CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución Nş 33/99

En Buenos Aires, a los 18 del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve, sesionado en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura, con la Presidencia del doctor Julio S. Nazareno, los Señores Consejeros presentes,

CONSIDERANDO:

1ş) Que este Consejo aprobó el Reglamento de Informaciones Sumarias y Sumarios Administrativos para el Juzgamiento de las Faltas Disciplinarias de los Magistrados del Poder Judicial de la Nación, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 24 de su Reglamento General, por medio de la resolución 12/99 del 4 de marzo de 1999.

2ş) Que corresponde efectuar un agregado al artículo 7ş y una modificación de carácter formal al artículo 12.

Por ello,

SE RESUELVE:

1ş) Efectuar un agregado al artículo 7ş, cuyo texto completo es el transcripto a continuación:

Art. 7ş): OBJETO. La información sumaria tendrá por finalidad determinar liminarmente la verosimilitud de los hechos que las motivan y, en su caso, la procedencia de instruir un sumario al respecto.

Cuando por la índole de la denuncia, la Comisión estimare que podría estar configurada alguna de las causales de remoción de un magistrado previstas en el artículo 53 de la Constitución Nacional, podrá dictaminar la remisión inmediata de las actuaciones al Señor Presidente del Consejo, para su envío a la Comisión de Acusación.

2ş) Modificar el artículo 12, que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 12: DE LAS DENUNCIAS ANTE LA CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL, CAMARAS DE APELACIONES U OTROS TRIBUNALES DE SUPERINTENDENCIA. En caso de que las denuncias que se presentaren ante la Cámara Nacional de Casación Penal, las cámaras de apelaciones u otros tribunales que ejerzan la superintendencia, deberán:

a) Comunicar de inmediato al Consejo la radicación de la denuncia, remitiendo copia de la misma;

b) Remitir la denuncia al Consejo sin más trámite cuando estime que es manifiestamente improcedente; esta decisión deberá ser acompañada de un informe fundado;

c) Realizar la información sumaria por intermedio del instructor o los instructores que designen, que deberá concluirse en el término de veinte (20) días, prorrogables por igual término con comunicación al Consejo;

d) Remitir las actuaciones al Consejo una vez finalizadas las mismas, a los fines del artículo 13.

En cualquier caso, la Comisión podrá requerir al tribunal interviniente que envíe las actuaciones al efecto pertinente.

3ş) Regístrese por Secretaría General, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.

Firmado por ante mí, que doy fe.

Fdo.: AGUGUSTO J. M. ALASINO. — RICARDO A. BRANDA. — BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA. — MELCHOR R. CRUCHAGA. — JAVIER E. FERNANDEZ MOORES. — ANGEL F. GARROTE. — JUAN C. GEMIGNANI. — JUAN M. GERSENOBITZ. — MARGARITA A. GUDIÑO DE ARGÜELLES. — CLAUDIO M. KIPER. — JUAN CARLOS MAQUEDA. — OSCAR R. MASSEI. — DIEGO J. MAYZUBIRIA. — EDUARDO D. E. ORIO. — MIGUEL A. PICHETTO. — HUMBERTO QUIROGA LAVIE. — JOSE ANTONIO ROMERO FERIS. — HORACIO D. USANDIZAGA. — SANTIAGO H. CORCUERA (Secretario General).

e. 15/4 Nş 273.973 v. 15/4/99