PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 338/99

Autorízase al titular de la Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria — "Cascos Blancos", a constituir la "Fundación de Asistencia Internacional Humanitaria — "Cascos Blancos".

Bs. As., 13/4/99

VISTO la propuesta elevada por la Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria — "Cascos Blancos" de la Presidencia de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que dicho organismo propone la constitución de una Fundación como entidad de bien público y sin fines de lucro, cuyo objeto principal será colaborar en la instalación, promoción y desarrollo nacional e internacional de la Iniciativa Cascos Blancos, asistiendo, a tal efecto, en el aspecto institucional y material a la Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria — "Cascos Blancos".

Que organizaciones como la que se propicia, resultan un instrumento institucional apto para cooperar con el Gobierno Nacional en la implementación de sus planes y programas.

Que la Iniciativa Cascos Blancos ha alcanzado un alto grado de reconocimiento por parte de la Comunidad Internacional en general, de Gobiernos soberanos y de diversas y prestigiosas Organizaciones No Gubernamentales argentinas y extranjeras.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99ş inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1ş — Autorízase al titular de la Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria — "Cascos Blancos" dependiente de la Presidencia de la Nación, a constituir la "Fundación de Asistencia Internacional Humanitaria — "Cascos Blancos" sobre la base de los proyectos de "Acta de Constitución" y "Estatuto" que como Anexo I y II forman parte del presente Decreto, y para introducir en dichos instrumentos las modificaciones y/o ampliaciones que fuere menester, conforme lo requiera la Inspección General de Justicia, sin que ello implique la desnaturalización de los principios, fundamentos y objeto de la citada entidad.

Art. 2ş — Autorízase a las autoridades superiores de la Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria — "Cascos Blancos" y de la Comisión Cascos Blancos dependiente de dicha Secretaría, a integrar los Cuerpos Orgánicos de la citada Fundación, conforme lo establecido en el Estatuto de la misma.

Art. 3ş — Autorízase a efectuar un aporte anual del Estado Nacional, a la Fundación de Asistencia Internacional Humanitaria — "Cascos Blancos", por un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-) que se hará efectivo una vez que la Inspección General de Justicia haya autorizado su funcionamiento. La suma aludida será depositada en el Banco de la Nación Argentina a la orden de Fundación de Asistencia Internacional Humanitaria — "Cascos Blancos" y conforme las prescripciones de la Ley Nş 19.836 y sus Decretos reglamentarios, y seguirá integrándose hasta tanto la Fundación obtenga otros recursos suficientes para su autosostenimiento.

Art. 4ş — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas de la Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria — "Cascos Blancos" de la Presidencia de la Nación.

Art. 5ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Guido Di Tella.

NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).