Secretaría de Relaciones con la Comunidad

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Resolución 613/99

Créase el Comité de Empresas que participará en la elaboración y seguimiento de un Plan Global de Seguridad Vial, bajo la coordinación de la Subsecretaría de Seguridad Vial.

Bs. As., 6/4/99

VISTO las misiones y funciones de la Subsecretaría de Seguridad Vial, y

CONSIDERANDO:

Que entre las funciones básicas de esa Subsecretaría se encuentra la de intervenir y elaborar las medidas necesarias para poner en ejecución los instrumentos previstos en la normativa vigente, en forma coordinada con otros organismos competentes.

Que con el objeto de dar cumplimiento a lo antedicho, esa Subsecretaría, en ejercicio de la Coordinación del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, ha convocado a las Cámaras Empresarias relacionadas directa o indirectamente con la problemática de la Seguridad Vial, a efectos de que realicen propuestas y acciones conjuntas o individualmente.

Que en la actualidad distintas empresas y Cámaras Empresarias se encuentran desarrollando planes de educación, prevención y capacitación, siendo necesario unificar estas voluntades a fin de concentrar los esfuerzos para evitar la dispersión de actividades, provocando un trabajo conjunto con la Subsecretaría de Seguridad Vial y el Consejo Federal al que coordina y sirve de sede.

Que en consecuencia se ha considerado la conformación de un comité asesor integrado por esas entidades, según establece la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en el punto 6 del Anexo T del Decreto Nº 779/75 y el Anexo al artículo 1º del Decreto Nº 403/98.

Por ello,

LA SECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el Comité de Empresas, conformado por los representantes de las Cámaras Empresarias y Empresas de todo el país detalladas en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.

Que actuará como ente asesor de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD VIAL.

Art. 2º — Las entidades comprendidas en el artículo precedente participarán en la elaboración y seguimiento de un PLAN GLOBAL DE SEGURIDAD VIAL, en forma conjunta o individualmente, bajo la coordinación del organismo oficial mencionado.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norma Hayes.

ANEXO I

• C.A.V.E.A. (Cámara Argentina de Verificadores de Automotores).

• A.A.C.S. (Asociación Argentina de Compañías de Seguros).

• Cámara de Concesionarios Viales.

• FATAP (Federación Argentina de Transporte por Automotor de Pasajeros).

• C.E.A.P. (Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros).

• C.E.T.A.P. (Cámara de Empresarios del Transporte Automotor de Personas).

• F.A.D.E.E.A.C. (Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas).

• A.A.E.T.A. (Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor).

• FERROCAMARA.

• C.E.C.A.I.T.R.A. (Cámara de Empresas de Control y Administración de Infracciones de Tránsito de la Rep. Argentina).