Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 124/99

Reglaméntase el Programa Servicios Comunitarios III.

Bs. As., 24/3/99

VISTO la Ley Nº 24.013; las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 144 de fecha 16 de marzo de 1999 y 136 de fecha 16 de marzo de 1999; las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 185 de fecha 30 de marzo de 1998 y 762 de fecha 18 de noviembre de 1998; la Resolución Conjunta S.E.

y C.L. Nº 458 y D.E.A. Nº 452 de fecha 8 de julio de 1998; y

CONSIDERANDO:

Que la ejecución del Programa SERVICIOS COMUNITARIOS II durante el año 1998 indica la necesidad de dar continuidad a las acciones realizadas.

Que teniendo en cuenta los bajos niveles relativos de representación femenina en los Programas de Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.), resulta pertinente promover la participación de las mujeres a través del desarrollo de actividades de interés social y comunitario.

Que la experiencia adquirida en la gestión del Programa aconseja introducir en él modificaciones que tiendan a aumentar su impacto social y a optimizar la asignación de recursos en proyectos sociales para la comunidad, orientados a mejorar la calidad de vida de la población y a promover el desarrollo de nuevas capacidades en las mujeres beneficiarias para mejorar su empleabilidad.

Que a los efectos de lograr el aumento de la empleabilidad de los/as beneficiarios/as directos/ directos/ as del Programa es pertinente implementar acciones piloto destinadas a fomentar su integración en actividades no tradicionales para mujeres y a incrementar su capacitación laboral, para lo cual resulta conveniente contemplar intervenciones específicas.

Que la Resolución M.T. y S.S. Nº 136/99, atendiendo lo antedicho, ha creado el programa SERVICIOS COMUNITARIOS III asignando recursos para la ejecución del mismo durante el año 1999.

Que la distribución por provincia de los recursos presupuestarios asignados al Programa SERVICIOS COMUNITARIOS III se ha realizado en base a una población objetivo conformada por la población femenina urbana desocupada en situación de pobreza y por la población femenina rural activa en igual situación.

Que asimismo, se ha contemplado en dicha distribución la asignación de un monto mínimo para aquellas provincias con menor representación relativa de su población objetivo.

Que la Resolución Conjunta S.E. y C.L. Nº 458/98 y D.E.A. Nº 452/98 ha establecido los procedimientos relativos a las altas, bajas y modificaciones de los beneficiarios, así como también lo referente a la liquidación y pago de las ayudas económicas de los mismos.

Que por Resolución M.T. y S.S. Nº 144/99 se designa a cargo de la firma del despacho de la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral al Señor Secretario de Seguridad Social de este Departamento de Estado, Lic. Héctor H. Gambarotta.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Resolución M.T. y S.S. Nº 136/ 99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar la distribución por provincia de los recursos presupuestarios asignados al Programa por Resolución M.T. y S.S. Nº 136/ 99, según se detalla en el ANEXO VII.

Art. 2º — Reglamentar el Programa SERVICIOS COMUNITARIOS III contemplando la implementación de dos Líneas de proyectos. Por una parte, se promoverán proyectos que realicen actividades de servicios de desarrollo y promoción social (Línea A). Por otra parte, en carácter de experiencia piloto, se impulsarán proyectos que contemplen actividades no tradicionales para mujeres, las cuales deberán poseer sólidos componentes de capacitación laboral acordes con los oficios a desempeñar en los proyectos que se implementen (Línea B). Los proyectos deberán presentarse y ejecutarse conforme lo establecen de modo específico, para la Línea A y para la Línea B, la presente Resolución y los Anexos complementarios que forman parte de la misma, según se detalla:

ANEXO IA: Línea A: Tipología de proyectos de Promoción y Desarrollo Comunitario.

ANEXO IB: Línea B: Tipología de proyectos que impliquen la realización de Actividades No Tradicionales para Mujeres.

ANEXO II: Formularios y guías de presentación de proyectos encuadrados en la Línea A y en la Línea B.

ANEXO III: Grilla de priorización de proyectos.

ANEXO IV: Solicitud de bajas y modificaciones de proyectos.

ANEXO V: Informe de finalización del proyecto.

ANEXO VI: Registro del Curso para la ejecución de proyectos encuadrados en la Línea B.

ANEXO VII: Presupuesto.

DE LOS OBJETIVOS GENERALES DEL PROGRAMA

Art.— El Programa brindará ocupación transitoria y capacitación a trabajadores/as desocupados/ as con baja calificación, preferentemente mujeres, promoviendo la realización de proyectos tendientes al desarrollo y promoción social.

DE LOS PROYECTOS

Art.— El PROGRAMA promoverá proyectos que podrán encuadrarse en alguna de las DOS (2) líneas de acción mencionadas en el artículo 2º, relativas a las siguientes actividades:

Línea A: Proyectos que ejecuten actividades de servicios de desarrollo y promoción social, con componentes de capacitación acordes con las tipologías propuestas en los mismos.

Línea B: Proyectos que contemplen actividades no tradicionales para mujeres, con sólidos componentes de capacitación laboral acordes a los oficios a desempeñar en cada uno de los proyectos, los cuales deberán estar vinculados con el mejoramiento edilicio de espacios públicos.

Las acciones de capacitación incluidas en los proyectos encuadrados en la Línea A estarán a cargo de los Organismos Responsables de los mismos. Las acciones de capacitación laboral incluidas en los proyectos encuadrados en la Línea B, serán financiados con los recursos dispuestos para tal fin por la Resolución M.T. y S.S. Nº 136/ 99.

Art. 5º — Los proyectos encuadrados en las Líneas A y B deberán responder a los siguientes requisitos:

a) comprender actividades que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población, en particular, la de sectores de menores recursos;

b) presentar acciones encuadradas dentro de lo establecido en los ANEXOS IA y IB de la presente Resolución;

c) responder a una sola tipología de las descriptas en dichos ANEXOS y cumplir con los requisitos generales y particulares establecidos en los mismos;

d) incorporar, como mínimo, a un NOVENTA POR CIENTO (90%) de beneficiarias mujeres;

e) incluir componentes de capacitación vinculados con el desarrollo de las tareas a realizarse, a los fines del mejoramiento de las capacidades y habilidades de los/as beneficiarios/as directos/as del programa y del incremento de su empleabilidad;

f) determinar la duración total de la capacitación respetando los porcentajes mínimos y máximos establecidos para cada tipología, según lo estipulado en los ANEXOS IA y IB de la presente Resolución.

g) adecuar el cronograma de las acciones a realizar teniendo en cuenta que el período de ejecución de los proyectos no podrá ser inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6) meses;

h) establecer en todos los casos como fecha de inicio de los proyectos el primer día hábil del mes, considerando además que la ejecución de los mismos no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 1999, sin excepción.

En cuanto a la modalidad de ejecución, los proyectos podrán ser complementarios de un Programa Nacional o Provincial en ejecución, en cuyo caso deberán acreditar esta participación de manera fehaciente, con la correspondiente documentación.

Quedan excluidas de los proyectos aquellas actividades en las cuales el organismo Responsable cobra una tasa o canon para su prestación.

Art. 6º — Para los proyectos encuadrados en las tipologías 1, 2 y 3 de la Línea A, se podrá solicitar la continuidad del servicio ejecutado anteriormente en el marco de este Programa. Junto a la nueva presentación que se realice, el Organismo Responsable deberá adjuntar un informe que permita evaluar la real necesidad de continuar con las actividades propuestas. Asimismo, será condición para aprobar esta solicitud, contar con una evaluación favorable de la ejecución del proyecto emitida por la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GECAL) de dicha jurisdicción.

Art. 7º — Los proyectos encuadrados en la Línea B, además de adecuarse a los requisitos con- signados en el artículo 5º precedente, deberán cumplir con los contenidos formativos mínimos que serán establecidos por la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION (D.N.P.E. y C.).

DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES

Art.— Los proyectos podrán ser ejecutados, con carácter de Organismos Responsables, por: a) Organismos Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales, b) Organismos No Gubernamentales sin fines de lucro que posean personería jurídica debidamente acreditada y con una experiencia no menor a DOS (2) años en la promoción y desarrollo de proyectos sociales.

En el caso específico de los Proyectos encuadrados en la Línea B, los Organismos Responsables deberán asociarse, a los efectos de la capacitación de los/as beneficiarios/as, con actores de la capacitación laboral públicos o privados. Si el Organismo Responsable posee antecedentes en capacitación, y cuenta con la infraestructura necesaria para brindarla, puede abstenerse de asociarse con otro actor de la capacitación público o privado, haciéndose cargo de brindar por sí la capacitación a los/as beneficiarios/as.

El Organismo Responsable y el Organismo Capacitador que intervienen en un mismo proyecto serán mancomunada y solidariamente responsables frente al M.T. y S.S. por el cumplimiento de las obligaciones que por este Reglamento asumen, sin perjuicio de los acuerdos que entre sí hubieran pactado.

Art. 9º — Junto al Organismo Responsable de la ejecución de cada proyecto correspondiente a cualquiera de las líneas de acción, podrán participar para su financiamiento otras entidades, las cuales asumirán un compromiso como organismos cofinanciadores.

DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS

Art. 10. — Podrán ser beneficiarios/as del programa trabajadores/as desocupados/as, de baja calificación laboral, mayores de DIECIOCHO (18) años, que no se encuentren percibiendo prestaciones previsionales o por Seguro de Desempleo; y que no estén participando de ningún otro Programa de Empleo y/o Capacitación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ni en otros Programas de Empleo provinciales o municipales.

Art. 11. — La cantidad de beneficiarios/as que participen de los proyectos de la Línea A, no deberá ser inferior a TRES (3) ni superior a TREINTA (30) por proyecto. La cantidad de beneficiarios/ as que participen en proyectos encuadrados en la Línea B no podrá ser inferior a DIEZ (10) ni superior a VEINTE (20) por proyecto.

Art. 12. — Los Organismos Responsables en ningún caso podrán, para ejecutar un proyecto, reemplazar o sustituir con beneficiarios del Programa, a trabajadores/as que bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo desempeñen tareas para dichos organismos.

Art. 13. — Los/as beneficiarios/as deberán cumplir con una dedicación parcial de CUATRO (4) horas diarias, equivalente a OCHENTA Y OCHO (88) horas mensuales.

Art. 14. — Los/as beneficiarios/as del Programa percibirán una ayuda económica no remunerativa a cargo del presupuesto asignado a la jurisdicción 75, Sub-programa 16.01 correspondiente al ejercicio fiscal 1999, según los siguientes montos:

a) los/as beneficiarios/as de proyectos encuadrados en la Línea A percibirán un monto mensual de PESOS CIENTO SESENTA ($ 160).

b) los/as beneficiarios/as de los proyectos encuadrados en la Línea B, percibirán un monto mensual de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

Art. 15. — El Programa prevé la contratación, a través del M.T. y S.S., de un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir los riesgos de siniestros que pudieran acaecer a los/as beneficiarios/as del Programa durante el desarrollo del proyecto.

Art. 16. — La cobertura de salud de los/as beneficiarios/ as será responsabilidad exclusiva de los Gobiernos Provinciales.

Art. 17. — Los Organismos Responsables deberán garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad en las tareas desempeñadas por los/as beneficiarios/as, así como informar a los mismos acerca de los derechos y obligaciones que se desprenden de su incorporación al Programa.

DE LA ASISTENCIA TECNICA

Art. 18. — La D.N.P.E. y C. brindará asistencia técnica a las GECAL para la promoción del Programa entre los potenciales ejecutores y actores sociales cuya participación se busque estimular.

Art. 19. — El CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER podrá brindar a los organismos interesados en participar del Programa, asistencia técnica referida a la formulación de proyectos. Asimismo, podrá dar su apoyo para la elaboración de contenidos de capacitación ligados a la perspectiva de género en relación al empleo, que formen parte de la capacitación que se brinde durante la ejecución de los proyectos.

DE LA TRAMITACION Y CONTROL DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS

Art. 20. — Los Organismos Responsables deberán presentar los proyectos en las GECAL, por duplicado y conforme a los formularios del ANEXO II de la presente Resolución, según las siguientes fechas límite de presentación:

a) los proyectos encuadrados en la Línea A, hasta UN (1) mes antes de la fecha prevista para el inicio del proyecto;

b) los proyectos encuadrados en la Línea B, hasta el día 10 de mayo de 1999.

Art. 21. — Las GECAL efectuarán el control formal de todos los proyectos verificando que el formulario de presentación de los mismos ofrezca información clara y completa, contenga la documentación requerida, se adecue a la tipología establecida y que el tiempo de ejecución del proyecto se ajuste a los plazos previstos por el Programa.

Art. 22. — Los proyectos presentados en el marco de la Línea B que hayan superado el control formal, deberán ser enviados por la GECAL, antes del día 15 de mayo de 1999, a la D.N.P.E. y C. —Unidad de Programas de Empleo—.

DE LA EVALUACION DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS

Art. 23. — Cada GECAL será responsable de la evaluación técnica de los proyectos de las tipologías de la Línea A, de acuerdo al análisis de viabilidades referido en el artículo 25 de la presente Resolución, debiendo emitir en todos los casos un dictamen técnico que permita estimar o desestimar el proyecto.

Art. 24. — La D.N.P.E. y C. será responsable de evaluar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la presente Resolución, a través de sus equipos técnicos o por terceros, la viabilidad de los proyectos presentados en el marco de la Línea B que hayan superado su control formal.

Art. 25. — Para que un proyecto logre un dictamen de viabilidad favorable debe aprobar la evolución de todas las dimensiones de viabilidad que se describen a continuación:

a) Viabilidad Técnica: se evaluará la posibilidad de alcanzar el objetivo del proyecto de acuerdo a su formulación técnica, incluyendo la evaluación del componente de capacitación planteado en el proyecto.

b) Viabilidad Económica: se evaluará la razonabilidad del costo total del proyecto incluyendo la cantidad de beneficiarios/as a ser financiados/ as por el Programa y, en el caso específico de los proyectos enmarcados en la Línea B, el costo del componente de capacitación laboral.

c) Viabilidad Financiera: se evaluará la posibilidad de asumir el compromiso de aporte de la contraparte, teniendo en cuenta la capacidad financiera del Organismo Responsable y/o los cofinanciadores del proyecto.

d) Viabilidad Social: se evaluará la correspondencia entre la población objetivo del Programa y la población beneficiaria directa e indirecta del proyecto.

e) Viabilidad Institucional: se evaluará la trayectoria y capacidad del Organismo Responsable para la implementación del proyecto, así como la del Organismo Capacitador en los casos que corresponda.

Art. 26. — La D.N.P.E. y C. determinará, entre los proyectos de la Línea B que resulten viables, su elegibilidad de acuerdo al presupuesto establecido para las acciones de capacitación laboral en el artículo 8º de la Resolución M.T. y S.S. Nº 136/99 y a los fondos disponibles para cada provincia al momento de la evaluación. Para ello tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Nivel de pobreza

b) Calidad y pertinencia del proyecto

Los proyectos que en este proceso resulten aprobados serán presentados por los Gerentes de Empleo y Capacitación en las reuniones de las Unidades de Aplicación Provincial a realizarse durante el mes de junio de 1999, para su conocimiento e inclusión en el Acta de aprobación de dicha U.A.P.

DE LOS CRITERIOS DE PRIORIZACION DE LOS PROYECTOS

Art. 27. — Los proyectos de la Línea A que, una vez evaluados, cuenten con un dictamen de viabilidad favorable, serán posteriormente calificados según los siguientes criterios de priorización:

a) Nivel de pobreza: se priorizarán los proyectos localizados en zonas con alto porcentaje de población con necesidades básicas insatisfechas (N.B.I.); esto es, asociando cada proyecto con un nivel de pobreza que surge de la medición de la población N.B.I., de acuerdo a SEIS (6) niveles determinados para cada provincia.

b) Actualización del nivel de pobreza: previa presentación de un estudio técnico actualizado realizado por un Organismo Público competente, se podrá tomar en consideración un mayor nivel de N.B.I. para proyectos de localidades que en el ítem a) hayan quedado en los niveles I, II y III.

c) Cobertura de la Población Objetivo del Programa: periódicamente se establecerán los niveles de cobertura de la población que el Programa ha fijado como meta en cada jurisdicción, teniendo en cuenta la cantidad de beneficiarios de los proyectos en ejecución.

d) Calidad y pertinencia del proyecto: se priorizarán proyectos en función de la valoración conjunta de distintos aspectos del mismo. Se considerará integralmente el proyecto, teniendo en cuenta la calidad alcanzada por cada viabilidad a fin de determinar la eficacia de la prestación a brindar a la población beneficiaria directa e indirecta incluyendo la dimensión de capacitación, la cual deberá ser acorde con los requisitos establecidos para cada una de las Líneas en los ANEXOS IA y IB de la presente Resolución.

e) Tipologías Línea A: en los proyectos encuadrados en la Línea A se ponderarán positivamente aquellas tipologías que cada provincia defina como servicios prioritarios a cubrir por el programa.

Con relación a las distintas variables de priorización, las mismas se encuentran consignadas en el ANEXO III "Grilla de priorización de proyectos" de la presente Resolución, con un puntaje común a todas las provincias de los ítems a), b), c) y d). El ítem e) será definido por cada provincia.

Art. 28. — Una vez calificados los proyectos se establecerá un orden de los mismos según el puntaje que hayan obtenido. A partir de dicho orden de puntaje resultarán aprobados aquellos proyectos que queden incluidos en el presupuesto asignado para cada provincia.

DE LAS UNIDADES DE APLICACION PROVINCIAL DEL PROGRAMA (UAP)

Art. 29. — Las Unidades de Aplicación Provincial (UAP) del Programa estarán constituidas por el/la Gerente de Empleo y Capacitación Laboral, un/a representante del Gobierno Provincial, un/a representante de los Municipios de la Provincia y un/a representante del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER. Dichas Unidades tendrán a su cargo el análisis de los proyectos con dictamen de viabilidad favorable, para su aprobación.

También podrán integrar las mismas un/a representante de la D.N.P.E. y C.

Podrán participar en carácter de observadores, representantes de la Confederación General del Trabajo a través de sus delegaciones; Organismos Públicos Provinciales del área Mujer u otros con materia específica designados formalmente por el Poder Ejecutivo Provincial; Organismos Públicos Nacionales con competencia específica en el área salud, educación y servicios sociales comunitarios; y Organismos No Gubernamentales nacionales e internacionales.

Art. 30. — La convocatoria para la conformación de las UAP deberá ser realizada por el/la Gerente de Empleo y Capacitación Laboral de cada jurisdicción. Una vez conformada la misma, deberá informarse de su constitución a la D.N.P.E. y C. —Unidad de Programas de Empleo—.

Art. 31. — Las UAP deberán enviar a la D.N.P.E. y C. —Unidad de Programas de Empleo— la ponderación de las tipologías de la Línea A, establecida de acuerdo a lo estipulado en el artículo 27 inciso e) y en el ANEXO III "Grilla de priorización de proyectos" de la presente Resolución, con anterioridad a la fecha de la primera reunión de evaluación.

DEL CICLO DE APROBACION DE LOS PROYECTOS

Art. 32. — Los proyectos con viabilidad favorable serán calificados por la GECAL de acuerdo al ANEXO III "Grilla de priorización de proyectos" de la presente Resolución. Con anterioridad a la reunión de la UAP, las GECAL deberán enviar la D.N.P.E. y C. —Unidad de Programas de Empleo —, vía correo electrónico, el listado de proyectos presentados, el cual estará integrado por los proyectos considerados viables y por los considerados no viables, especificándose los motivos que fundamentan los dictámenes de no viabilidad de estos últimos.

Art. 33. — La UAP deberá verificar la aplicación de los criterios de evaluación utilizados y, según el orden de puntaje alcanzado por los proyectos, propondrá la aprobación de aquellos que puedan quedar incluidos dentro del presupuesto.

Los proyectos con dictamen de viabilidad favorable que no pudieran ser aprobados por falta de presupuesto, quedarán postergados para volver a ser considerada su posible aprobación en la siguiente reunión de la UAP.

Art. 34. — Las GECAL deberá enviar a la D.N.P.E. y C. —Unidad de Programas de Empleo —, el listado de los proyectos que resultaron rechazados por la UAP, explicitando los motivos que determinaron el rechazo de los mismos.

Art. 35. — La UAP elevará a la D.N.P.E. y C. — Unidad de Programas de Empleo—, antes del día DOCE (12) del mes anterior a la fecha de inicio, la nómina de proyectos aprobados en esa instancia, para la elaboración de la Resolución de aprobación por parte de la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral (S.E. y C.L.).

Art. 36. — La S.E. y C.L. está facultada a limitar la cantidad de proyectos aprobados correspondientes a un mismo organismo responsable con la finalidad de facilitar la ejecución de proyectos que atiendan necesidades diversas de cada uno de los ámbitos provinciales, posibilitar la participación de distintos organismos ejecutores y lograr una más equitativa distribución de los fondos del Programa.

Art. 37. — Una vez firmada la Resolución de aprobación de proyectos, la GECAL será la encargada de comunicar a los Organismos Responsables el resultado de la evaluación de todos los proyectos presentados.

DEL PAGO DE LAS ACCIONES DE CAPACITACION CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS ENCUADRADOS EN LA LINEA B

Art. 38. — El pago de la prestación a cargo del M.T. y S.S. se efectivizará por curso y por beneficiario, de acuerdo al porcentaje de asistencia de los mismos. El monto máximo a pagar por beneficiario resultará del cociente entre el monto aprobado para las acciones de capacitación del proyecto y la cantidad de beneficiarios prevista para el mismo. El M.T. y S.S. abonará:

a) El CIEN POR CIENTO (100%) del costo por beneficiario, respecto de aquellos que alcancen como mínimo el OCHENTA POR CIENTO (80%) de asistencia al curso.

b) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo por beneficiario, respecto de aquellos que alcancen como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) de asistencia al curso.

El M.T. y S.S. no asume ninguna obligación de pago por los beneficiarios que no alcancen los porcentajes de asistencia arriba establecidos y, por lo tanto, no se abonará suma alguna para la capacitación de los mismos.

Art. 39. — El monto total a pagar en el marco del proyecto se efectivizará en DOS (2) pagos y de la siguiente forma:

a) Una "Primera cuota", equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total aprobado para las acciones de capacitación del proyecto, al comienzo del mismo.

b) Una "Segunda Final", equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total aprobado para el proyecto, ajustado conforme a los niveles finales de asistencia de cada beneficiario, después de finalizado el proyecto.

Art. 40. — Son requisitos para el pago de la "Primera Cuota":

a) Presentar la factura con una antelación no mayor a los DIEZ (10) días de la fecha de inicio del proyecto. Dicha factura será emitida por el monto que corresponda de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 39 de la presente Resolución.

b) Visita de supervisión realizada por el/la Gerente de Empleo y Capacitación Laboral, que constate el inicio de las acciones de capacitación. Son requisitos para el pago de la cuota "Segunda Final":

a) Entregar a la GECAL el ANEXO VI "Registro del Curso" de la presente Resolución, debidamente completado y acompañado de la totalidad de la documentación e información que allí se requiera.

b) Presentar la factura ante la GECAL, una vez concluido el proyecto. Dicha factura será emitida por el monto que surja de la liquidación final practicada de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 39 de la presente Resolución.

c) Contar con la certificación emitida por la GECAL, expresando que se ha implementado satisfactoriamente el CIEN POR CIENTO (100%) del total de horas de duración de las acciones comprometidas.

Art. 41. — Todos los pagos que el M.T. y S.S. deba realizar a los Organismos Capacitadores serán efectuados mediante depósito bancario en la cuenta corriente o caja de ahorro que dichos Organismos declararon expresamente haber constituido, de conformidad con lo dispuesto por el ANEXO II de la presente Resolución. La correspondiente constancia de depósito servirá como suficiente recibo de pago.

DE LAS MODIFICACIONES O BAJAS DE LOS PROYECTOS APROBADOS

Art. 42. — En aquellos casos en los que el Organismo Responsable deba realizar alguna modificación de un proyecto ya aprobado, deberá presentar en la GECAL una solicitud de modificación conforme al ANEXO IV de la presente Resolución, en un plazo que no podrá exceder las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haberse producido la causa que motiva dicha modificación.

Para solicitar una modificación en la fecha de inicio del proyecto, deberá realizarse la presentación del ANEXO IV dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles desde la fecha de inicio aprobada.

Toda solicitud de modificación o baja de proyectos será remitida por la GECAL a la D.N.P.E. y C. —Unidad de Programas de Empleo— dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber sido notificada por el Organismo Responsable. La S.E. y C.L. podrá disponer, mediante Resolución, nuevos plazos para la ejecución de estos proyectos a fin de alcanzar los resultados propuestos.

Art. 43. — Todo proyecto que no haya comenzado en la fecha prevista y no haya solicitado la postergación de su inicio de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42 de la presente Resolución, será automáticamente dado de baja.

DE LAS BAJAS Y REEMPLAZOS DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS DIRECTOS/AS

Art. 44. — Los Organismos Responsables deberán comunicar a la GECAL las bajas producidas entre los/as beneficiarios/as, conforme a lo establecido en la Resolución Conjunta S.E. y C.L. Nº 458/98 y D.E.A. Nº 452/98.

A los efectos de la presente Resolución, serán causales de baja de beneficiarios/as tener más de CUATRO (4) ausencias injustificadas en un mes; la renuncia del beneficiario y, a criterio del Organismo Responsable, el bajo rendimiento injustificado. En todos los casos, los/as beneficiarios/ as quedarán desvinculados/as del Programa, extinguiéndose el derecho al cobro de la ayuda económica no remunerativa.

Art. 45. — En el caso de bajas de beneficiarios/as de los proyectos encuadrados en la Línea A, los/as mismos/as podrán ser reemplazados hasta en TREINTA POR CIENTO (30%) por proyecto. En los casos de aquellos proyectos que estén encuadrados en la Línea B, no se admitirán reemplazos de los/as beneficiarios/as.

DEL SEGUIMIENTO Y LA SUPERVISION DE LOS PROYECTOS

Art. 46. — La S.E. y C.L., a través de la SUBCOORDINACION DE SEGUIMIENTO TECNICO Y FISCALIZACION (SUSEFI) realizará el seguimiento y fiscalización de los proyectos, de acuerdo a lo normado mediante Resolución S.E. y C.L. Nº 762/98 y lo que se disponga a través de una Resolución modificatoria acorde a lo establecido en la presente. Dicho seguimiento dará lugar a informes de la SUSEFI destinados a la D.N.P.E. y C. —Unidad de Programas de Empleo—, a fin de facilitar intervenciones correctivas en caso de deficiencias o irregularidades.

Art. 47. — Dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la finalización de los proyectos, los Organismos Responsables deberán enviar a la GECAL un informe de finalización de proyectos de acuerdo al ANEXO V de la presente Resolución, bajo pena de no permitir la futura participación de los mismos en el Programa y, en el caso de los proyectos encuadrados en la Línea B, bajo pena de no cobrar la cuota "Segunda Final". Los resultados del procesamiento del mencionado Anexo serán enviados por cada GECAL a la D.N.P.E. y C. —Unidad de Programas de Empleo — en el formato que ésta disponga.

DEL MONITOREO Y EVALUACION DEL PROGRAMA

Art. 48. — La D.N.P.E. y C. podrá llevar a cabo, a través de sus equipos técnicos, acciones de monitoreo y evaluación del impacto del Programa según un cronograma a establecer, el cual se constituirá en insumo para la realización del informe final sobre los resultados cualitativos y cuantitativos del mismo y para facilitar oportunamente su rediseño.

DE LA AUDITORIA DEL PROGRAMA

Art. 49. — En la auditoría interna del Programa intervendrá la Unidad de Auditoría Interna del M.T. y S.S. y el contralor externo estará a cargo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Art. 50. — Deróguese la Resolución S.E. y C.L. Nº 185/98.

Art. 51. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese, previa publicación en el Boletín Oficial de la Nación. — Héctor Gambarotta.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).