TRANSPORTE METROPOLITANO

Decreto 305/99

Establécese que la Secretaría de Transporte, ejercerá la representación del Poder Ejecutivo Nacional ante el Ente Coordinador del Transporte Metropolitano (ECOTAM), creado por la Ley Nº 25.031.

Bs. As., 5/4/99

B.O.: 08/04/99

VISTO el Expediente N° 555-000514/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 25.031, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.031 se creó el organismo interjurisdiccional integrado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios del área metropolitana de BUENOS AIRES, denominado Ente Coordinador del Transporte Metropolitano (ECOTAM), cuyo objeto es tener a su cargo la planificación y coordinación del sistema de transporte urbano e interurbano interjurisdiccional en el área metropolitana de BUENOS AIRES.

Que por el Artículo 4° de la mencionada norma legal se dispone que la Dirección superior del Ente estará integrada, entre otros, por el Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Nación.

Que asimismo en su Artículo 6° se crea para dicho organismo, un Comité Ejecutivo integrado en forma permanente, en el mismo sentido que el expresado en el considerando precedente, por DOS (2) representantes de la Secretaría citada.

Que a la fecha, no existe en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS una Secretaría con la denominación citada, encontrándose, por otra parte, la totalidad de las competencias vinculadas con el transporte, en sus distintos modos, en la esfera de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de dicho Departamento de Estado.

Que resulta indispensable, con el objeto de cumplir acabadamente con la voluntad expresada por los señores Legisladores, determinar quienes integrarán el mencionado Ente en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención pertinente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Establécese que la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el Ente Coordinador del Transporte Metropolitano (ECOTAM), creado por la Ley N° 25.031, será ejercida por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —MENEM. —Jorge A. Rodríguez. —Roque B. Fernández.