INTERVENCIONES

LEY N° 22.229

Declárase intervenidas diversas sociedades.

Buenos Aires, 27 de mayo de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º -- Decláranse intervenidas las sociedades cuya denominación social y sede se indican en el anexo I de la presente ley, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su sanción, a fin de reordenar su administración, evaluar su real condición económico-financiera y determinar la conveniencia de ulteriores medidas. En tanto se cumplan tales objetivos, se procurará minimizar los perjuicios que como consecuencia de la situación que provocó la intervención del Banco de los Andes S. A. puedan derivar para la economía regional, protegiendo los derechos legítimos de terceros.

ARTICULO 2º -- Para el mejor cumplimiento de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a:

a) Incluir en el anexo I de la presente ley a otras sociedades.

b) Prorrogar el término fijado en el artículo 1º hasta ciento ochenta (180) días más.

ARTICULO 3º -- La intervención que se dispone en esta ley, implica la caducidad de los administradores, directores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos y apoderados y la prohibición, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación, de realizar asambleas o reuniones de socios.

ARTICULO 4º -- El Ministerio de Economía es la autoridad de aplicación de la presente ley y en el ejercicio de sus funciones tendrá las facultades necesarias para asegurar el debido cumplimiento de sus normas, o de las disposiciones que en el futuro se dicten en su consecuencia, correspondiéndole la designación del interventor, quien podrá designar interventores delegados en las sociedades intervenidas.

El interventor y sus delegados tendrán las facultades que confiere la ley y el respectivo estatuto o contrato social a los administradores, directores y demás órganos estatutarios de dirección o fiscalización. También ejercerán en cuanto fuere necesario para el cumplimiento de los fines de esta ley, las atribuciones y facultades que competen a las asambleas de socios, ad referéndum del Poder Ejecutivo nacional.

ARTICULO 5º -- En ejercicio de sus funciones el interventor y sus delegados podrán, además:

a) Requerir la colaboración que fuere necesaria de los organismos nacionales, provinciales y municipales; en especial de las inspecciones de personas jurídicas competentes, de la Comisión Nacional de Valores, del Banco Central de la República Argentina y de la Dirección General Impositiva.

b) Requerir de quienes hubieren desempeñado, o desempeñen a la fecha de sanción de esta ley, las funciones de administradores, directores, miembros de consejos de vigilancia, síndicos, gerentes o apoderados de los socios o accionistas, o de quienes hubieren ejercido la representación de éstos en reuniones de socios o asambleas, todos los informes y antecedentes necesarios para el mejor cumplimiento de su cometido, así como acerca de las operaciones realizadas y la participación, que en las mismas, han tenido las personas indicadas.

c) Contratar profesionales o auditorías externas.

ARTICULO 6º -- A los fines del cumplimiento del objetivo expresado en el artículo 1º, el interventor y sus delegados deberán determinar la real situación de las sociedades sujetas a la presente y del conjunto económico que integran evaluando su situación económica y financiera, las modalidades operativas de las sociedades entre sí y ante terceros, las compras y las ventas realizadas, los créditos otorgados, y la composición de sus patrimonios, como así también la legitimidad de las operaciones efectuadas.

Asimismo, deberán establecer la real titularidad de las acciones, de las partes de interés y de las cuotas de capital que representen el capital de las mismas y las sucesivas composiciones de tales capitales.

ARTICULO 7º -- El interventor deberá informar, periódicamente a la autoridad de aplicación, o al organismo que ésta designe, acerca del desarrollo de su gestión, así como del resultado de las investigaciones y compulsas previstas en esta ley.

ARTICULO 8º -- Los directores y síndicos, que se desempeñaban como tales en las sociedades intervenidas, a la fecha de sanción de esta ley, deberán constituir domicilio especial, donde les serán efectuados todos los requerimientos que el interventor, sus delegados, o las autoridades competentes estimen oportunos. En caso de incumplimiento de esta exigencia se los tendrá por constituidos en el domicilio legal de la sociedad, donde se desempeñaban.

ARTICULO 9º -- La autoridad de aplicación dará por terminadas las intervenciones de aquellas sociedades en las cuales hayan desaparecido las causas que la motivaron, aun antes de los plazos establecidos en los artículos 1º y 2º.

ARTICULO 10. -- Las acciones de contenido patrimonial, como así también los juicios de naturaleza concursal, existentes o que se dedujeren en el futuro --en cualquier jurisdicción-- respecto de las sociedades intervenidas o que se intervinieren con sustento en esta ley, quedan suspendidos por el plazo de noventa (90) días.

El Poder Ejecutivo nacional queda autorizado a prorrogar esta suspensión respecto de todas, o algunas de las sociedades intervenidas, por hasta noventa (90) días más.

ARTICULO 11. -- La autoridad de aplicación fijará las remuneraciones del interventor y sus delegados y adelantará las erogaciones que demande el cumplimiento de esta ley con cargo a rentas generales, sin perjuicio de su imputación al pasivo de las sociedades intervenidas, con privilegio sobre la generalidad de los bienes, sean muebles o inmuebles de éstas, con el alcance de lo establecido en el artículo 3879, inciso 2º del Cód. Civil.

ARTICULO 12. -- Ratifícanse las instrucciones impartidas hasta la fecha a las sociedades integrantes del conjunto económico objeto de esta medida por las autoridades del Ministerio de Economía, por la Secretaría de Estado de Programación y Coordinación Económica y por el Banco Central de la República Argentina, cuyos textos, en lo pertinente integran la presente, como anexo II.

ARTICULO 13. -- La presente ley entrará a regir a partir de la fecha de su sanción.

ARTICULO 14. -- Comuníquese, publíquese, dése a la Direccción Nacional del Registro Oficial y archívese.

                                                                                                               VIDELA
                                                                                                                  Albano E. Harguindeguy.
                                                                                                                  Alberto Rodriguez Varela.

ANEXO I

Greco Hnos. S. A. I. C. A.: Punta Arenas 1612 - Capital Federal.

Vinícola Argentina S. A. I. C. A.: Darwin 1550 - Capital Federal.

Furlotti S. A.: Avenida Juan B. Justo 1207 - Capital Federal.

Resero S. A.: Godoy Cruz 2562 - Capital Federal.

Viñedos Argentinos S. A.: Avenida Provincias Unidas 2103 - Rosario - Provincia de Santa Fe.

Bodegas y Viñedos Lucchessi Hnos. S. A. José Mateo Luque 835 - Villa del Rosario - Córdoba - Provincia de Córdoba.

Bodegas y Viñedos San Jerónimo S. A.: San Jerónimo 3640 - Santa Fe - Provincia de Santa Fe.

Tapas Argentinas S. A.: Gregorio de Laferrere 5940 Capital Federal.

Termas de Villavicencio S. A.: San Martín 536 - piso 2º - Capital Federal.

Bodegas y Viñedos Talacasto S. A.: Maturín 2660 - Capital Federal.

Fuente Mineral San Salvador S. A.: Francisco Bilbao 5966 - Capital Federal.

Orandi y Massera S. A.: O'Brien 383 - Lanús Oeste - Provincia de Buenos Aires.

S. A. Bodegas y Viñedos Arizu: San Martín 1515 - Godoy Cruz - Provincia de Mendoza.

Prensa del Oeste S. Aª: San Martín 941 - Mendoza - Provincia de Mendoza.

Empresa Constructora Natalio Faingold S. A.: Garibaldi 57 - piso 5º - Mendoza - Provincia de Mendoza.

Quebrachal del Monte S. A.: Francisco Bilbao 5966 - Capital Federal.

Transformadores Mendoza S. A.: Ruta 7 s/n - Km. 1032 - General San Martín - Provincia de Mendoza.

Agroeste S. A.: Boulogne Sur Mer 490 - General San Martín - Provincia de Mendoza.

Tractoeste S. A.: Boulogne Sur Mer 454 - General San Martín - Provincia de Mendoza.

S. A. Fiadino Roggero y Carbonari: Leandro N. Alem 349 - General San Martín - Provincia de Mendoza.

Viñas de Yacanto S. R. L.: Docto, Melo 1739 - Lanús Oeste - Provincia de Buenos Aires.

Jesús Villasante S. A.: Cánepa s/n - General San Martín - Provincia de Mendoza.

Alcovide S. A.: Zona Alcoholera - General Gutiérrez - Maipú - Provincia de Mendoza.

Los Olivos S. A.: Boulogne Sur Mer 52 - General San Martín - Provincia de Mendoza.

Rodriguez Pena S. A. e. f.: Boulogne Sur Mer 52 - General San Martín - Provincia de Mendoza.

Las Catitas S. A.: Boulogne Sur Mer 52 - General San Martín - Provincia de Mendoza.

Eucrex S. A.: Tucumán 766 - oficina 272 Capital Federal.

Las Acacias S. R. L.: Mitre 521 - piso 7º departamento 52 Mendoza - Provincia de Mendoza.

Plorant S. A.: Tucumán 766 - oficina 272 - Capital Federal.

Guinevet S. A.: Tucumán 766 - oficina 272 - Capital Federal

Arroyo de Alpataco S. A.: Mitre 521 - Mendoza - Provincia de Mendoza.

Rivaco S. A.: Tucumán 766 - oficina 272 - Capital Federal.

Retanex S. A.: Nazarre 5866 - Capital Federal.

Italviña S. A.: Suipacha 268 - Capital Federal.

Covinco S. A.: Cobos 142 - Dorrego - Guaymallén Provincia de Mendoza.

La Cautiva S. A.: Mitre 521 - Mendoza - Provincia de Mendoza.

Tigamer S. A.: Tucumán 766 - oficina 272 - Capital Federal.

La Favorita S. A.: Mitre 527 - Mendoza - Provincia de Mendoza.

Santa Ercilia S. A.: Andrade s/n - Rivadavia - Provincia de Mendoza.

Hijos de Martín Salvarredi y Cía. S. A.: Ruta 7 s/n. - km. 1019 - Alto Verde - General San Martín - Provincia de Mendoza.

Nitucas S. A.: Suipacha 355 - piso 2º - oficina F - Capital Federal.

La Esperanza S. A.: Mitre 527 - Mendoza - Provincia de Mendoza.

Metalum S. A.: Gregorio de Laferrere 5940 - Capital Federal.

Orbis Cía. de Seguros S. A.: Alsina 771 - departamento 13 - Capital Federal.

ANEXO II

INSTRUCCIONES A LAS EMPRESAS DEL GRUPO GRECO

Por comunicado oficial del Ministerio de Economía fechado el 25/4/80, se informó de la decisión oficial de que "continúe la operación de estas empresas en una primera etapa sujeta a las instrucciones que imparta el interventor del Banco de los Andes" (punto 4).

Objetivo: Mantener en normal operación comercial a las empresas detalladas en anexo I a efectos de preservar su valor como bodega en funcionamiento.

Instrucciones:

1. Mantener la operatividad de la empresa, y especialmente, la venta de vino fraccionado.

2. Efectuar un arqueo de disponibilidades al 28/4/80.

3. Efectuar un arqueo de disponibilidades al 28/4/80 con las operaciones registradas a esa fecha.

4. Producir la información que se agrega en anexo II sobre los vinos existentes en cada bodega, incluso los de terceros.

5. Continuar las ventas habituales de las plantas fraccionadoras.

6. Las recaudaciones serán depositadas en los bancos con que opera habitualmente la empresa. Sólo se operará con el Banco de los Andes S. A. en las condiciones que fije la intervención.

7. Mantener los despachos de vino para atender las ventas propias habituales y cumplir los respectivos contratos, debidamente registrados y con condiciones de pago al día. Informar acerca de los despachos requeridos por las empresas detalladas en el anexo I cuando no hayan efectuado los pagos previstos. Informar acerca de las operaciones de venta de vino de traslado, las que requerirán autorización previa.

8. Suspender las compras de vinos y productos vitivinícolas que no sean imprescindibles para mantener las ventas normales de mayo.

9. Solicitar a las entidades financieras acreedoras del grupo una espera para el pago de sus créditos incluso intereses hasta tanto tenga lugar el 29 de abril una reunión con tales acreedores y resuelvan sobre los cursos de acción a seguir.

10. Igualmente solicitar una espera a los acreedores por deudas comerciales hasta el comienzo de la próxima semana para permitir una evaluación contable de las empresas y el origen de las deudas.

11. Remitir de inmediato la información del anexo III y producir la información que se detalla en anexo IV sobre la deuda comercial.

12. Se pagarán los sueldos a todo el personal en situación de dependencia. Se informará la nómina de personas con remuneraciones u otras retribuciones que superen los $ 4.000.000.

13. Se informará de inmediato toda renuncia que hubieran presentado miembros del directorio, síndicos o personal jerárquico, en cuyo caso se los autoriza a no concurrir a sus lugares de trabajo.

14. Toda consulta deberá ser efectuada al télex Nº ...................... (BCRA) utilizando los sistemas de comunicación de la propia empresa o en caso imprescindible el de otra empresa incluida en el anexo I.

15. Las restantes empresas no incluidas en el anexo I deberían continuar sus operaciones habituales bajo sus actuales autoridades. En caso de renuncias se informará al BCRA por el mecanismo previsto en el punto 14, quedando la operación provisionalmente a cargo de las gerencias respectivas.

16. En el caso de que cualquiera de las instrucciones precedentes tuvieran efectos perjudiciales deberá informarse a la intervención del BCRA para que ésta evalúe y resuelva.

Estas instrucciones deberán ser dadas por el interventor en el Banco de los Andes a los responsables de su ejecución en las empresas del Grupo Greco.

Guillermo Walter Klein (h.), secretario de Estado de Programación y Coordinación Económica.

Anexo I

NOMINA DE EMPRESAS Y RESPONSABLES DESIGNADOS PARA LA EJECUCION DE LAS INSTRUCCIONES

Greco Hnos.

Responsable: Ing. José Carlos Masera.

Resero S. A.

Responsable: Dr. Alberto Jorge Riutort.

Viñedos Argentinos

Responsable: (*)

(*) Se informará por separado.

Furlotti S. A. C. I. F. I. M. A.

Responsable: Carlos María Jeunarena.

Bodegas San Jerónimo S. A.

Responsable: Héctor R. Brema.

Bodegas y Viñedos Luchessi Hnos, S. A.

Responsable: Edgardo Calace.

S. A. Viñedos y Bodegas Arizu

Responsable: (*)

(*) Se informará por separado.

RESPONSABLES DESIGNADOS PARA LA EJECUCION DE LAS INSTRUCCIONES A LAS EMPRESAS DEL GRUPO GRECO

Amplíase la nómina de responsables designados en el anexo I de las instrucciones iniciales dispuestas el 26/4/80 con los siguientes:

S. A. A. Bodegas y Viñedos Arizú S. A.:

Síndico titular Contador Carlos Nallib.

Viñedos Argentinos S. A.:

Ing. José Alberto Masera.

Buenos Aires, 6 de mayo de 1980. Hay un sello que dice: Guillermo Walter Klein (h.), secretario de Estado de Programación y Coordinación Económica.

Anexo II

EXISTENCIA DE VINOS AL 25/4/80

1. Tipo y volumen de vinos de propiedad de la empresa.

2. Tipo y volumen de vinos de propiedad de terceros.

3. Tipo y volumen de vinos con garantía prendaria.

Esta información deberá remitirse el 30/4/80 discriminada por bodega en que se encuentran, aclarándose las que no son propias de la empresa.

El 5/V/80 se remitirá la identificación de los propietarios de vinos de terceros y la de los acreedores con vinos prendados.

En este último caso se informará por separado los casos de acreedores que sean entidades financieras.

Para la confección de esta información podrá requerirse la colaboración del I. N. V.

INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS A LAS EFECTUADAS EL DIA 28 DE ABRIL DE 1980 A LAS EMPRESAS DEL GRUPO GRECO

Agregar al anexo II a continuación del punto 3:

La siguiente información deberá ser provista por el responsable:

4. Tipo y volumen de vinos de propiedad de la empresa depositados en bodegas de terceros.

Buenos Aires, 7 de mayo de 1980. Hay un sello que dice: Guillermo Walter Klein (h.), secretario de Estado de Programación y Coordinación Economía.

Anexo III

DEUDA CON ENTIDADES FINANCIERAS AL 25-4-80

Directa:

1. Saldo deudor por capital con cada entidad financiera.

2. Vencimientos por mes calendario de 1980, incluso abril.

3. Garantías otorgadas por las operaciones del punto 1.

Indirecta:

4. Total de documentos de las empresas que se tenga conocimiento que se encuentran descontados en entidades financieras, discriminado por entidad.

5. Por garantías otorgadas a entidades financieras discriminadas por entidad.

La información se compilará por entidad acreedora agregando un total general y un total excluido el Banco de los Andes.

Los puntos 1 y 2 deberán ser remitidos el martes 29/4/80 antes de las 12 horas. El punto 4 será remitido a la brevedad con la información disponible al 25/4/80 sin efectuar consultas a las entidades.

Los puntos 3 y 5 estarán disponibles para su remisión en la oportunidad que se requiera.

Anexo IV

DEUDA COMERCIAL AL 25-4-80

1. Deuda comercial con empresas del Grupo Greco. El resto de la información incluirá esta deuda.

2. Otra deuda comercial por compras de vinos (2).

(2) Incluye otros productos vitivinícolas y compra de uva

1.1 Saldo adeudado documentado con garantía.

1.2 Saldo adeudado documentado sin garantía.

1.3 Saldo adeudado sin documentar.

3. Deuda comercial por adquisición de maquinarias y equipos (1).

(1) Discriminados igual que en 1.

4. Otra deuda comercial por adquisición de otros insumos (1) del proceso vitivinícola.

(1) Discriminados igual que en 1.

5. Deuda por construcciones concluidas (1).

(1) Discriminados igual que en 1.

6. Deuda por construcciones en curso (1).

(1) Discriminados igual que en 1.

7. Deuda por operaciones inmobiliarias (1).

(1) Discriminados igual que en 1.

8. Otras deudas (1).

(1) Discriminados igual que en 1.

9. Vencimientos impagos de abril 1980 (3).

(3) En caso de no contarse con la discriminación de este anexo, adelantar el total.

10. Vencimiento de mayo 1980 (3).

(3) En caso de no contarse con la discriminación de este anexo, adelantar el total.

INSTRUCCIONES A LAS EMPRESAS DEL GRUPO GRECO

1. Con relación a los puntos 9 y 10 de la instrucción inicial fechada el 28/4/80 (Nº 1) y con el fin de no entorpecer la operatoria habitual, se autoriza a los responsables a efectuar pagos por los siguientes conceptos, siempre que dichas erogaciones sean imprescindibles:

--Gastos menores de caja chica tales como fotocopias, franqueo, movilidad, viáticos, etc.

-- Facturas de energía eléctrica, combustibles, teléfono, télex, fletes por envíos de mercaderías o recepción de vinos a granel y otras similares cuya no cancelación pueda ocasionar cortes en los suministros y/o servicios.

-- Pólizas de seguros y conceptos similares que en caso de no ser abonados provoquen la anulación de la cobertura.

--Compra de repuestos imprescindibles para subsanar eventuales desperfectos que afecten la operación.

El responsable podrá suspender pagos anteriormente autorizados cuando se trate de casos no habituales, de montos elevados o que den lugar a otras dudas sobre su legitimidad.

2. Una vez reunidos los acreedores bancarios se darán instrucciones para iniciar los pagos para compras genuinas de vinos.

Buenos Aires, 29 de abril de 1980: Hay un sello que dice: Guillermo Walter Klein (h.), secretario de Estado de Programación y Coordinación Económica.

Citar nota SPCE Nº 171/80

Buenos Aires, 7 de mayo de 1980.

Señor interventor:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en respuesta a su nota de fecha 7 de mayo de 1980 por la cual informa que las empresas Furlotti S. A., Resero S. A., Lucchessi Hnos., S. A., San Jerónimo, S. A. y Viñedos Argentinos S. A., manifiestan no tener inconveniente financiero alguno en normalizar el pago de sus obligaciones comerciales con sus recursos ordinarios, siempre y cuando mantengan suspendido el pago de sus obligaciones financieras. Asimismo, Furlotti S. A., Resero S. A. y Viñedos Argentinos S. A. solicitan también suspender sus pagos a Greco Hnos. S. A.

Por los motivos expresados en su nota se autoriza --con la salvedad que luego se expresa-- la normalización del pago de obligaciones comerciales manteniéndose las instrucciones anteriormente impartidas con respecto a obligaciones financieras.

En lo que respecta a pagos a Greco Hnos. atendiendo a la prevención manifestada por las empresas que Ud. indica, se estima necesario, contar con mayor información acerca de los motivos que fundamentan la misma, previo a resolver.

Lo saluda muy atentamente. Hay un sello que dice: Guillermo Walter Klein (h.), secretario de Estado de Programación y Coordinación Económica.

Al señor interventor del Banco de Los Andes S. A.

Dr. D. Roberto M. Abeles

S/D.

Citar nota SPCE Nº 175/80

Buenos Aires, 9 de mayo de 1980.

Señor interventor:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de ampliar las instrucciones oportunamente impartidas en relación a las empresas del Grupo Greco.

A fin de preservar el patrimonio de las mismas se considera oportuno instruirlas para que depositen en el Banco por Ud. intervenido en carácter de custodia, la totalidad de las acciones, o cualquier otro título representativo de cuotas partes de capital, que tuvieren de otras empresas. Asimismo deberán también entregar en custodia los certificados de caución, de depósito o cualquier otro instrumento relativo a operaciones sobre los títulos mencionados.

Lo saluda muy atentamente. -- Hay un sello que dice: Guillermo Walter Klein (h.), secretario de Estado de Programación y Coordinación Económica.

Al señor interventor

del Banco de los Andes S. A.

Dr. D. Roberto M. Abeles

S/D.

Cita nota SPCE Nº 183/80

Buenos Aires, 14 de mayo de 1980.

Señor interventor:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de ampliar las instrucciones oportunamente impartidas en relación a las empresas del Grupo Greco.

1. Autorízase a las empresas Furlotti S. A., Resero S. A., Lucchessi Hnos. S. A., San Jerónimo S. A. y Viñedos Argentinos S. A., a efectuar pagos a la empresa Greco Hnos. S. A. en los casos de deudas vencidas y de legitimidad comprobada.

2. Autorízase a las empresas Bodegas y Viñedos Arizu S. A. y Greco Hnos. S. A. a pagar sus deudas comerciales, vencidas y de legitimidad comprobada, siempre que lo cancelado no exceda el 50 % del total adeudado a cada acreedor al 25/4/80.

Esto, en la medida que lo permitan las disponibilidades financieras de las empresas, dando prioridad a las obligaciones que se indican en los puntos 2 y 4 del anexo IV de la Instrucción del 28/4/80. A este efecto se formulará un programa tentativo de pagos, respaldado con proyección de ingresos y egresos.

La cancelación de las demás deudas previstas en el anexo IV de la instrucción del 28/IV/80 requerirá autorización previa.

3. En todos los casos, los pagos deberán efectuarse mediante cheques cruzados, no a la orden, emitidos contra el Banco de los Andes, los que deberán contar con los fondos respectivos.

Lo saluda muy atentamente.

Al señor interventor

del Banco de los Andes S. A.

Dr. D. Roberto M. Abeles

S/D.