Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES

Resolución General 557/99

Empleadores. Decreto Nº 1.520/98. Resolución General Nº 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As.,14/4/99

VISTO el Decreto Nº 1.520 de fecha 24 de diciembre de 1998 y la Resolución General Nº 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto citado en el visto ha dispuesto un cronograma de disminución de las contribuciones sobre la nómina de salarios, a cargo de los empleadores, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ingresadas a través del Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que están alcanzadas con ese beneficio, las contribuciones correspondientes a las remuneraciones que se devenguen a partir del 1 de abril, 1 de agosto y 1 de diciembre de 1999.

Que, a su vez, el artículo 3º del Decreto Nº 1.520/98 establece que las disposiciones del Decreto Nº 2.609 de fecha 22 de diciembre de 1993, sus modificatorios y complementarios, mantienen plena vigencia en tanto no se opongan a las contenidas en el Decreto mencionado en primer término.

Que, en consecuencia, es necesario adecuar la Resolución General Nº 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo, que incluye las nuevas alícuotas para la determinación de los aportes y contribuciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Técnica y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º del Decreto Nº 1.520 del 24 de diciembre de 1998 y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los empleadores, para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y, en su caso, al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, deberán utilizar el programa aplicativo "AFIP-SIJP. GENERACION DE DECLARACION JURADA - Versión 9.3", como único autorizado y aprobado por este Organismo, que se obtiene mediante la versión actualizadora correspondiente.

Art. 2º — Los empleadores, deberán presentar:

a) UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD —rotulado con indicación de: (S.I.J.P.), apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal—, y

b) el formulario de declaración jurada Nº 924 —que resulte del programa aplicativo provisto por este Organismo—, por duplicado.

Tal presentación deberá efectuarse conforme se indica:

1. Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones;

2. Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior:

2.1. En las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, de acuerdo con el sistema "OSIRIS" u "OSIRIS EN LINEA" dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 191 y sus modificaciones, y Nº 474 y su modificatoria, respectivamente, o

2.2. en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de cualquiera de las dependencias de este Organismo.

No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal.

Art. 3º — El ingreso del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada se efectuará en las siguientes instituciones bancarias, según se indica en cada caso:

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario S.A., Casa Central.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3.423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.

c) Demás contribuyentes y responsables: en cualquiera de las entidades bancarias habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º.

A los fines de efectuar el pago correspondiente, los contribuyentes y/o responsables que se indican deberán concurrir con los siguientes elementos:

1. Los señalados en los precedentes incisos a) y b): con el acuse de recibo emitido por el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.).

Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.886 (DGI).

2. Los mencionados en el inciso c):

2.1. con la tarjeta identificatoria o cualquier otra constancia que, a ese efecto, haya emitido este Organismo, y

2.2. con el acuse de recibo emitido por el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.).

Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación entregarán, como constancia, un tique que lo acreditará.

Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.

Art. 4º — Los responsables que utilicen el sistema "OSIRIS" u "OSIRIS EN LINEA" deberán pagar el saldo del impuesto resultante de la declaración jurada en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 191 y sus modificaciones y Nº 474 y su modificatoria, respectivamente.

Art. 5º — Incorpóranse como Tablas T04, a continuación de las contenidas en el Anexo VII de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, las tablas que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente Resolución General.

Art. 6º — Los empleadores alcanzados por el beneficio de disminución de las contribuciones, establecido por el Decreto Nº 96/99, utilizarán —para la determinación e ingreso de las obligaciones devengadas desde el 1 de abril de 1999 hasta el 31 de julio de 1999, ambas fechas inclusive— el programa aplicativo que se aprueba por esta Resolución General, observando las disposiciones de la Resolución General Nº 432.

Art. 7º — La versión actualizadora del programa aplicativo "DGI-SIJP. GENERACION DE DECLARACION JURADA - Versión 9.2" —aprobado por la Resolución General Nº 136— se podrá solicitar a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial, en las dependencias de este Organismo, donde los empleadores se encuentren inscriptos, mediante la presentación del formulario Nº 4001 y la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, sin uso.

Asimismo, podrá ser transferida de la página WEB (http://www.afip.gov.ar).

En el supuesto de que los responsables no posean la versión anterior, deberán entregar la cantidad de DOS (2) disquetes, a efectos de solicitar el programa aplicativo "DGI-SIJP. GENERACION DE DECLARACION JURADA - Versión 9.2" y la correspondiente versión actualizadora.

Art. 8º — Las disposiciones de la presente Resolución General se aplicarán con relación a la obligación de determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y, en su caso, al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, cuyas presentaciones se efectúen a partir del 3 de mayo de 1999, inclusive.

Art. 9º — En todos los aspectos no contemplados en la presente y en la medida que no se opongan a los contenidos en esta, serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.

ANEXO - RESOLUCION GENERAL Nº557

ANEXO - RESOLUCION GENERAL Nº557

ANEXO - RESOLUCION GENERAL Nº557