Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 207/99

Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 11,75% 1999-2009".

Bs. As., 6/4/99

B.O: 9/4/99

VISTO el Expediente N° 080-001987/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 25.064, los Decretos N° 1161 de fecha 15 de julio de 1994 y N° 650 de fecha 4 de junio de 1998, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 326 de fecha 10 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1161/94 se encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la emisión y registración de títulos de la deuda pública, ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por un importe que no supere la monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000,-).

Que por Decreto N° 650/98 se incrementó el monto autorizado a registrar y emitir hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MIL MILLONES (V.N. U$S 18.000.000.000,-) que pueden ser utilizados en las autorizaciones de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o en el marco del artículo 65 de la Ley N° 24.156.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 326/98 se procedió a la registración de títulos de la deuda pública, ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un monto adicional de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 5.500.000.000,-), alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 16.350.000.000,-).

Que se recibió una oferta de CHASE SECURITIES INC. y GOLDMAN SACHS & CO. para realizar una emisión en el mercado registrado estadounidense por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000,).

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley N° 24.156.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha emitido su opinión con respecto a las autorizaciones presupuestarias establecidas por la planilla N° 14 anexa al artículo 5° de la Ley N° 25.064.

Que el suscripto se encuentra facultado para emitir la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 25.064 y el Decreto N° 1161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto N° 650 de fecha 4 de junio de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° - Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 11,75% 1999-2009", la que se colocará a través de un sindicato de bancos encabezados por CHASE SECURITIES INC. y GOLDMAN SACHS & CO., de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Monto de la emisión: hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSE UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000,-).

Fecha de emisión y desembolso: 7 de abril de 1999.

Fecha de vencimiento: 7 de abril del 2009.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Precio de emisión: NOVENTA Y SIETE CON SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILESIMOS POR CIENTO (97,636%).

Comisión neta: CERO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%).

Tasa de interés: ONCE CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (11,75%) anual, pagadera semestralmente.

Gastos de traducción: hasta un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000,-).

Art. 2° -Apruébase el Contrato de Suscripción "Underwriting Agreement", cuya copia en idioma inglés y su traducción certificada al idioma castellano obra como Anexo a la presente Resolución.

Art. 3° - Autorízase al Subsecretario de Financiamiento, Dr. Miguel Alberto KIGUEL, o al Representante Financiero en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Lic. Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la misma ciudad, Dr. Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero en la ciudad de LONDRES, del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Dr. Agustín VILLAR, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Lic. Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa, Lic. Norberto LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación que en lo sustancial deberá ser acorde a la aprobada por el artículo 2° de la presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para instrumentar la operación referida en el artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo E. Guidotti.

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, - Capital Federal).