CONVENIOS

Decreto 313/99

Ratifícase un convenio suscripto con la Provincia de Santiago del Estero, cuyo objeto es preservar la situación fiscal favorable a la que ha arribado la provincia luego de ingentes esfuerzos por equilibrar sus cuentas públicas y, permitirle afrontar en adecuadas condiciones de pago de los servicios de la deuda y continuar con el mejoramiento de la gestión y administración pública provincial.

Bs. As., 6/4/99

VISTO el Expediente Nº 457.063/99 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el Convenio suscripto entre el ESTADO NACIONAL, representado por los señores Ministros del Interior y de Economía y Obras y Servicios Públicos, ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL y, la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, representada por el señor Gobernador, ad referendum del PODER LEGISLATIVO de la citada provincia.

Que dicho acuerdo tiene por fin preservar la situación fiscal favorable a la que ha arribado la provincia luego de ingentes esfuerzos por equilibrar sus cuentas públicas y, permitirle afrontar en adecuadas condiciones el pago de los servicios de la deuda y continuar con el mejoramiento de la gestión y administración pública provincial, mediante la modernización y el fortalecimiento institucional de los organismos provinciales, e incentivar el desarrollo de las actividades productivas.

Que por su parte la provincia se compromete a propender al cumplimiento de las medidas establecidas en el PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO; a desarrollar programas que tiendan a la modernización de su administración pública, profundizar la atención de la problemática social, promover el desarrollo de una estrategia que atienda tanto a la programación de inversiones como a la realización de actividades que posibiliten un uso racional y eficiente del recurso hídrico y a planificar un programa de desarrollo productivo que tienda a la incorporación de mejoras tecnológicas, la preparación de mano de obra para nuevos emprendimientos y la creación de un clima apto para la inversión productiva, atendiendo a los intereses comunes de la región.

Que en ese entendimiento el Gobierno Nacional se compromete a apoyar el esfuerzo que está llevando a cabo el Gobierno Provincial.

Que, siendo así, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL disponer la ratificación del convenio en cuestión.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 99 inc. 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase el convenio suscripto entre el ESTADO NACIONAL representado por los señores Ministros del Interior y de Economía y Obras y Servicios Públicos y la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO representada por el señor Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero, ad referendum del PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL, el que forma parte del presente como Anexo I.

Art. 2º — Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las compensaciones presupuestarias que resulten necesarias para que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el MINISTERIO DEL INTERIOR, en cada caso, atiendan las erogaciones que demande el convenio que se ratifica por el Artículo 1º, en las proporciones establecidas en la Cláusula Cuarta.

Art. 3º — El cumplimiento del compromiso asumido por el ESTADO NACIONAL en los términos de la Cláusula Segunda del Convenio que se ratifica por el Artículo 1º, quedará condicionado a la previa aprobación de todos los términos del Convenio por la Legislatura Provincial y, al desestimiento del derecho y la acción en todo proceso promovido por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO contra el ESTADO NACIONAL vinculado con la aplicación, exigibilidad o pago de créditos asumidos por Administraciones Provinciales anteriores, en especial en los autos caratulados "SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE C/GOBIERNO NACIONAL S/AMPARO" (Expediente Nº S 1119/95), en trámite por ante la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Todo en los términos previstos en la Cláusula Quinta del Convenio referido.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach. — Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).