SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 26.598

Bs. As., 30/3/99

VISTO, lo establecido por la Resolución Nº 25.281 de fecha 29 de julio de 1997 y lo acordado en las Reuniones Bilaterales Argentina-Brasil de los Organismos de Aplicación del ATIT celebradas en Buenos Aires y en Recife (Brasil) el 4 y 5 de junio de 1998 y el 30 de noviembre de 1998, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas reuniones bilaterales se planteó el problema de los vehículos de transporte a los que se le ha expirado la vigencia del seguro de responsabilidad civil obligatorio después del ingreso al país extranjero.

Que se acordó que en dichos casos la aseguradora respondiese por los daños provocados por el asegurado en dicho país observando las condiciones contractuales vigentes al momento del ingreso al país extranjero, teniendo el derecho contra el asegurado al reintegro del total indemnizado por la aseguradora.

Que la modificación propuesta se condice con las características de la cobertura.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67, inciso b), de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Incorpórese el punto 11.2. que se transcribe a continuación a la Cláusula "VIGENCIA Y CANCELACION DEL CONTRATO" de la Resolución Nº 25.281.

"11.2. - Queda entendido y acordado que, en los casos en que la vigencia del seguro ha expirado después del ingreso del vehículo cubierto por el presente certificado en país extranjero, la Aseguradora responderá por los perjuicios provocados por el asegurado en dicho país, observando las condiciones contractuales vigentes al momento de ingreso al país extranjero, teniendo derecho contra el Asegurado al reintegro del total indemnizado por la Aseguradora".

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Ing. DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros.

e. 8/4 Nº 272.789 v. 8/4/99