Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 8361/99

Modificación de las Resoluciones Nros. 1/97 y 252/97, a fin de homogeneizar el procedimiento para la asignación de frecuencias para diversos servicios.

Bs. As., 7/4/99

VISTO el Expediente Nº 1948/99 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, referente a la reglamentación de los Sistemas de Aviso a Personas Bidireccional, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece la obligación de las autoridades de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios legales y naturales, como mecanismo de protección de los consumidores.

Que, de acuerdo al artículo 24 del Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado por la Resolución Nº 163 SC /96, esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES es competente para administrar el espectro radioeléctrico, elaborar las políticas, realizar la gestión y planificar el uso del recurso, efectuar la atribución de bandas, asignar las frecuencias y otorgar las autorizaciones, permisos o licencias para la explotación de los servicios de radiocomunicaciones.

Que asimismo el artículo 9º del precitado Reglamento, prevé que: "Las autorizaciones, permisos y licencias, para el uso de frecuencias, prestación y explotación de servicios, se otorgarán con el plazo de vigencia que determina la reglamentación específica de cada servicio o facilidad, pudiendo la Autoridad de Aplicación sustituir, modificar o cancelar las mismas, cuando la necesidad de gestión lo indique, sin que ello otorgue derecho a compensación alguna al usuario".

Que además la Autoridad Regulatoria tiene la facultad de planificar en forma estratégica la utilización del espectro (art. 12, inc. a) fomentando y desarrollando la utilización de ciertas bandas de frecuencias y desalentando el uso de otras (art. 12, inc. b); como así también la facultad de determinar el carácter, alcance y vigencia de las autorizaciones, permisos y licencias de los servicios y sistemas de radiocomunicaciones en función de las necesidades de la población (inciso d).

Que los países que se encuentran inmersos en un proceso de desregulación y liberalización de las telecomunicaciones, poseen como directriz favorecer la incorporación de nuevos servicios al mercado, accesibles al público en precio y calidad, de acuerdo al avance tecnológico alcanzado.

Que el art. 1º, inc. m) de la Resolución SC Nº 3738/97 dispone que se desalentarán conductas tendientes a monopolizar o que conlleven a un abuso de posición dominante en el uso del espectro.

Que además resulta necesario promover las nuevas tecnologías de comunicaciones de datos que permitan la prestación de servicios mediante el eficiente uso del espectro con desarrollos probados y disponibles para su inmediato uso.

Que se ha observado una importante demanda de sistemas radioeléctricos como la prestación del Servicio Radioeléctrico de Aviso a Personas Bidireccional (SAPB).

Que para tal servicio existen tecnologías emergentes que operan en las bandas de 901 MHz a 902 MHz, 930 MHz a 931 MHz y 940 MHz a 941 MHz.

Que en función de ello es misión principal de la Autoridad Regulatoria resguardar la eficiente y racional utilización del espectro en tales bandas.

Que la Resolución Nº 1 SC/97 reglamentó el SAPB.

Que la Resolución Nº 1 SC/97 y su modificatoria la Nº 252 SC/97 han demostrado resultar insuficientes para establecer la diferenciación entre los servicios SAPB sobre redes de configuración celular en bandas de 900 MHz con reutilización intensiva de canales y los Servicios de Aviso a Personas (SAP) unidireccionales con empleo de estaciones repetidoras unidireccionales para la extensión de su cobertura,

Que consecuentemente resulta conveniente readecuar la reglamentación de los SAPB para compatibilizarla con las tecnologías disponibles utilizadas en Estados Unidos de Norteamérica y Región 2 de la UIT como medio de satisfacer la demanda de aplicaciones que necesitan de las redes inalámbricas para transmisión bidireccional de mensajes breves.

Que nuevas aplicaciones y usos para los SAPB se encuentran en plena etapa de desarrollo y expansión a nivel mundial, situación que debe contemplarse en la reglamentación del servicio para facilitar en él su habilitación e implementación para uso comercial.

Que asimismo resulta conveniente para la Autoridad Regulatoria disponer de la suficiente información técnica de cada solicitante para evaluar debidamente la cantidad de espectro a asignar en función de los respectivos proyectos y también en función de la eficiencia que los mismos ofrecen.

Que la configuración celular de las redes con reutilización intensiva de los canales otorgados a cada área de servicio de un prestador trae aparejada la necesidad de conocer en detalle el proyecto técnico definitivo del licenciatario solicitante.

Que por lo expuesto resulta necesario replantear los requerimientos a cumplir por los solicitantes para proyectos concretos con el fin de evaluar su idoneidad y capacidad económica, además de evitar conductas especulativas con respecto a la porción de banda a asignar.

Que la Resolución Nº 3738 SC/97 enumera los principios generales que esta Secretaría tiene en cuenta para reformular los criterios de administración del espectro radioeléctrico.

Que los mismos fundamentan la necesidad de ajustar los requerimientos espectrales a su utilización efectiva.

Que resulta conveniente homogeneizar el procedimiento para la asignación de las frecuencias para los diversos servicios a fin de simplificar y normalizar los trámites en beneficio de los interesados.

Que debe asegurarse la operación técnicamente correcta de estas redes con suficiente previsión para posibilitar su desarrollo inicial y su consiguiente expansión futura.

Que una justa asignación de las bandas a los distintos prestadores debe facilitar la eficiencia del servicio tendiendo a maximizar la capacidad de tráfico a disposición de los abonados en cada una de las áreas de servicio de las redes.

Que por elementales principios de seguridad jurídica, corresponde respetar las asignaciones de frecuencia realizadas al amparo del régimen previsto en la Resolución Nº 1 SC/97 y su modificatoria la Nº 252 SC/97.

Que han tomado intervención la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES así como el Servicio Jurídico Permanente del organismo de origen.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo II de la resolución Nº 1 SC/97 por el Anexo I de la presente.

Art. 2º — A partir de la publicación de la presente no serán de aplicación de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Resolución Nº 252 SC/97 en lo referente al Servicio de Aviso a Personas Bidireccional (SAPB).

Art. 3º — Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, se respetarán las asignaciones de frecuencias otorgadas en el marco de la Resolución Nº 1 SC/97 y su modificatoria, la Nº 252 SC/97, a los prestadores que hayan instalado la primera estación base a la fecha de publicación de la presente Resolución. En caso contrario se declarará la caducidad de la autorización de uso de las frecuencias asignadas, salvo prórroga previa vigente.

Art. 4º –– Quedan exceptuadas de la sanción prevista por el artículo 3º las asignaciones vigentes efectuadas en el período comprendido dentro de los ciento ochenta (180) días previos a la publicación de la presente Resolución. En este caso, el plazo de caducidad se mantendrá en los primeros seis (6) meses a partir de la correspondiente asignación de frecuencia.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Kammerath.

ANEXO I

1. DEFINICIONES:

1.1. AUTORIDAD REGULATORIA: SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA de la NACION (SECOM).

1.2. AUTORIDAD DE CONTROL: COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES (CNC).

1.3. SERVICIO DE AVISO A PERSONAS BIDIRECCIONAL (SAPB): Servicio de Radiocomunicaciones móvil terrestre de transmisión digital que opera sobre una red de topología celular utilizada para transmisión de mensajes a abonados con confirmación de recepción e intercambio de mensajes entre abonados y con otras redes de comunicaciones.

1.4. PRESTADOR: Persona Física o Jurídica con licencia de prestación de SAPB otorgada por la Autoridad Regulatoria.

1.5. AREA DE PRESTACION: Area geográfica asociada a una ciudad cabecera y zona de influencia, cubierta por una o más celdas ECT, autorizada a un prestador del servicio SAPB. Unicamente en los casos de solapamiento de coberturas radioeléctricas en áreas adyacentes de diferentes prestadores, se dará a la CNC para su coordinación.

1.6. ESTACION DE CONCENTRACION DE TRAFICO (ECT): Estación fija transmisora - receptora o receptora perteneciente al SAPB que establece comunicaciones uni o bidireccionales con estaciones de abonado localizadas en su área de cobertura.

1.7. CELDA ECT: Area de cobertura radioeléctrica de cada ECT componente del sistema.

1.8. ESTACION DE ABONADO (EA): Estación móvil terrestre perteneciente al SAPB que se desplaza dentro del área de cobertura de las ECTs, con capacidad de recibir y enviar mensajes de datos o de voz digitalizada por intermedio de las ECT de las celdas por las que transita.

1.9. CONTROLADOR DE RED: Centro de control interconectado con las ECT de una red SAPB para el gerenciamiento del sistema y para la concentración y distribución del tráfico de las EA entre sí o con otras redes.

2. DOCUMENTACION Y PRESENTACION

2.1. Nota Solicitud

La presentación de la documentación tendiente a posibilitar la asignación de pares de canales de 50 kHz establecidos en la normativa vigente, se concretará a través de una nota dirigida al titular de la CNC.

La Nota Solicitud expresará el tipo de sistema a implementar con los datos del solicitante (nombre y apellido o razón social), domicilio constituido a todos los efectos e información general del emprendimiento (área a servir, sub-bandas solicitadas para el/los canales, características generales del sistema, aplicaciones, etc.).

La misma estará firmada, con certificación por escribano público, por la o las personas con poder para hacerlo, en el caso de personas jurídicas, según instrumento autenticado por escribano que deberá adjuntarse y facultado según la licencia otorgada.

Deberá contar con el aval de un representante técnico, adjuntándose a tal efecto el correspondiente Certificado de Encomienda otorgado por el Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.

Salvo indicación expresa en contrario, todos los plazos referidos en este Anexo se considerarán corridos.

2.2. Desarrollo de la presentación y Documentación

Toda información proporcionada por el solicitante tendrá carácter de declaración jurada y su falseamiento lo hará pasible de las sanciones contempladas en la legislación vigente aplicable a los documentos de carácter público.

La presentación de la documentación será la siguiente:

Carpeta 1

2.2.1. Nota solicitud.

2.2.2. Instrumento de designación que acredita la representación legal de los firmantes.

2.2.3. Certificado de Encomienda 2.2.4. Copia de la Licencia de Prestación de Servicios otorgada por la Autoridad Regulatoria.

2.2.5. Antecedentes personales y societarios.

Carpeta 2

2.2.6. Antecedentes empresariales, económicos y patrimoniales.

Carpeta 3

2.2.7. Anteproyecto Técnico de acuerdo a lo indicado en el punto 6.2 de este Anexo.

3. GARANTIA DE INSTALACION

El licenciatario solicitante deberá constituir un depósito de garantía de instalación y puesta en funcionamiento de acuerdo a las siguientes condiciones:

3.1. Monto de la garantía por área de prestación

Dentro de los diez días posteriores a la comunicación por parte de la CNC de la asignación de los canales solicitados, se deberá presentar el comprobante de constitución de garantía de instalación y puesta en funcionamiento del sistema por cada área de prestación. El monto de dicha garantía será equivalente a: Pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000) por cada par de canales de 50 kHz de ancho solicitado para uso en el AMBA y Pesos QUINCE MIL ($ 15.000) por cada par de canales de 50 kHz solicitado para uso fuera del AMBA. En áreas de servicio con población inferior a doscientos cincuenta mil (250.000) habitantes no deberá constituirse garantía.

3.2. Instrumentación de la garantía:

La garantía podrá ser constituida en alguna de las siguientes formas:

a) Garantía bancaria emitida por una entidad argentina o extranjera autorizada para actuar en el país, a satisfacción de la CNC, debiendo la entidad obligarse como deudor solidario y liso y llano y como principal pagador.

b) Depósito en moneda nacional o extranjera efectuado a la orden de la CNC, en una cuenta especial del Banco de la Nación Argentina, conforme a la normativa vigente.

3.3. Devolución de la Garantía de Cumplimiento

La Garantía será devuelta una vez verificada por la CNC la instalación inicial de acuerdo a lo establecido en los puntos 6.1 y 6.2 y la aprobación del proyecto técnico definitivo del punto 7 de este Anexo.

4. ANTECEDENTES PERSONALES Y SOCIETARIOS.

Se deberá adjuntar la siguiente documentación:

4.1. Las personas físicas deberán informar:

4.1.1. Datos personales: apellido y nombre, documento de identidad y domicilio.

4.1.2. Número de CUIT.

4.1.3. Actualización del Certificado de Reincidencia extendido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. El mismo no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días corridos.

4.2. Las personas jurídicas deberán informar: 4.2.1. Nombre de la entidad, tipo de sociedad y número de CUIT.

4.2.2. Domicilios legal, comercial y sede de la administración, en el caso que difieran.

4.2.3. Copia del estatuto o contrato social actualizado inscripto en la Inspección General de Justicia y certificado por escribano público.

4.3. En 4.1 y 4.2 se indicará además:

4.3.1. Descripción y detalle de alianzas, acuerdos, participación societaria y accionaria con otras compañías u organizaciones argentinas o extranjeras con respecto al desarrollo e implementación del presente proyecto.

4.3.2. Descripción de acuerdos, alianzas, sociedades o participaciones con empresas operadoras y proveedoras de servicios y sistemas de telecomunicaciones en la República Argentina o declaración jurada donde se indique la inexistencia de las mencionadas relaciones.

4.3.3. Declaración jurada por la cual se compromete a informar a la CNC sobre todos los cambios que se produzcan respecto de los puntos 4.3.1 y 4.3.2.

5. ANTECEDENTES EMPRESARIALES, ECONOMICOS Y PATRIMONIALES

Se deberá adjuntar la siguiente documentación:

5.1. Antecedentes empresariales

5.1.1. Se deberá acreditar experiencia en la prestación de servicios, especialmente en el área de telecomunicaciones.

5.1.2. Descripción de los convenios de operación o asistencia técnica con terceras empresas.

5.2. Antecedentes económicos y patrimoniales

5.2.1. Los solicitantes deberán acreditar la capacidad económica y/o financiera para justificar el patrimonio neto y el desarrollo y la operación del sistema propuesto, mediante la presentación de los dos últimos balances de la empresa firmados por contador público nacional y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.Demostrar asimismo la disponibilidad de suficiente respaldo financiero mediante la presentación de carta de compromiso de financiamiento emitidos por entidades reconocidas de suficiente solvencia económica. En el caso de personas físicas y/o jurídicas extranjeras se deberá legalizar la capacidad económica cumpliendo las formalidades exigidas en los países de origen y legalizados por el procedimiento de la Apostilla de La Haya.

5.2.2. Se deberá demostrar que cuentan con un patrimonio neto mínimo de pesos SEISCIENTOS MIL ($ 600.000). En el caso de personas jurídicas, este requisito podrá ser satisfecha computando el patrimonio neto de los accionistas en forma ponderada por el porcentaje de participación accionaria que le corresponda a cada uno de ellos en la licenciataria solicitante.

6. ASIGNACION DE FRECUENCIAS

6.1. Requisitos previos

6.1.1. Anteproyecto Técnico

Conjuntamente con la nota de solicitud de asignación de frecuencias para cada una de las áreas de prestación, se acompañará un Anteproyecto Técnico de conformidad con los lineamientos detallados en los artículos 6.2 de este Anexo y cuya aprobación por la CNC será condición necesaria para la asignación de frecuencias en cada una de las áreas.

6.1.2. Instalaciones iniciales obligatorias

A partir del momento que un solicitante sea notificado de la asignación de frecuencias para el Area de Prestación correspondiente a su anteproyecto técnico y hasta los doscientos setenta (270) días subsiguientes, el prestador de servicio deberá cumplir con la instalación y puesta en funcionamiento de la(s) primeras(s) ECT correspondiente(s) a la red SAPB de un área de prestación determinada en su Anteproyecto y haber solicitado la inspección respectiva a la CNC.

La cantidad mínima inicial de ECTs por sistema será la siguiente:

En el AMBA:

4 ECTs interconectadas

En ciudades con más de 500.000 habitantes, excepto el AMBA:

2 ETCs interconectadas

En ciudades con menos de 500.000 habitantes:

1 ECT

La Autoridad de Control procederá a la verificación de las instalaciones. En caso de incumplimiento de este requisito se declarará la caducidad de las asignaciones y se ejecutarán las respectivas garantías.

6.1.3. Plazos para prestadores preexistentes

Los prestadores comprendidos en el Artículo 3º de la presente Resolución deberán dentro del plazo de sesenta (60) días de publicada la misma remitir la información necesaria para encuadrar sus anteproyectos técnicos dentro de los requisitos fijados en punto 6.2 del presente Anexo.

A partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y hasta los trescientos sesenta y cinco (365) días subsiguientes, dichos prestadores deberán cumplir con la instalación y puesta en servicio de las ECT correspondientes a las redes pertenecientes a sus Areas de Prestación cuyo número fija el artículo 6.1.2 de este Anexo. Asimismo deberán presentar su Proyecto Definitivo, dentro de los lineamientos detallados en el artículo 7 de este Anexo.

6.1.3.1. Alcance de la asignación

Las asignaciones para los prestadores comprendidos en el artículo 3º de la presente no serán obligatoriamente a nivel nacional. A partir de la fecha de publicación de la presente los mismos quedan eximidos de la obligación de instalar ECT en más de un área de prestación según el punto 6.5 de la Resolución Nº 252 SC/97. A tal efecto, los prestadores podrán solicitar la baja de la(s) área(s) que no resulten de su interés para su explotación comercial. Si fuera de su interés retener asignaciones para más de un área, deberá seguir el procedimiento que a tal efecto establece la presente Resolución.

6.1.4. La CNC verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente y procederá a la asignación de los pares de canales que corresponda en cada caso.

6.1.5. La CNC podrá solicitar toda aquella información adicional que le permita realizar las evaluaciones que considere pertinentes.

6.1.6. Por Licenciatario, inicialmente no se asignarán más de tres (3) pares de canales de 50 kHz de anchura nominal. Los mismos se otorgarán de acuerdo a las disponibilidades espectrales existentes.

Unicamente se considerará la asignación de canales adicionales cuando el sistema se encuentre en operación comercial y se hubiere justificado fehacientemente la necesidad de su empleo. A los efectos de favorecer la itinerancia de los abonados, se otorgará carácter prioritario al tratamiento de solicitudes de reutilización de canales presentadas por prestadores del SAPB que, habiendo cumplimentando los requerimientos de esta Resolución, tuviesen instaladas las cuatro primeras ECT en el AMBA.

6.1.7. En la evaluación de la solicitud, la CNC tendrá en cuenta los antecedentes del Licenciatario con respecto al cumplimiento de las condiciones de otras asignaciones correspondientes al mismo titular.

6.1.8. Las participaciones accionarias que impliquen el control societario o una participación suficiente para formar la voluntad social no podrán ser transferidas sin autorización de la CNC. Esta podrá autorizar dichas transferencias si con ellas no se alterasen desfavorablemente aquellos elementos o condiciones de capacidad técnica y económica que en su momento justificaran la asignación de la banda, debiendo aplicar en todos los casos las normas de incompatibilidad fijadas en la regulación. La aprobación de transferencia de acciones no será necesaria en los casos de oferta pública.

6.2. Anteproyecto Técnico

El Anteproyecto Técnico abarcará las primeras etapas de desarrollo del sistema y deberá incluir los datos respectivos desde el inicio del emprendimiento hasta el momento de la puesta en funcionamiento del mismo por área de prestación. Su aprobación será requisito para la asignación de frecuencias.

Su contenido abarcará los siguientes rubros:

6.2.1. Definición de las Areas de Prestación

Se deberá enumerar y delimitar el contorno geográfico de cada una de las áreas de prestación solicitadas indicando los niveles proyectados de penetración: interiores de edificios, nivel calle peatonal o vehicular.

6.2.2. Descripción general del funcionamiento del sistema

Descripción de los servicios a brindar.

Descripción de la itinerancia y conmutación entre celdas.

Descripción constitutiva y funciones correspondientes al controlador de la red.

Encaminamiento y flujo de tráfico de datos por el sistema.

6.2.3. Despliegue inicial de la red

Topología inicial tentativa y expansión futura prevista.

Cantidad tentativa y característica de los enlaces intrared

6.2.4. Parámetros de diseño

Criterios de diseño para la reutilización de las frecuencias dentro del espectro asignado.

Detalles de ancho de banda, canalización, estructura de trama de los enlaces ascendentes y descendentes.

Método de registro de móviles en celdas ECT.

Tipo de tráfico y velocidades de transmisión proyectadas para la red.

Tipo de modulación a emplear.

Descripción genérica de protocolos de acceso a la red.

6.2.5. Cronograma de la etapa inicial

Cronograma de implementación del anteproyecto con descripción de plazos y tareas correspondientes hasta la puesta en funcionamiento del sistema en cada una de las áreas de prestación, coherente con 6.1.2.

7. PROYECTO DEFINITIVO Y AUTORIZACION DE USO

El otorgamiento de la autorización de uso de las frecuencias y su explotación comercial por el prestador se halla sujeto a la aprobación del correspondiente Proyecto Definitivo. El prestador deberá presentar dicho proyecto definitivo en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha de su solicitud de instalación y puesta en funcionamiento según 6.1.2. Podrá presentar dicho proyecto con anterioridad a la solicitud de inspección siempre que ésta se produzca a no más de sesenta (60) días hábiles subsiguientes a la presentación del Proyecto.

La CNC evaluará el Proyecto Definitivo para cada área de prestación y se expedirá sobre los mismos dentro de los sesenta (60) días hábiles subsiguientes a la presentación del mismo.

En caso de haber transcurrido dicho plazo sin un dictamen de la CNC, el proyecto definitivo se considerará automáticamente aprobado.

La aprobación del proyecto llevará implícita la autorización de uso de frecuencias para el área de prestación que se trata, otorgando al prestatario el derecho de primera opción frente a solicitudes de terceros para la reutilización de sus canales en otras áreas de prestación.

La factibilidad de toda transferencia de autorización de uso de frecuencias será evaluada por la CNC.

7.1. Contenido del Proyecto Técnico Definitivo

El proyecto técnico definitivo deberá incluir la actualización de los puntos 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 del anteproyecto técnico y ampliar la información suministrada con el agregado de los siguientes puntos:

Diseño final de la red con ubicación precisa de cada estación y cobertura respectiva con indicación de niveles de señal.

Capacidad de la red.

Cumplimiento de la Resolución 46 SC/84.

Tipos de Interconexión posibles y protocolos de comunicación de datos con otras redes públicas o privadas.

Tecnología a emplear con descripción y especificaciones de la misma, grado de calidad y de servicio por celda radioeléctrica y para distintos tipos de comunicación.

Velocidades utilizadas.

Planificación de uso de los canales asignados.

Ubicación tentativa de cada ECT y sus áreas de cobertura estimadas.

7.2. Cronograma de obras

Se deberá presentar un Cronograma de obras para un período de cinco (5) años como mínimo indicando el estado previsto y la capacidad del sistema al término del segundo (2º) año a partir de la aprobación del proyecto técnico definitivo, para cada una de las áreas de prestación.

Deberá consignarse para cada año lo siguiente:

Cobertura geográfica en cada área de prestación.

Capacidad instalada en equipamiento y tráfico.

Cantidad de abonados proyectada.

7.3. Acuerdos

Constancia de acuerdos, memorándum de entendimiento o carta intención con el proveedor de la tecnología seleccionada, en la que se indique la fecha probable de entrega de los equipos y sistemas.

7.4. Fecha de inicio de la prestación comercial del servicio Indicación del día, mes, año en que se iniciará la prestación comercial del servicio.

7.5. Modificaciones

Si como consecuencia de la evolución de las tecnologías aplicables, pruebas experimentales, o cualquier otro aspecto relacionado con la maduración de los sistemas empleados fuere necesario introducir modificaciones al proyecto especificado en el presente punto 7 con la condición de conservar la calidad y capacidad de prestación del mismo, el licenciatario deberá informarlo a la CNC a los efectos de su evaluación y aprobación. En estos casos, transcurridos treinta (30) días hábiles desde cada presentación sin que la CNC se hubiese expedido al respecto, las modificaciones propuestas se considerarán tácitamente aprobadas.

8. CONTRATO DE CUMPLIMIENTO

Por cada área de servicio se firmará un contrato entre el adjudicatario de la banda de frecuencias y la CNC, por el cual el primero se compromete a cumplir un plan de obras claramente preestablecido en concordancia con lo establecido en el punto 7.2 del presente. El contrato se firmará en oportunidad de aprobación del Proyecto Definitivo por parte de la CNC.

9. SEGUIMIENTO DEL PROYECTO

9.1. El adjudicatario informará a la CNC el estado de avance de la instalación del sistema de acuerdo a las etapas definidas en el Anteproyecto y en el Proyecto Definitivo.

9.2. El incumplimiento de los plazos establecidos para la instalación del equipamiento inicial establecido en el punto 6.1.2 de este anexo ocasionará la caducidad de pleno derecho de las frecuencias asignadas en las áreas de prestación correspondientes.

9.3. La CNC procederá a efectuar controles periódicos para verificar la adecuación del equipamiento de infraestructura y del servicio al proyecto técnico definitivo aprobado de la capacidad instalada, de la cobertura radioeléctrica en el área de servicio y de la cantidad de ECT instaladas.

Demoras injustificadas de mayores que 180 días respecto al cronograma comprobadas en esas instancias podrán dar lugar a modificaciones en las condiciones de autorización y eventualmente a la caducidad del uso de las frecuencias asignadas.

10. DERECHOS, TASAS Y ARANCELES

Los aranceles serán los fijados por el artículo 1º, inciso 1.14. e) 3 de la Resolución Nº 10 SETYC/95.

11. UTILIZACION DE LOS CANALES DUPLEX AUTORIZADOS

Cada prestador podrá subdividir o agrupar los pares de canales que les fueran asignados en la cantidad de sub-bandas y canales radieléctricos que considere necesarios para adecuar la calidad de su servicio para el uso más eficiente.

12. HOMOLOGACION DE EQUIPOS

El equipamiento a emplear deberá cumplir con los requisitos de inscripción previstos en los registros específicos de la CNC.

13. REGISTRO DE LAS INSTALACIONES

Para el registro definitivo de las ECT se deberán presentar con la debida diligencia los formularios y planillas técnicas específicas disponibles en el Centro de Atención al Usuario de Estaciones Radioeléctricas (CAUER).

14. INFRACCIONES Y REGIMEN DE PENALIDADES

14.1. Los prestadores del SAPB que infrinjan el presente reglamento, serán pasibles de las siguientes sanciones:

14.1.1. Apercibimiento.

14.1.2. Multa entre 100 UTR y 1 000 UTR.

14.1.3. Caducidad de la autorización.

14.1.4. Caducidad de la licencia.

14.2. Las sanciones previstas en los puntos 14.1.1 y 14.1.2 serán aplicadas por la CNC en tanto que las previstas en los puntos 14.1.3 y 14.1.4 serán aplicadas por la SECOM, siguiendo en todos los casos, el procedimiento prescrito por el artículo 38 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios.

14.3. Serán sancionados con apercibimiento o multa todas las infracciones a las obligaciones impuestas por el presente reglamento y en las licencias o en la normativa aplicable, en tanto no tengan un tratamiento sancionatorio específico.

14.4. Será sancionado con el máximo de multa previsto, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente, la no instalación en tiempo de una estación base planificada en el proyecto del solicitante.

14.5. Será sancionado con caducidad de la autorización en el área involucrada la no instalación de una estación base solicitada dentro de un plazo de un mes contado desde la notificación del acto resolutivo previsto en el punto 14.4.

14.6. Será sancionado con caducidad de la totalidad de las autorizaciones de frecuencias asignadas al servicio y de la licencia, la reiteración de la infracción prevista en el punto 14.5.

14.7. Será sancionado con caducidad de las autorizaciones de frecuencia asignadas al servicio y de la licencia, la reiteración en cinco (5) oportunidades de infraccioens sancionadas con apercibimiento o multa dentro del mismo año.

14.8. Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento del punto 6.1.2 de este Anexo verificado por la CNC, implicará la caducidad de pleno derecho de la asignación de frecuencias otorgada para cada área afectada, quedando el licenciatario en tal caso inhibido para presentar nuevas solicitudes por el término de dos (2) años para el área de prestación correspondiente. Los prestadores comprendidos en el Artículo 3º de esta Resolución que a la fecha de su publicación no hubieran cumplido con lo dispuesto en el mismo, quedan inhibidos para presentar nuevas solicitudes de prestación de servicios por el término de un (1) año.