HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 93/99

Autorízase a Ambas Sur S.R.L. a ceder a Pan American Fueguina S.R.L. la totalidad de su participación, derechos, titulos y obligaciones como titular de la Concesión de Explotación de Hidrocarburos del Area CA - 7 "Los Chorrillos", ubicada en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Bs. As., 07/04/99

B.O: 12/04/99

VISTO el Expediente N° 750-003672/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 114 de fecha 24 de enero de 1995 se autorizó a la empresa ANDERMAN/SMITH ARGENTINA, INC. a ceder la totalidad de su participación en la Concesión de Explotación de Hidrocarburos del Area CA-7 "LOS CHORRILLOS", en favor de BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, CHAUVCO RESOURCES (TIERRA DEL FUEGO) SOCIEDAD ANONIMA e YPF SOCIEDAD ANONIMA, ubicada en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL se transformó en BRIDAS PETROLERA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y posteriormente cambió su denominación social a AMBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, según Escrituras N° 227 del 2 de octubre de 1997 y N° 286 del 12 de diciembre de 1997, respectivamente, cuyas inscripciones obran agregadas en el Expediente citado en el VISTO.

Que AMBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha arribado a un acuerdo con PAN AMERICAN FUEGUINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para cederle la totalidad de la participación, los derechos, títulos, intereses y obligaciones que tiene y le corresponden sobre la Concesión de Explotación de Hidrocarburos del Area CA-7 "LOS CHORRILLOS", ubicada en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que autorizada la cesión de la Concesión de Explotación de Hidrocarburos del Area CA-7 "LOS CHORRILLOS", ubicada en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, el porcentual de participación de PAN AMERICAN FUEGUINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sobre la misma será del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %).

Que las empresas cedente y cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización de la cesión, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titular de la Concesión de Explotación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º.- Autorízase a la empresa AMBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su carácter de titular de la Concesión de Explotación de Hidrocarburos del Area CA-7 "LOS CHORRILLOS", ubicada en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, a ceder la totalidad de la participación, los derechos, títulos, intereses y obligaciones que tiene y le corresponden en la misma a favor de PAN AMERICAN FUEGUINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Art. 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de expedición del certificado de libre deuda que prevé el Artículo 74 de la Ley N° 17.319 al cabo de la cual caducará.

Art. 3º.- Las empresas, cedente y cesionaria, involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 4º.- A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Jorge A. Rodriguez.– Roque B. Fernández.