BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Decreto 324/99

Convalídanse el Presupuesto, el Plan de Acción y el Plan de Trabajos Públicos de la mencionada Institución para el ejercicio 1997.

Bs. As., 8/4/99

B.O.: 13/04/99

VISTO el Artículo 29 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997) y el Decreto N° 276 de fecha 26 de marzo de 1997 de aprobación del Presupuesto de Gastos e Inversiones y Plan de Acción 1997 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo del análisis del Estado de Ejecución Presupuestaria del Ejercicio 1997, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no pudo dar cumplimiento en tiempo y forma, por razones ajenas a su voluntad, al Proyecto de Ajuste del Presupuesto de Gastos e Inversiones y Cálculo de Recursos, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se vio impedido de aprobarlo.

Que por lo expuesto, se debe regularizar la situación planteada convalidando la Ejecución del Presupuesto de Gastos e Inversiones y Plan de Acción en cuestión.

Que el dictado del presente Decreto se encuadra dentro de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo l° —Convalídase la Ejecución del Presupuesto de Gastos e Inversiones y del Plan de Acción 1997 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° —Convalídase el nivel de Recursos afectados a la financiación de la Ejecución Presupuestaria del BANCO DE LA NACION ARGENTINA a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 3° —Convalídase el Plan de Trabajos Públicos para el Ejercicio 1997 correspondiente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 4° —Dése cuenta oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —MENEM. —Jorge A. Rodríguez. —Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).