MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS

SECRETARIA DE ENERGIA

SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

DISPOSICION SSC Nº 32/99

Bs. As., 30/03/99

B.O: 07/04/99

VISTO el Expediente N° 750-005066/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1.738 del 18 de septiembre de 1992, los Decretos Nº 951 del 6 de julio de 1995 y Nº 756 del 11 de agosto de 1997, la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998, y la Disposición SSC Nº 274 del 25 de septiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha dictado la Resolución Nº 299 del 14 de julio de 1998.

Que el Artículo 7º, ORDEN Y ORGANIZACION DEL TRAMITE de la mencionada resolución, establece en su inciso b) que las solicitudes de autorización de exportación de gas natural serán analizadas por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que YPF SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular de las Concesiones de Explotación de diversas áreas de la CUENCA NOROESTE en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 24.145, ha solicitado una autorización de exportación de gas natural para abastecer una Central de generación eléctrica, que está construyendo la EMPRESA PRODUCTORA DE ENERGIA ELECTRICA LTDA., en CUIABA, ESTADO DE MATO GROSSO, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, por un plazo de DIECINUEVE (19) años.

Que dicha solicitud fue efectuada en el marco de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998.

Que habiendo avanzado las tramitaciones de acuerdo al procedimiento administrativo fijado en la norma señalada, se instruyó a YPF SOCIEDAD ANONIMA para que contratara la publicación de una síntesis de los aspectos comerciales relevantes de la solicitud de autorización mencionada, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5º, inciso c), de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998, mediante la NOTA SSC Nº 133 del 2 de marzo de 1999.

Que YPF SOCIEDAD ANONIMA procedió a efectuar las contrataciones de la publicación del aviso en los diarios LA PRENSA y LA RAZON, en base a la NOTA SSC Nº 133 del 2 de marzo de 1999.

Que corresponde aclarar que en la redacción de la mencionada nota la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, ha cometido un error en la parte de la publicación donde dice:"Se deja expresa constancia que el precio de exportación" "del gas natural indicado anteriormente no incluye los costos," "gastos e impuestos de compresión y transporte, a cargo de YPF" "S.A. por su obligación de recibir el gas a la salida del" "Gasoducto Yabog (a una presión de 45 kg/cm2), comprimirlo y" "entregarlo en la entrada del Gasoducto Boliviano (a una" "presión de 100 kg/cm2)."

Que el párrafo transcripto en el considerando

anterior, en mérito a lo expresado en el sexto párrafo de la NOTA SSC Nº 133 del 2 de marzo de 1999, debe considerarse reemplazado íntegramente por el siguiente: "Se deja expresa" "constancia que el precio de exportación del gas natural" "indicado anteriormente incluye los costos, gastos e impuestos" "de compresión y transporte, a cargo de YPF S.A. por su" "obligación de recibir el gas a la salida del Gasoducto Yabog" "(a una presión de 45 kg/cm2), comprimirlo y entregarlo en la" "entrada del Gasoducto Boliviano (a una presión de 100" "kg/cm2)."

Que a partir de lo expuesto el aviso publicado induce a error en la interpretación de los conceptos que remunera el precio contractual, al no incluirse todos los conceptos y contraprestaciones que alcanza el mismo.

Que tal cual lo dispone el artículo 5º, inciso b), subinciso I), apartado 4), de la Resolución SE Nº 299 del 14 de julio de 1998, el precio deberá incluir expresamente y sin ningún tipo de limitación, a todos los conceptos que alcanza (compensaciones, contraprestaciones, y/u otros contratos u operaciones vinculados directa o indirectamente al proyecto, etc.).

Que tales circunstancias deben ser públicamente conocidas a fin de garantizar el cumplimiento de los principios de Transparencia y No discriminación previstos en el artículo 2º de la Resolución SE Nº 299 del 14 de julio de 1998.

Que se ha procedido a informar de esta situación a YPF SOCIEDAD ANONIMA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las empresas DISTRIBUIDORAS DE GAS NATURAL, a la ASOCIACION DISTRIBUIDORES DE GAS (ADIGAS) y a las asociaciones de consumidores: ASOCIACION DE CONSUMIDORES INDUSTRIALES DE GAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACIGRA) y ASOCIACION DE GRANDES USUARIOS DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AGUEERA).

Que corresponde precisar en este caso que los plazos previstos en el Artículo 5º, inciso d), inciso e) e inciso f) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998, se computarán a partir del último día de publicada en el Boletín Oficial la presente Disposición, conforme a lo establecido en la Disposición SSC Nº 274 del 25 de septiembre de 1998, y sin perjuicio de respetar el plazo máximo fijado en el Artículo 3º de la Ley Nº 24.076.

Que por lo expuesto y para evitar errores de interpretación de aspectos comerciales relevantes de la solicitud de autorización indicada, es menester efectuar las aclaraciones pertinentes a través de la publicación de la presente norma, por el término de TRES (3) días en el Boletín Oficial.

Que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 756 del 11 de agosto de 1997 y el Artículo 7º, inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

DISPONE:

Artículo 1º.- Aclárase que la publicación de la síntesis de los aspectos comerciales relevantes de la solicitud de autorización de exportación de gas natural de YPF S.A. a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL -PROYECTO CUIABA-, contratada por YPF S.A. en los diarios LA PRENSA y LA RAZON, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998 y en base a la NOTA SSC Nº 133 del 2 de marzo de 1999, es reemplazada íntegramente de acuerdo al texto del ANEXO I que forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2º.- Especifícase que para el presente trámite los plazos previstos en el Artículo 5º, inciso d), inciso e) e inciso f) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998, se computarán a partir del último día de publicada en el Boletín Oficial la presente Disposición, conforme a lo establecido en la Disposición SSC Nº 274 del 25 de septiembre de 1998, y sin perjuicio de respetar el plazo máximo fijado en el Artículo 3º de la Ley Nº 24.076.

Art. 3º.- Establécese que la presente Disposición debe ser publicada en el Boletín Oficial por el término de TRES (3) días.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Ing. ALBERTO J. PLANDESIO, Subsecretario de Combustibles, Secretaría de Energía.

ANEXO I

SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EXPORTACION DE GAS NATURAL DE YPF S.A. A LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - PROYECTO CUIABA -

RESOLUCION SE Nº 299 DEL 14/7/98 DISPOSICION SSC Nº 274 DEL 25/9/98

SINTESIS DE ASPECTOS COMERCIALES RELEVANTES

- Destino: Cuiabá, Estado de Mato Grosso, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

- Punto de Entrega: punto de intersección de las instalaciones de transporte con la frontera argentino-boliviana.

- Origen del Gas Natural: Areas de la Cuenca Noroeste.

- Cantidades Máximas y Programadas Diarias: 2.374.000 m3

- Cantidades Máximas y Programadas Mensuales: 72.209.174 m3

- Cantidades Máximas y Programadas Anuales: 866.510.080 m3

- Condiciones de Entrega (deliver or pay): 100%

- Condiciones de Recepción (take or pay): 55%

- Período de Compensación (make up): DOCE (12) meses.

- Precio: Precio Base 1,2250 U$S/MMBTU

- Se deja expresa constancia que el precio de exportación del gas natural indicado anteriormente incluye los costos, gastos e impuestos de compresión y transporte, a cargo de YPF S.A. por su obligación de recibir el gas a la salida del Gasoducto Yabog (a una presión de 45 kg/cm2), comprimirlo y entregarlo en la entrada del Gasoducto Boliviano (a una presión de 100 kg/cm2).

- Fórmula de Ajuste: anual en función de la variación del valor del WTI con respecto a un valor base (promedio simple de los años 1994, 1995 y 1996).

- Banda de precios: ajustándose los límites anualmente por PPI o 1,02 el menor

Límite superior inicial: 1,3000 U$S/MMBTU

Límite inferior inicial: 1,0800 U$S/MMBTU

- Plazo Contractual: DIECINUEVE (19) años.

- Representante Técnico: Ing. Carlos Martinez

Domicilio: Pte. Roque Sáenz Peña 777, Piso 9º, Oficina 930, Ciudad de Buenos Aires.

Teléfono: 4329-5616 Fax: 4326-4784

- Expediente Nº 750-005066/98

- Serán considerados terceros interesados aquellos que cumplan con lo establecido en la Resolución SE Nº 299 del 14/7/98, efectuando las presentaciones correspondientes en la Oficina de Autorizaciones de Exportación de Gas Natural de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 171, Piso 6º, Oficina 602, Capital Federal.