PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución SC Nº 8867

Bs. As., 9/4/99

VISTO los Decretos Nº 554/97 y 1018/98; y el Expediente Nº 20/99 del registro de esta Secretaría y,

CONSIDERANDO:

Que el decreto Nº 554/97 declaró de Interés nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial INTERNET, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia.

Que en la citada norma se dispuso que esta Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la nación sea la autoridad de aplicación en la materia, facultándosela a tomar las siguientes medidas de política pública en relación a la temática; a desarrollar un plan estratégico para la expansión de INTERNET en la República Argentina, a analizar la incorporación de INTERNET dentro de los parámetros de análisis y las características definitorias del servicio universal, a proponer alternativas de política tarifaria a los efectos de estimular y diversificar la utilización de INTERNET, y por último a fomentar el uso de INTERNET como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud.

Que en este sentido el artículo 4º de la norma precitada estableció que, "la Autoridad de Aplicación coordinará sus actividades en lo relativo al cumplimiento del presente con las áreas del Estado Nacional cuyo quehacer se encuentre ligado, en forma directa al desarrollo de INTERNET. Asimismo, se encuentra facultada para celebrar convenios con todas las entidades públicas o privadas, nacionales, provinciales o municipales que estén relacionadas con la provisión, utilización o desarrollo de la red, o que posean algún interés objetivo para con el cumplimiento del plan estratégico que dicha Autoridad diseñe de conformidad al presente."

Que dentro de los objetivos buscados se propende a la integración a la Red, incorporando sitios propios y promoviendo el acceso masivo a INTERNET del sistema educativo, y a la promoción del desarrollo de una red nacional de telemedicina que optimice la utilización de los recursos disponibles.

Que dentro de este marco se ha destacado en reiteradas normas la importancia estratégica que detenta para el gobierno Nacional el desarrollo de INTERNET. Como así también que el fomento y diversificación que se hace en la actualidad del uso de INTERNET comprende todas las actividades del hombre, entre las que se destacan, la educación, la investigación, el entretenimiento y la cultura. Y que INTERNET se ha constituido en la forma de comunicación que no respeta ni límites geográficos, ni fronteras políticas, caracterizándose por su facilidad e interoperabilidad que permite hoy en día, constituirse en un soporte abierto, flexible, de fácil acceso y democrático.

Que estas ideas son también aplicables al funcionamiento de la moderna administración pública, en todas sus jurisdicciones, nacional, provincial y municipal.

Que este desarrollo tecnológico impone a la administración pública el estudio, la comprensión y el debate de todas las cuestiones que impliquen aplicar dichas tecnologías a actividades educativas, culturales, científicas, académicas e incluso para su propio gobierno.

Que es propósito de esta Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación promover, estimular y desarrollar el uso de lo que se conoce con la denominación de Autopista de la Información, entendiéndose como tal a la convergencia de múltiples canales de comunicación capaces de vincular diferentes centros productores de información siendo aplicable a la ciencia en general.

Que otra de las aplicaciones descriptas de la Autopista de la Información involucra a la propia administración pública a partir de la posibilidad de desarrollar el gobierno electrónico.

Que el gobierno electrónico mejorará tanto la manera de operar el gobierno internamente como también el modo en que presta servicios a sus ciudadanos.

Que esta iniciativa busca mejorar la conveniencia, el acceso y la calidad de las interacciones con los ciudadanos y empresas, simultáneamente mejorará el flujo de información y los procesos dentro del gobierno para mejorar la velocidad y la calidad del desarrollo, la coordinación y la imposición de políticas.

Que es propósito de esta Secretaría advertir sobre los posibles inconvenientes que puede generar la injusta distribución de las posibilidades de acceso a dichas tecnologías, creando sectores sociales que sí acceden y otros que se ven carentes de los mismos.

Que la experiencia de otros países demostró que el uso de INTERNET para la administración pública, constituye un elemento trascendental a la hora de diseñar políticas públicas.

Que en este sentido el programa presidencial "argentin@internet.todos", creado por el Decreto Nº 1018/98, facilita el acceso a la más moderna tecnología a aquellos sectores que hasta hoy les resultaba imposible, por su situación social o geográfica, acceder y beneficiarse de las ventajas, oportunidades y perspectivas, individuales o comunitarias, que la tecnología de comunicación posibilita.

Que la eficiente gestión gubernamental se encuentra estrechamente ligada a brindar información actualizada y específica, como así también a exponer el patrimonio cultural que el Estado Nacional es depositario.

Que como ha sido plasmado en el libro "El Fin de la Burocracia", los autores David Osborne y Peter Palstrik definen a la reinvención de gobierno como "...la transformación fundamental de los organismos y sistemas públicos para que se produzcan mejoras espectaculares en su eficiencia, su adaptabilidad y su capacidad de innovar. Esta transformación se logra cambiando su propósito, sus incentivos, su responsabilidad, su estructura y su cultura".

Que en este orden de ideas, los autores precitados hacen referencia a las respuestas que los estados nacionales, municipales o regionales deben brindar en una nueva era de comunicación, de innovación tecnológica, de recurso que se caracterizan por la escasez y demandas por parte de ciudadanos cada vez más exigentes.

Que el Decreto Nº 1293/98 destacó en sus considerandos que "...las demandas sociales se han vuelto más calificadas y exigentes, sobre todo en cuanto a la disposición universal de facilidades de acceso al conocimiento y a la información."

Que el Gobierno Nacional estima que el desarrollo de INTERNET es uno de los caminos para acompañar y aprovechar los beneficios de la revolución que se está operando a nivel mundial, con la convergencia tecnológica y de servicios, a todos los habitantes del país en el menor plazo posible y en igualdad de condiciones.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1620/96 Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprúebanse los objetivos del Programa de cooperación entre esta Secretaría y el Gobierno Electo de la Provincia de Córdoba, que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTICULO 2º — Confórmese dentro del ámbito de esta Secretaría el siguiente equipo de trabajo a fin de lograr la consecución de los objetivos que por la presente se aprueban. Dicho equipo estará integrado por el Lic. Alberto Fernández Sanjurjo, Dr. Alejandro Garro, Lic. Marcelino Alvarez; Coordinadores Ejecutivos: Mauricio Bossa y Pablo Valebella; y Coordinador General: Miguel Angel Pesado.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GERMAN KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.

ANEXO I

OBJETIVOS:

1. Asistir al Gobierno Electo de la Provincia de Córdoba en la elaboración y ejecución de acciones vinculadas con el desarrollo, estudio, y puesta en marcha de proyectos relacionados con el tema de gobierno electrónico provincial. Dentro de los objetivos fijados por los Decretos Nros. 554/97 y 1018/ 98.

2. Asistir al Gobierno Electo de la Provincia de Córdoba en la elaboración del Plan Estratégico para la expansión de INTERNET en dicha Provincia, a cuyo fin se instruye en este equipo la elaboración del mismo en un plazo de noventa (90) días contados a partir del dictado de la presente.

3. Asistir al Gobierno Electo de la Provincia de Córdoba en la ejecución del Programa para el desarrollo de las comunicaciones telemáticas "argentin@internet.todos", de acuerdo a lo indicado por el artículo 3º del Decreto Nº 1018/98.

4. Asistir al Gobierno Electo de la Provincia de Córdoba dentro del marco de su competencia y a través del estudio de los avances acaecidos en el mundo, a generar propuestas sobre políticas a aplicar en lo referido a la Sociedad Global de la Información, tendientes a lograr el desarrollo tecnológico y regulatorio acorde a su naturaleza.

5. Asistir al Gobierno Electo de la Provincia de Córdoba en la elaboración de los proyectos de normativa reglamentaria referidos a los servicios incluidos en el presente equipo que son: a) INTERNET, b) Telemedicina, c) Teleeducación, d) Gobierno electrónico, e) Comercio electrónico.

6. Asistir al Gobierno Electo de la Provincia de Córdoba en la elaboración de los mecanismos aptos para la protección de los clientes y usuarios en materia de INTERNET.

7. Asistir al Gobierno Electo de la Provincia de Córdoba en la coordinación de sus actividades en lo relativo a AUTOPISTAS DE LA INFORMACION con las áreas del Gobierno Provincial cuyo quehacer se encuentre ligado.

8. Asistir al Gobierno Electo de la Provincia de Córdoba en la celebración de convenios con todas las entidades, públicas o privadas, nacionales, provinciales o municipales que estén relacionadas con la provisión, utilización o desarrollo de la red o que posean algún interés objetivo para con el cumplimiento del Plan Estratégico.

9. Asistir al Gobierno Electo de la Provincia de Córdoba en la elaboración de las disposiciones técnicas que deberán observar los prestadores de servicios de telecomunicaciones para adecuar las características, calidad y prestaciones de sus redes a los efectos de conformar soportes físicos que permiten el desarrollo y expansión de INTERNET, observando la total y absoluta interoperabilidad e interconectividad.

e. 15/4 Nº 273.658 v. 15/4/99