Ir al texto actualizado

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 541/99

Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera de la Zona Franca de Córdoba.

Bs. As., 5/4/99

VISTO la presentación efectuada por el Ingeniero José Porta, en el carácter de Presidente del Comité de Vigilancia, mediante la cual solicita se proceda a habilitar el funcionamiento de la ZONA FRANCA de CORDOBA, y

CONSIDERANDO:

Que se hace menester determinar el área operativa en la cual el servicio aduanero ejercerá las tareas de control.

Que el Concesionario ha adecuado las instalaciones y propuesto un perímetro, el que analizado, reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º, inciso a) del Código Aduanero, Ley Nº 22415.

Que en consecuencia es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones destinadas para la realización de las operaciones aduaneras, conforme figuran en los planos identificados como Planimetría General y Plano de Maniobras obrantes a fojas 19 y 20, debidamente refrendados por el Ingeniero Fernando LOSADA (h), Matrícula Profesional del Colegio de Ingenieros Nº 2671, el Concesionario, el Administrador de la Aduana de jurisdicción y el Departamento Región Aduanera CORDOBA.

Que simultáneamente, se solicita se proceda a habilitar el funcionamiento integral de la ZONA FRANCA de CORDOBA, en atención al cumplimiento de los extremos exigidos por la Resolución General Nº 270 de fecha 19 de noviembre de 1998.

Que a ese respecto, si bien restan finalizar obras de ampliación ya aprobadas, el compromiso asumido por parte del Concesionario de que estarán terminadas en el corto plazo, conforme da cuenta el Acta de Compromiso obrante a fojas 32, otorga la posibilidad de considerar el petitorio.

Que la ZONA FRANCA de CORDOBA, se halla ubicada en el Municipio de JUAREZ CELMAN, Pedanía RIO CEBALLOS, Departamento COLON de la Provincia de CORDOBA, a la altura del Km. 718 de la Ruta 9 Norte, conforme los lineamientos establecidos por la Ley Nº 22.331.

Que el proyecto cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Determinar los limites de la Zona Primaria Aduanera de la ZONA FRANCA de CORDOBA, en jurisdicción de la Aduana de CORDOBA, como se indica seguidamente:

El predio ubicado en la cabecera norte, demarcado por un alambrado perimetral de DOS CON CINCUENTA (2,50) metros, coincidente con el único acceso a la Zona Franca y sobre su sector izquierdo. Sus dimensiones son de: CIEN (100) metros lineales de extensión en lado Este, CINCUENTA Y NUEVE CON DIEZ (59,10) metros lineales de extensión en los lados Norte y Sur y CIEN (100) metros lineales de extensión en el lado Oeste, encerrando dicho perímetro una superficie total de CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ (5910) metros cuadrados, contando con un único portón de ingreso/egreso situado sobre el sector oeste, colindante con la calle principal de acceso a la Zona Franca, conforme planimetría general y plano de maniobras rubricados por el Ingeniero Fernando LOSADA (h), Matrícula Profesional Nº 2671.

Art. 2º — Habilitar el funcionamiento de la ZONA FRANCA de CORDOBA en función del proyecto presentado, obrante a fojas 15/18, resultando requisito indispensable de permanencia de la habilitación, la concreción definitiva de lo denominado "Necesidades Mínimas para la Puesta en Marcha" , en los plazos comprometidos.

Art. 3º — La División Aduana de CORDOBA, en los términos del Punto I apartado b) del Anexo III de la Resolución General Nº 270 de fecha 19 de noviembre de 1998, procederá a dictar el acto administrativo que establezca las condiciones de funcionamiento dentro de dicho marco normativo y del Reglamento aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Art. 4º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU), a la AUTORIDAD DE APLICACION y al COMITE DE VIGILANCIA. Cumplido, Archívese. —Carlos Silvani.