Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 8864/99

Modifícase el Esquema de Distribución de Frecuencias para los Sistemas Móviles de Transportes de Televisión y de Transporte de Señales de Video y el Procedimiento de Asignación y Compartición, establecidos en la Resolución Nº 2011/94-CNT.

Bs. As., 8/4/99

VISTO el Expediente Nº 3174/99 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, referente a la atribución de frecuencias para sistemas móviles de Transportes de Programas de Televisión (TPTV) o de Señales de Video (STSV), y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 2011 CNT/94, se atribuyó con categoría secundaria la banda de frecuencias de 3,4 a 3,5 GHz, y la distribución de canales para los Sistemas Móviles de Transporte de Programas de Televisión (TPTV) y/o de Transporte de Señales de Video (STSV), contenida en el Anexo I de dicha Resolución.

Que se ha demostrado que la emisión de estos sistemas produce interferencias perjudiciales con otros servicios de carácter primario, lo que hace necesario reconsiderar la atribución efectuada y el cambio a otras frecuencias próximas, a los fines de preservar la operación de las asignaciones de carácter primario.

Que se ha determinado como factible la utilización de la Banda de 3,34 a 3,40 GHz, liberando así la banda de 3,4 a 3,5 GHz, atribuida por Resolución Nº 2011 CNT/94.

Que han tomado la debida intervención la GERENCIA DE INGENIERIA, así como la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS, ambas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el ANEXO I, Esquema de Distribución de Frecuencias por los Sistemas Móviles de Transportes de Televisión (TPTV) y de Transporte de Señales de Video (STSV), y el ANEXO II, Procedimiento de Asignación y Compartición, de la Resolución Nº 2011 CNT/94, por los ANEXOS I y ANEXO II, respectivamente de la presente resolución.

Art. 2º — El Esquema de Distribución de Frecuencias, que forma parte del ANEXO I de la presente Resolución, podrá ser modificado en el futuro, para permitir la incorporación de los adelantos técnicos en la materia.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Kammerath.

ANEXO I

ESQUEMA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIAS PARA LOS SISTEMAS MOVILES DE TRANSPORTE DE PROGRAMAS DE TELEVISION (TPTV) y/o de TRANSPORTE DE SEÑALES DE VIDEO (STSV), EN LA BANDA DE 3,34 a 3,40 GHz.

FRECUENCIAS (MHz)

LIMITES DEL CANAL (MHz)

POLARIZACION

3350

3360

3370

3380

3390

3340-3360

3350-3370

3360-3380

3370-3390

3380-3400

Vertical

Horizontal

Vertical

Horizontal

Vertical

Tanto los SISTEMAS DE TRANSPORTE DE PROGRAMAS DE TELEVISION, como los SISTEMAS DE TRANSPORTE DE SEÑALES DE VIDEO, están integrado por estaciones (fijas y/o móviles), que emiten y/o reciben el mismo tipo de información, es decir, VIDEO.

La diferencia está dada por las necesidades de los usuarios que determinan la aplicación de uno u otro sistema.

En el primer caso (TPTV) los usuarios son exclusivamente usuarios del Servicio de Radiodifusión (Televisión), ya sea abierta o por cable.

En el segundo caso (STSV) los usuarios transportan señales de video, con diferentes fines no relacionados con el servicio de Radiodifusión.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION Y COMPARTICION DE FRECUENCIAS EN LA BANDA DE 3,34 a 3,40 GHz

1) Las 5 (CINCO) frecuencias atribuidas por la presente Resolución, serán asignadas en su totalidad a los usuarios que las soliciten, los cuales deberán seguir las instrucciones que la Gerencia de Ingeniería de la CNC, especifique en los instructivos correspondientes.

2) Con respecto a las autorizaciones existentes para la banda 3.4 a 3.5 GHz, la Gerencia de Ingeniería de la Comisión Nacional de Comunicaciones, instrumentará las medidas necesarias para la transferencia de frecuencias a la banda de 3.34 a 3.40 GHZ.

3) Los usuarios de esta Banda de Frecuencias, deberán conocer cuáles son los demás ocupantes autorizados de la misma. Para ello la Gerencia de Ingeniería de la CNC notificará a los usuarios que se autoricen, el nombre y las características de las asignaciones preexistentes.

4) Los usuarios deberán instrumentar todos los mecanismos de coordinación a su alcance, para poder emplear sus equipos sin interferencias perjudiciales y/o con la menor degradación de calidad posible.

5) En caso de que se produzcan desacuerdos en los métodos que se adopten para lograr una coexistencia razonable se dará intervención a la Comisión Nacional de Comunicaciones, la que determinará, a la luz de los elementos de juicio que se aporten, las medidas que se consideren necesarias a efecto de subsanar el problema.