Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 338/99

Impónese una obligación para el egreso de la Región Patagónica de producto industrializados y/o elaborados de los frutos frescos comprendidos en las Resoluciones Nº 271/95 ex-IASCAV y Nº 93/97-SAGPA, o para exportaciones desde la misma región.

Bs. As., 13/4/99

B.O.. 19/04/99

VISTO el expediente Nº 2092/99 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 271 de fecha 11 de diciembre de 1995 del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprobó el procedimiento para garantizar el origen de manzanas, peras, sus productos y subproductos de la Región Patagónica de la REPUBLICA ARGENTINA con destino a mercados fuera de ella, y que por Resolución Nº 93 de fecha 25 de febrero de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se extendió a otros productos vegetales.

Que por la Resolución Nº 271/95 se autorizó la percepción de un canon contributivo obligatorio por tonelada de fruta fresca, a aplicarse a la producción primaria de los mencionados productos provenientes de la Región Patagónica de la REPUBLICA ARGENTINA con destino al consumo fresco o uso industrial, en concepto de control y erradicación de plagas.

Que según el procedimiento obrante en el Anexo I de la Resolución Nº 271/95, cuando los productos comprendidos en la misma son destinados al consumo fresco, para que los vehículos que los transportan puedan egresar de la Región Patagónica de la REPUBLICA ARGENTINA, además de la Guía de Origen deben presentar las boletas de depósito del canon contributivo por las cantidades que llevan, siendo ambas condiciones estrictamente excluyentes.

Que las empresas adquirentes de frutos frescos para industria, por la mencionada resolución son agentes de retención del referido canon contributivo obligatorio y tienen el cargo de depositar en forma mensual al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), los montos retenidos a los productores, así como también presentar mensualmente las correspondientes Declaraciones Juradas.

Que esas retenciones constituyen un esfuerzo que hacen los productores frutihortícolas de la región, con el objeto de sostener los programas de control y erradicación o de control de las plagas citadas en la Resolución Nº 271/95, las que obstaculizan la colocación, o reducen el valor de sus productos en el mercado internacional, por lo que necesariamente deben ser depositadas estrictamente en el tiempo y la forma fijados.

Que en la práctica, un importante porcentaje de empresas industrializadoras obligadas no han cumplido regularmente con la exigencia de la presentación de las declaraciones juradas mensuales o con el cargo de depositar entre los días 1º al 10 de cada mes siguiente al de la retención, los montos retenidos, no han cumplido con ambos requisitos.

Que sin embargo en la actualidad las citadas industrias pueden egresar sus productos de la región pasando por las barreras fitosanitarias, no siendo condición excluyente para ello haber efectuado en término los depósitos de los montos retenidos ni la presentación de las declaraciones juradas, con lo que no en todos los casos se cumple con las referidas obligaciones, produciéndose con ello por una parte una irregularidad, y por otra una inequidad con relación a las empresas industrializadoras que efectivamente cumplen normalmente con las condiciones establecidas, y también con quienes egresan frutos frescos no industrializados.

Que por ello es necesario implementar un procedimiento que asegure el estricto cumplimiento de la obligación de presentar en tiempo y forma las declaraciones juradas y los comprobantes del depósito de las respectivas retenciones.

Que teniendo en cuenta el procedimiento vigente para la salida de frutas frescas señalado en el tercer considerando, se concluye en que el medio equivalente alternativo idóneo para mantener el control permanente del cumplimiento de las exigencias de que se trata con relación a las empresas industrializadoras y/o elaboradoras, consiste en imponer la obligación, como condición excluyente para el egreso de la Región Patagónica de productos industrializados y/o elaborados de los frutos frescos comprendidos por las resoluciones mencionadas en el primer considerando de la presente resolución, que dichas empresas no adeuden las correspondientes declaraciones juradas ni los respectivos depósitos de las retenciones efectuadas a que se refieren dichas resoluciones y la presente, al momento de su egreso de la región.

Que el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo determina el

artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Imponer como condición excluyente para el egreso de la Región Patagónica de la REPUBLICA ARGENTINA de los productos industrializados y/o elaborados provenientes de los frutos frescos comprendidos dentro de las Resoluciones Nº 271 de fecha 11 de diciembre de 1995 del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y Nº 93 de fecha 25 de febrero de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, o para las exportaciones desde la misma región, haber dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 2º y 3º de la presente resolución.

Art. 2º — Dentro de los siguientes TREINTA (30) días a partir de la fecha de la puesta en vigencia de la presente resolución, todas las empresas de la Región Patagónica de la REPUBLICA ARGENTINA, industrializadoras y/o elaboradoras de los frutos comprendidos en las resoluciones citadas en el artículo precedente, cuyos productos resultantes salgan o no de la Región Patogónica de la República Argentina, deberán hallarse inscriptas en el Registro Especial que llevará la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 3º — Las empresas industrializadoras y/o elaboradoras de los frutos frescos de la Región Patagónica de la REPUBLICA ARGENTINA deberán presentar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica, en cualquiera de las direcciones consignadas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, entre los días 1 y 10 de todos los meses de cada año, los comprobantes de los depósitos efectuados por las retenciones hechas el mes inmediato anterior, correspondientes al canon establecido por las resoluciones citadas en el primer artículo de la presente resolución, así como también las declaraciones juradas del mismo período, aún cuando no hayan tenido movimientos que declarar, en cuyo caso las presentarán con la leyenda "Sin Movimiento".

Art. 4º — La correspondencia entre las cantidades retenidas por los agentes de retención con las cantidades declaradas mensualmente podrá ser auditada en cualquier momento por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 5º — Aprobar el procedimiento operativo que figura como Anexo I de la presente resolución, el que reemplaza al Anexo II de la Resolución Nº 271 de fecha 11 de diciembre de 1995 del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL .

Art. 6º — Los infractores a lo dispuesto en la presente resolución, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las acciones penales que les pudieran corresponder.

Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días hábiles siguien-tes al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Luis O. Barcos.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA FRUTOS FRESCOS QUE SE DESTINAN A USO INDUSTRIAL Una vez consolidada la carga en el camión, el industrial deberá completar la Guía de Origen por triplicado, no debiendo cumplimentar los campos Nros. 11, 12, 13, 24, 25, 26, y 27 de dicha Guía. A continuación del nombre del remitente y entre paréntesis se incluirá el número de inscripción en el Registro Especial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a que se hace referencia en el artículo 2º de la presente resolución, sin el cual y/o sin la firma de una de las personas acreditadas para tal fin en el mismo Registro, dicha Guía no tendrá validez.

El original y el duplicado de la Guía de Origen serán llevados por el transportista y se controlará en las barreras verificando su contenido; el original será sellado por el barrerista y quedará en poder del transportista; el duplicado quedará en poder del barrerista y el triplicado para el remitente.

Ambos requisitos, es decir el de la presentación de la Guía de Origen en las condiciones establecidas en el primer párrafo de este Anexo y el de haber cumplido lo establecido en tiempo y forma con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, son estrictamente excluyentes para permitir el egreso de la Región Patagónica de la REPUBLICA ARGENTINA, ya sea pasando por los puestos de barrera del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, o desde los lugares de exportación de los productos industrializados y/o elaborados comprendidos en las Resoluciones Nº 271/95 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y/o Nº 93/97 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Para llevar a la práctica lo establecido en el párrafo anterior, al día siguiente de haberse vencido los plazos establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente resolución respectivamente, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), transmitirá a los puestos de barrera y lugares de exportación, la nómina de las empresas industrializadoras que no podrán egresar sus productos de la región, hasta tanto no cumplan con las obligaciones establecidas en las resoluciones mencionadas en el párrafo antecedente o las que se modifican por la presente resolución.

En los puestos de barrera del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que incluyen los lugares de exportación desde la Región Patagónica de la REPUBLICA ARGENTINA, se implementará el Sistema Selectivo (Canal Rojo - Canal Verde), para determinar al azar, aquellos camiones que serán verificados. Con independencia de este sistema, se examinará en todos los casos la correspondencia de lo declarado en la Guía de Origen con el respectivo remito oficial. Los formularios de las declaraciones juradas y los comprobantes de los depósitos efectuados en el banco, podrán ser entregados en las direcciones cuyo listado figura como Anexo II de la presente resolución.

ANEXO II

LISTADO DE DIRECCIONES

Listado de direcciones donde las empresas industrializadoras podrán entregar las declaraciones juradas y los comprobantes de depósito de las retenciones efectuadas de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Nº 271/95 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, Nº 93/97 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y en la presente resolución.

1. Administración Central de la FUNBAPA

calle Alem Nº 225

Viedma

Provincia de RIO NEGRO

Puestos de barrera del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y Coordinaciones, dispuestos a través de la FUNBAPA:

 

Puesto

Ubicación

Provincia

2.

Kilómetro 714

Ruta Nac. Nº 3 - Km. 714

BUENOS AIRES

3.

Río Colorado

Ruta Nac. Nº 22 - Km. 858

RIO NEGRO

4.

25 de Mayo

Ruta Nac. Nº 151 - Km. 156

LA PAMPA

5.

Puerto San Antonio

Este.

Acceso a Puerto de Exportación

RIO NEGRO

6.

Coordinaciones Regionales de Programas Nacionales contra Carpocapsa y Moscas de los frutos

Ruta Nac. Nº 22 - Km. 1200 - Allen RIO NEGRO

RIO NEGRO