Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

AEROPUERTOS

Resolución 119/99

Modificación del "Manual de Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos", aprobado por Resolución Nº 232/ 98.

Bs. As., 12/4/99

B.O.: 15/04/99

VISTO el Expediente Nº 512/98 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nº 375 del 24 de abril de 1997 y Nº 500 del 2 de junio de 1997 (ratificados por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997 y por ley Nº 25.064), la Resolución ORSNA Nº 220 de fecha 19 de octubre de 1998, la Resolución ORSNA Nº 232 de fecha 19 de octubre de 1998, el Acta Nº 28 de Reunión de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de fecha 12 de abril de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente administrativo indicado en el VISTO tramitan las actuaciones relativas a la elaboración del "Manual de Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos", aprobado por Resolución del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) Nº 232/98.

Que atento las particulares características de la actividad aeroportuaria, se conformó dentro del ámbito de este Ente Regulador, con intervención de distintas Gerencias del ORSNA, una Comisión de Seguimiento y Revisión del texto aprobado del precitado Manual para que, además de recibir las propuestas que sobre el mismo pudieran efectuar todos los involucrados en dicha actividad, evaluara la vigencia de las normas contenidas en el mismo a la luz de su efectiva aplicación en el ámbito aeroportuario.

Que a su vez, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) requirió la opinión sobre el texto aprobado a todos los integrantes del Consejo Asesor del ORSNA, como así también al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.

Que se han recibido e incorporado a las actuaciones de trámite, las distintas presentaciones efectuadas por los Organismos e Instituciones representadas en el Consejo Asesor y las del propio Concesionario.

Que las observaciones o propuestas realizadas son evaluadas tanto por la Comisión de Seguimiento formada a esos efectos, como por las Gerencias del ORSNA con competencia en el tema.

Que en esta instancia han sido merituadas, conforme el esquema de trabajo seguido por la Comisión, algunas de las propuestas u observaciones presentadas, sin que ello obste a que la Comisión y las Gerencias competentes continúen analizando las restantes propuestas.

Que, en este sentido y en lo que respecta a la denominación asignada al cuerpo normativo dictado, sin perjuicio de dejar establecido que las instituciones jurídicas son lo que su sustancia indica, más allá de las denominaciones que se le asignen, resulta aconsejable en la especie adecuar la que se ha dado al precitado "Manual" a efectos de evitar equívocos sobre su alcance.

Que en tal sentido la doctrina científica argentina más autorizada ha concebido a los reglamentos como una típica manifestación de voluntad de órganos administrativos, creadora de estatus generales, impersonales y objetivos, reconociéndoselo por ser fuente creadora del derecho (cfr. MARIENHOFF, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", tomo I, Núm. 63, pág. 251, Buenos Aires 1995).

Que en ese orden de ideas el contenido, naturaleza y alcance de las disposiciones integrantes del Manual aprobado por la Resolución ORSNA Nº 232/98, tornan más conveniente mudar su denominación por la de "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos".

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION ha formulado diversas observaciones mediante Nota del 2 de diciembre de 1998.

Que con relación al Artículo 14 que establece la prohibición de ingreso de animales a los aeropuertos, la observación efectuada se dirige a la omisión en la norma de incluir, en las excepciones a esa prohibición, a los caninos que actualmente el SENASA emplea para el control de equipajes.

Que con relación al Artículo 77, la crítica se dirige a la omisión de incluir al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) como Servicio Sanitario en Frontera.

Que por su parte la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS también formuló observaciones al Manual, cursadas en nota del 4 de enero de 1999.

Del análisis efectuado por esa Dirección, surge que debería incluirse a las autoridades aduaneras en el texto de los Artículos 4º, 14 y 17 del Manual, habida cuenta de las funciones quedicho organismo debe ejercer en los aeropuertos, de conformidad con lo dispuesto en su respectiva Ley Orgánica, considerando conveniente, en el supuesto del Artículo 17, agregar la exigencia de poner en conocimiento del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA las señalizaciones que tales organismos instalen en el ámbito aeroportuario.

Que el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA formuló, por su parte, en su presentación de fecha 9 de diciembre de 1998 agregada al expediente citado en el VISTO, las observaciones y sugerencias sobre el Manual, ampliando dicha presentación en una posterior, en la cual destacara los aspectos de mayor importancia susceptibles de generar situaciones conflictivas ante la aplicación de ciertas previsiones del Reglamento aprobado.

Que, con relación a las observaciones efectuadas por el Concesionario al Artículo 4º del Manual, en cuanto al requisito de la aprobación previa del ORSNA para el derecho de admisión de personas y vehículos al ámbito aeroportuario y al establecimiento de los requisitos para ello asignados al Concesionario, si bien el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) debe, en cumplimiento de las expresas atribuciones asignadas por el Artículo 17, inc. 23 del Decreto Nº 375/97, verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario o del administrador de aeropuertos, también debe asegurar una eficiente explotación de la infraestructura aeroportuaria. Ello no significa que el ORSNA deba intervenir en forma previa en todas las decisiones del concesionario, por cuanto tal intervención terminaría convirtiendo a la práctica aeroportuaria —fundamentalmente dinámica por naturaleza— en una gestión lenta y burocrática. Ello, obviamente, sin perjuicio de la función permanente del ORSNA de asegurar la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias.

Que, en igual sentido, debe considerarse la referencia a la autorización del ORSNA contenida en las definiciones de Desarrollo Comercial y de Manual del Aeropuerto del Artículo 2º del Manual.

Que con relación a la crítica efectuada por el Concesionario a la exigencia de elaboración de un plan de publicidad por su parte, contemplada en el tercer párrafo del Artículo 13 del Manual, toda vez que dicha exigencia no surge como una obligación impuesta por el Contrato de Concesión, un reexamen de la cuestión, aconseja derogar dicho párrafo, a los efectos de no incorporar requisitos que excedan el marco contractual. Por ello, también procede modificar en el mismo sentido el Artículo 23, inc. 4.4. y suprimir la exigencia de elaboración de un Plan de Desarrollo Comercial prevista en el Artículo 160 del Manual.

Que, también a tenor de lo expresado en los párrafos precedentes, la autorización del ORSNA prevista en el Artículo 22, inc. 7 del Manual para la realización de festivales aéreos, debe ser reemplazada por la puesta en conocimiento del Organismo Regulador.

Que asimismo del análisis realizado por la Comisión de Seguimiento del Manual surge que en ocasiones se torna necesario recurrir al ejercicio del poder de policía de la autoridad competente, a fin de posibilitar el cumplimiento del objeto del Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 163/98, en los casos en los que se presenten obstáculos para la concreción de las metas y fines previstos en la concesión de los aeropuertos. De allí que el ESTADO NACIONAL concedente debe proteger, a través de los mecanismos jurídicos adecuados, los bienes de su propiedad que fueran otorgados en concesión, por ser ésta una competencia de ejercicio obligatorio, en tanto deriva de la titularidad que le corresponde sobre los bienes afectados a la prestación de un servicio público.

Que en este sentido el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene asignada, entre sus funciones, la coordinación del desempeño de los distintos organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria y para tal fin, está facultado, conforme el Artículo 17 inc. 12 del Decreto Nº 375/97, para peticionar el cumplimiento de los servicios a cargo de los mencionados organismos y dependencias gubernamentales.

Que asimismo el Ente Regulador está facultado para promover ante los tribunales competentes acciones legales tendientes a asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines del Decreto Nº 375/97, entre los que se encuentra el de velar por la eficiente explotación de la infraestructura aeroportuaria (Artículos 17, inc. 31 y 14 inc. e) del Decreto Nº 375/97).

Que de todo ello surge que resulta conveniente modificar lo establecido en el Artículo 23, inc. 2.2., último párrafo, en cuanto a que el Administrador del Aeropuerto debe contar con el auxilio de la fuerza pública para la expulsión, lanzamiento o retiro de personas y/o vehículos del Aeropuerto. Asimismo se considera conveniente prever, en los casos que resulte pertinente, la solicitud de colaboración para la aplicación de los procedimientos previstos en la Ley Nº 17.091 al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en su carácter de Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 163/98, a fin de lograr la disponibilidad del uso y tenencia de los bienes afectados a la concesión. En igual sentido, y a fin de guardar coherencia en el cuerpo dispositivo, resulta aconsejable incluir una referencia al respecto en el Artículo 83 del Manual, como una forma de prestar colaboración al Concesionario en el cumplimiento de sus obligaciones.

Que a la luz de las situaciones observadas en la práctica aeroportuaria, el Administrador del Aeropuerto, en tanto autoridad del aeropuerto, no cuenta con atribuciones suficientes para actuar frente a eventuales incumplimientos de terceros al régimen vigente en dicho ámbito. En este punto, dada la posibilidad de conflictos, se hace necesario instrumentar mecanismos que dentro de un marco de razonabilidad, aseguren la aplicación concreta de las disposiciones vigentes.

Que la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 establece en su Artículo 3º que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte de las leyes y reglamentos y su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas.

Que en este tema, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION admitió la delegación del ejercicio del "poder de policía" en favor de entes de autogestión, con la atribución incluso de imponer contribuciones pecuniarias (CS, noviembre 27974, "PRAVEZ, Juan C. c/Instituto Neuropático Clínica de Reposo).

Que el Concesionario, en tanto colaborador de la Administración en virtud del contrato celebrado, puede ser depositario de ciertas facultades y atribuciones por vía de delegación, dado que —de no mediar ella— esas facultades deberían ser ejercidas por la propia Administración, con el consiguiente desmedro de la eficiente gestión aeroportuaria asignada al Concesionario, razón que amerita la reformulación del Artículo 23, inc. 9.1 del Manual en el sentido expuesto.

Que, dentro de los aspectos más importantes a analizar, y en cumplimiento de las funciones específicas que competen al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se ha considerado de fundamental importancia la actividad destinada al análisis y registro de las Disposiciones Generales que emanen de los distintos Administradores de los Aeropuertos integrantes del Sistema Nacional.

Que si bien en el Artículo 23 inc. 10º del "Manual de Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos" en referencia a las Disposiciones Generales dictadas por los Administradores de Aeropuertos, en su última parte establece que: "Previo a su puesta en vigencia se dará conocimiento de la misma al Jefe de Aeropuerto para su visto bueno desde el punto de vista operativo y al ORSNA para su aprobación final", se ha omitido hacer mención de los plazos en los que deben expedirse uno y otro.

Que resulta necesario establecer los plazos dentro de los cuales es necesario que se expidan tanto el Jefe de Aeropuerto como este Organismo, ya sea para la aprobación u observación de las Disposiciones Generales que debe presentar cada Administrador de Aeropuerto.

Que los plazos mencionados constituyen elementos imprescindibles para dar seguridad y celeridad a las presentaciones que se efectúen, garantizando así el debido tratamiento de los documentos que serán aplicados en cada uno de los Aeropuertos en los que el Concesionario lleve a cabo la respectiva Toma de Tenencia.

Que, asimismo y con relación al procedimiento de aprobación de las Disposiciones Generales de los Administradores de los Aeropuertos Concesionados, corresponde armonizar la disposición contenida en el Manual, en la versión que resulte aprobada en mérito a las consideraciones precedentes, con lo dispuesto por el Artículo 8º de la Resolución ORSNA Nº 220/98 por la que se aprobó el "Modelo de Acta de Toma de Tenencia" de los Aeropuertos Concesionados integrantes del "Grupo A" del Sistema Nacional.

Que la norma premencionada, al referirse a las Disposiciones Generales de los Administradores de los Aeropuertos, establece que las mismas deben ser sometidas a la consideración del Jefe de Aeropuerto previo a su entrada en vigencia, cuando resulten susceptibles de afectar funciones atribuidas en el Contrato de Concesión a la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que, para ello, y con el propósito de simplificar el procedimiento de aprobación, resulta necesario acudir a aquellos sistemas que el ordenamiento jurídico autoriza adoptar, para producir una descarga de actividad burocrática. En ese orden de ideas, la solución que más se concilia con tal finalidad es la del silencio positivo, pues puede producir una notable agilización en el accionar de la Administración Pública.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es quien debe velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria, y coordinar con dichos entes la formulación de planes y programas de infraestructura aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, sin alterar y/o afectar los derechos conferidos contractualmente al Concesionario.

Que del análisis efectuado por la Comisión de Seguimiento del Manual sobre el segundo párrafo del Artículo 64, surge la conveniencia de dejar explícito en dicho Manual que los proyectos de ejecución de obras en los espacios ocupados por la FUERZA AEREA ARGENTINA, organismos y dependencias estatales del aeropuerto deberán ser sometidos a la autorización del ORSNA, a más de ser puestos en conocimiento del Administrador del aeropuerto.

Que en tal sentido, el ORSNA es competente para solicitar a los organismos y dependencias gubernamentales toda clase de información que resulte conducente a los fines de ejercer sus funciones de control.

Que, con relación al pago de las tasas aeronáuticas por parte de los operadores aéreos contemplado en el Artículo 81, se han registrado en la práctica situaciones que tornan necesario prever sanciones más estrictas para los casos de incumplimiento de tal obligación, debiendo reformularse el último párrafo del Artículo precitado, a fin de brindar las herramientas que posibiliten obtener el cobro de las tasas adeudadas o, en su defecto, ejercer las acciones que correspondan, todo ello sin perjuicio de las acciones previstas en el primer párrafo del Artículo, que importan la falta de aprobación y/o autorización para el inicio de los vuelos y para la utilización de los servicios del Aeropuerto ante la falta de pago de las tasas aeronáuticas.

Que de la evaluación efectuada por la Comisión de Seguimiento del Manual surge que ante la posibilidad de que la demanda comercial de los aeropuertos pudiere requerir la ampliación de los espacios asignados oportunamente en el Contrato de Concesión, resulta conveniente reemplazar la expresión "espacios asignados oportunamente al mismo por el contrato de concesión", contenida en el primer párrafo del

Artículo 156 del Manual, por la expresión "límites autorizados".

Que en otro orden de ideas, y a efectos de evitar equívocos, resulta conveniente suprimir la referencia contenida en el último párrafo del Artículo 179 del Manual al orden de prelación de normas, ante las posibles contradicciones entre una disposición del Administrador del Aeropuerto y una disposición del Manual.

Que las GERENCIAS DE NORMAS OPERATIVAS y de COORDINACION Y ASUNTOS LEGALES han tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, en mérito a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 19.549.

Que en Reunión de Directorio de fecha 12 de abril de 1999 se ha considerado el asunto facultándose al suscripto a dictar los actos administrativos pertinentes.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Reemplazar la denominación asignada al "Manual de Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos", aprobado por Resolución ORSNA Nº 232/98, por la de "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos" en todo su articulado.

Art. 2º — Modificar el ARTICULO 2º del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos", en lo que hace a la definición de Desarrollo Comercial como se indica a continuación:

"Desarrollo Comercial. Conjunto de políticas, iniciativas y actividades establecidas y organizadas por el Concesionario sujetas al control del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), que tienen por finalidad la maximización de resultados y el desarrollo comercial del Aeropuerto, incluidos los aspectos de infraestructura". "Manual del Aeropuerto. Manual de uso de cada Aeropuerto integrante del SNA, elaborado conjuntamente por el Jefe y el Administrador del Aeropuerto, que establece las condiciones particulares de uso y funcionamiento del mismo, con sujeción a las disposiciones del presente Reglamento".

Art. 3º — Modificar el ARTICULO 4º del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos" en la forma que se indica a continuación".

"ARTICULO 4º — Derecho de admisión.

La admisión de personas y vehículos en el Aeropuerto y el establecimiento de los requisitos para ello corresponde al Concesionario, garantizando los principios de uniformidad, igualdad y trato no discriminatorio. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones conferidas en materia de policía de seguridad pública y seguridad aeronáutica a la Fuerza Aérea Argentina y la Policía Aeronáutica Nacional, como así también a otros organismos competentes que actúan en el ámbito aeroportuario".

Art. 4º — Derogar el tercer párrafo del ARTICULO 13 del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos".

Art. 5º — Modificar el ARTICULO 14 del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos", a tenor del siguiente texto:

"ARTICULO 14. — Ingreso de animales. Prohibición. Excepciones.

Ninguna persona podrá ingresar al Aeropuerto con perros y/o cualquier otro animal, salvo que esos animales se encuentren destinados a sertransportados en Aeronaves, o ingresen desde el exterior con la debida intervención de las autoridades sanitarias y aduaneras, sean de auxilio o guía para personas discapacitadas o pertenezcan a fuerzas policiales, de seguridad u otro organismo que opere en el ámbito del Aeropuerto y los requiera por razones de servicio".

Art. 6º — Modificar el ARTICULO 17 del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos" conforme al siguiente texto:

"ARTICULO 17 — Señalizaciones.

Ninguna señalización pública o privada podrá ser instalada sin autorización previa, escrita y expresa del Concesionario.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las señalizaciones que los organismos del Estado competentes, en virtud de las funciones asignadas por ley, deban instalar en el ámbito aeroportuario. En estos casos, se deberá poner en conocimiento del Concesionario, con carácter previo a su instalación, la referida señalización, a efectos de compatibilizarla con la que aquél aplique en el aeropuerto.

Todo Operador Aéreo, Prestador, Permisionario y/o sus Empleados o Dependientes, Pasajero, Usuario y público en general deberá abstenerse de dañar, modificar o destruir la señalización pública o privada instalada en el Aeropuerto".

Art. 7º — Modificar el ARTICULO 22, inciso 7 del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos" en la forma que seguidamente se indica:

"7. Festivales Aéreos.

Aplicar y hacer cumplir las normas y disposiciones aplicables a festivales aéreos y aerodeportivos, coordinando los aspectos comerciales con el Concesionario y poniendo en conocimiento del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) el detalle de tales actividades".

Art. 8º — Modificar el ARTICULO 23, inciso 2.2., último párrafo del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos" conforme al siguiente texto:

"El Administrador del Aeropuerto contará con el auxilio de la fuerza pública que le será suministrado por la autoridad policial competente en el ámbito aeroportuario, a los efectos de proceder a la expulsión, lanzamiento o retiro de personas y/o vehículos del Aeropuerto. Asimismo, en los casos en que corresponda, solicitará al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), en su carácter de Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 163/98, la aplicación de los procedimientos previstos en la Ley 17.091".

Art. 9º — Modificar el ARTICULO 23, inciso 4.4 del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos" como se indica a continuación:

"4.4. Aplicar y controlar el cumplimiento de las normas y disposiciones dictadas en materia de publicidad en el Aeropuerto, sea visual, sonora o de cualquier otra naturaleza".

Art. 10. — Modificar el ARTICULO 23, inciso 9.1 del "Reglamento General de uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos" conforme el texto que se indica a continuación:

"9.1. Requerir la aplicación efectiva del régimen de faltas e infracciones aeronáuticas previsto en el Código Aeronáutico y sus normas reglamentarias o complementarias. A su vez, podrá detectar infracciones y aplicar las pertinentes sanciones de acuerdo al régimen vigente en el Aeropuerto en aquellas materias propias de su competencia atribuida por el Contrato de Concesión, el presente Reglamento y normas complementarias".

Art. 11. — Reemplazar el último párrafo del inciso 10º del ARTICULO 23 del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos" por el siguiente texto:

"Las Disposiciones Generales que dicte el Administrador del Aeropuerto designado por el Concesionario serán sometidas a consideración del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) con carácter previo a su entrada en vigencia y para su aprobación.

El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) deberá expedirse dentro del plazo de siete (7) días hábiles de realizada la presentación y en caso contrario se tendrá por aprobada dicha Disposición, entrando inmediatamente en vigencia.

Cuando circunstancias debidamente fundadas lo justifiquen, el Administrador del Aeropuerto podrá solicitar se otorgue el trámite en carácter urgente, en cuyo caso el ORSNA se pronunciará dentro del plazo de los tres (3) días, aplicándose en caso contrario idénticos efectos a los establecidos en el párrafo anterior.

Las posibles impugnaciones que puedan ser presentadas por terceros que invoquen la afectación de derechos subjetivos o intereses legítimos, no suspenden la vigencia de los plazos fijados. Iguales plazos, condiciones y efectos regirán para la intervención que asuma el Jefe de Aeropuerto, que únicamente procederá cuando las disposiciones resulten susceptibles de afectar funciones atribuidas por el Contrato de Concesión a la Fuerza Aérea Argentina".

Art. 12. — Modificar el segundo párrafo del ARTICULO 64 del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos" conforme el texto que se indica a continuación:

"Con respecto a las obras que se ejecuten en los espacios asignados a la Fuerza Aérea Argentina y a los organismos y dependencias estatales del Aeropuerto, su realización y características deben ser autorizadas por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA). Asimismo deben ser puestas en conocimiento del Administrador del Aeropuerto".

Art. 13. — Modificar el ARTICULO 77 del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos", en la forma que seguidamente se indica:

"ARTICULO 77. Servicios de sanidad de frontera.

El control médico y sanitario de los pasajeros que ingresen al Aeropuerto desde el exterior del país corresponde al servicio de sanidad de frontera. El responsable del servicio de sanidad de frontera en el Aeropuerto es la máxima autoridad del Aeropuerto en materia sanitaria en caso de declaración de Emergencia Sanitaria de conformidad a lo previsto en el presente Reglamento y es el único funcionario habilitado para autorizar el ingreso al país a una o más personas desde el punto de vista sanitario.

El funcionario destacado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en el Aeropuerto es la máxima autoridad del Aeropuerto en materia zoofitosanitaria (sanidad animal y vegetal). Asimismo ante una Emergencia Zoofitosanitaria, el SENASA, a través de sus funcionarios allí destacados, será el único habilitado para autorizar el ingreso al país de animales, plantas, productos, subproductos o derivados en cualquiera de sus formas".

Art. 14. — Modificar el tercer párrafo del ARTICULO 81 del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos", a tenor del siguiente texto:

"Asimismo, la falta de pago en tiempo y forma de cualquiera de las Tasas Aeronáuticas, facultará al Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina y organismos y dependencias estatales del Aeropuerto) y al Concesionario, según corresponda, a aplicar los intereses, multas, inhabilitaciones, revocación o cancelación de los permisos de uso para operar en el Aeropuerto y/o expulsión de su ámbito y cualquier otra medida que corresponda sin perjuicio de la facultad de dar inicio a las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes para obtener el pago de los valores adeudados".

Art. 15. — Incorporar el ARTICULO 83 del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos" el siguiente texto como segundo párrafo: "En caso de considerarlo pertinente, el Concesionario solicitará al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), Autoridad de Aplicación del contrato de concesión aprobado por Decreto Nº 163/98, el inmediato retiro o lanzamiento de aquellos permisionarios morosos a través de la aplicación de los procedimientos previstos en la ley 17.091".

Art. 16. — Modificar el primer párrafo del ARTICULO 156 del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos" a tenor del siguiente texto: "ARTICULO 156: Superficies del Aeropuerto aptas para la explotación comercial. Sólo podrán explotarse servicios y/o actividades comerciales, industriales y/o servicios afines y/o convenios con la Actividad Aeroportuaria en los espacios asignados por el Concesionario, sobre la base de los límites autorizados".

Art. 17. — Modificar el ARTICULO 160 del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos" a tenor del siguiente texto:

"ARTICULO 160: Normas y patrones ético comerciales. Usos y costumbres comerciales.

Toda persona que realice actividades comerciales en el Aeropuerto deberá abstenerse de ejercer actos contrarios a las normas, patrones ético comerciales y estándares mínimos de calidad que establezcan el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) y el Concesionario, así como a los usos y costumbres que rijan su desarrollo en un ámbito público de las características de los Aeropuertos".

Art. 18. — Modificar el ARTICULO 179 del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos" conforme el texto que se indica: "ARTICULO 179. Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial".

Art. 19. — Modificar el ARTICULO 8º del "Modelo de Acta de Toma de Tenencia" aprobado por Resolución ORSNA Nº 220/98, que quedará redactado en los términos del ARTICULO 23, inciso 10 del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos":

Art. 20. — Encomendar a la GERENCIA DE NORMAS OPERATIVAS la elaboración del texto ordenado del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos".

Art. 21. — Regístrese, notifíquese a la FUERZA AEREA ARGENTINA y al CONCESIONARIO AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, y en su caso, a los administradores de los aeropuertos no concesionados integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Rodolfo C. Barra.