Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 219/99

Fíjanse las franjas de cuotas de importación para la Categoría "A", destinadas a usuarios finales y de la Categoría "B" para transportistas y otros usuarios correspondientes al año 1999.

Bs. As., 6/4/99

VISTO el expediente Nº 060-001284/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen automotriz debe reglamentar el procedimiento para la asignación de la cuota prevista en el artículo 19 del Decreto Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991, sustituido por el artículo 11 del Decreto Nº 683 de fecha 6 de mayo de 1994 destinadas a vehículos de las Categorías "A" y "B" para particulares.

Que las terminales automotrices estimarán sus niveles de producción de vehículos dentro del primer trimestre del año, y en base a ello se establecen las cuotas para la asignación de unidades susceptibles de ser importadas conforme a los mecanismos previstos por el Decreto Nº 2677/91 y sus modificatorios.

Que el dictado de una nueva norma tendiente a fijar la cuota definitiva para el año 1999, tanto para la franja de Representantes y/o Distribuidores Oficiales de Terminales No Radicadas, como para particulares, se estima para los primeros días del mes de mayo del corriente año, y que dicha circunstancia producirá un vacío normativo para la emisión de nuevos Certificados de Importación.

Que fundado en esta circunstancia se resolvió el dictado de la Resolución S.I.C. y M. Nº 36 de fecha 22 de enero de 1999 para la cual se realizó una asignación a cuenta de la cuota definitiva que serán establecidas para el año 1999, de acuerdo a los mecanismos dispuestos en el artículo 19 del Decreto Nº 2677/91 sustituido por el artículo 11 del Decreto Nº 683/94, con relación a los vehículos de las Categorías "A" y "B" para Representantes y/o Distribuidores Oficiales Importadores de Automóviles.

Que atento a que la vigencia de los certificados de importación será inferior a UN (1) año, se hace necesaria adelantar el llamado a licitación para particulares de la Categoría "A", con el objeto de dar tiempo a la concreción de la operación por parte de los mismos.

Que por la misma circunstancia resulta necesario efectuar la asignación de la cuota prevista para empresas transportistas y de otros usuarios de Categoría "B", estableciendo los procedimientos de dicha asignación para el corriente año.

Que resulta necesario mantener las sanciones previstas en el artículo 7º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 95 de fecha 17 de febrero de 1998, para la asignación de 1999.

Que atento a la experiencia recogida en el análisis y evaluación de la documentación presentada por los Representantes y/o Distribuidores Oficiales Importadores de Marca se hace necesario precisar la vigencia del requisito de acreditación prevista en el artículo 3º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 95/98.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 21 y 26 del Decreto Nº 2677/91 y 20 del mismo decreto, sustituido por el artículo 12 del Decreto Nº 683/94.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Fijar en NOVECIENTAS (900) unidades para el año 1999, la franja de la cuota de importación para la Categoría "A", destinadas a usuarios finales, entendiéndose por tales cualquier persona física o jurídica interesada, que posea Clave Unica de Identificación Tributaria, en las condiciones fijadas en la Resolución S.I.C. y M. Nº 53 de fecha 24 de enero de 1997.

Art. 2º — La asignación de la franja de la cuota de importación para la Categoría "A", destinadas a usuarios finales establecida en el artículo precedente es a cuenta de las cuotas que se establezcan para el año 1999 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Nº 2677/91, sustituido por el artículo 11 del Decreto Nº 683/94.

Art. 3º — Establécese que a las 11.00 horas de las fechas que se indican a continuación se realizarán los actos licitatorios previstos en el Anexo I de la Resolución S.I.C. y M. Nº 53/97, para el llamado de licitación de asignación de la cuota para usuarios finales de la Categoría "A".

FRANJA A1

Hasta 1.500 cm3.

14 de abril de 1999.

FRANJA A2

De 1.501 a 2.200 cm3.

21 de abril de 1999.

FRANJA A3

De más de 2.200 cm3.

28 de abril de 1999.

 

Art. 4º — Establécese que en las fechas que se indican a continuación vencerán los plazos para la adquisición de los formularios, así como la presentación de las ofertas previstas en el Punto 5 del Anexo I de la Resolución S.I.C. y M. Nº 53/97. Dichos plazos no admitirán prórroga alguna, por consiguiente el vencimiento de las mismas operará como plazo de caducidad.

FRANJA A1

Hasta 1.500 cm3.

9 de abril de 1999.

FRANJA A2

De 1.501 a 2.200 cm3.

16 de abril de 1999.

FRANJA A3

De más de 2.200 cm3.

23 de abril de 1999.

 

Art. 5º — Los procedimientos administrativos, las instrucciones complementarias y de asesoramiento establecidos en la Disposición SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Nº 21/98 serán de aplicación al llamado de licitación efectuado por la presente resolución.

Art. 6º — Fijar en QUINIENTAS TREINTA (530) unidades para el año 1999, la cuota de importación para transportistas y otros usuarios de la Categoría "B", prevista en el artículo 19 del Decreto Nº 2677/91 sustituido por el artículo 11 del Decreto Nº 683/94, la que a los efectos de su asignación se dividirá en DOS (2) franjas, a saber:

a) DOSCIENTAS OCHENTA (280) unidades destinadas a empresas transportistas, que posean Clave Unica de Identificación Tributaria, estén inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y hayan tramitado el correspondiente certificado de habilitación ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o si correspondiera, de la Autoridad Jurisdiccional competente en materia de transporte, de acuerdo a las condiciones que se detallan en la Resolución S.I.C. y M. Nº 425/97. Esta franja se subdividirá en DOS (2) subfranjas a saber:

a.1) CIENTO TREINTA (130) unidades destinadas a vehículos para el transporte urbano de pasajeros con motorización alimentada por Gas Natural Comprimido (GNC).

a.2) CIENTO CINCUENTA (150) unidades destinadas a vehículos con motorización de ciclo Otto/ Diesel.

b) DOSCIENTAS CINCUENTA (250) unidades, incluidos los vehículos de la posición de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M) 8705.40.00, destinadas a otros usuarios, que posean Clave Unica de Identificación Tributaria y estén inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo a las condiciones que se detallan en la Resolución S.I.C. y M. Nº 425/97.

Art. 7º — Los vehículos asignados por la cuota de importación para transportistas y otros usuarios de la Categoría "B" establecida en el artículo precedente, como vehículos importados al amparo de la aplicación del artículo 15 del Decreto Nº 2677/91, modificado por el artículo 9º del Decreto Nº 683/94 quedarán sujetos al régimen de comprobación de destino por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el término de DOS (2) años, quedando prohibida en dicho lapso su enajenación a título oneroso o gratuito.

Art. 8º — La sanción prevista en el artículo 7º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 95/98 será de aplicación para la asignación de la cuota del año 1999.

Art. 9º — Establécese que la vigencia de lo estipulado en el artículo 3º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 95/98 será a partir de los QUINCE (15) días de la publicación de la presente resolución.

Art. 10. — Sustitúyase el texto modificado del inciso n) del Anexo I de la Resolución Nº 95/98 por el siguiente: "n) Deberá acreditar la comercialización de la marca del vehículo que se desea importar en UNO (1) de los siguientes países: JAPON, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS o UN (1) país de EUROPA".

Art. 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.