PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 338/99
Autorízase al titular de la Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria "Cascos Blancos", a constituir la "Fundación de Asistencia Internacional Humanitaria "Cascos Blancos".
Bs. As., 13/4/99
VISTO la propuesta elevada por la Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria "Cascos Blancos" de la Presidencia de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que dicho organismo propone la constitución de una Fundación como entidad de bien público y sin fines de lucro, cuyo objeto principal será colaborar en la instalación, promoción y desarrollo nacional e internacional de la Iniciativa Cascos Blancos, asistiendo, a tal efecto, en el aspecto institucional y material a la Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria "Cascos Blancos".
Que organizaciones como la que se propicia, resultan un instrumento institucional apto para cooperar con el Gobierno Nacional en la implementación de sus planes y programas.
Que la Iniciativa Cascos Blancos ha alcanzado un alto grado de reconocimiento por parte de la Comunidad Internacional en general, de Gobiernos soberanos y de diversas y prestigiosas Organizaciones No Gubernamentales argentinas y extranjeras.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99ş inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1ş Autorízase al titular de la Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria "Cascos Blancos" dependiente de la Presidencia de la Nación, a constituir la "Fundación de Asistencia Internacional Humanitaria "Cascos Blancos" sobre la base de los proyectos de "Acta de Constitución" y "Estatuto" que como Anexo I y II forman parte del presente Decreto, y para introducir en dichos instrumentos las modificaciones y/o ampliaciones que fuere menester, conforme lo requiera la Inspección General de Justicia, sin que ello implique la desnaturalización de los principios, fundamentos y objeto de la citada entidad.
Art. 2ş Autorízase a las autoridades superiores de la Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria "Cascos Blancos" y de la Comisión Cascos Blancos dependiente de dicha Secretaría, a integrar los Cuerpos Orgánicos de la citada Fundación, conforme lo establecido en el Estatuto de la misma.
Art. 3ş Autorízase a efectuar un aporte anual del Estado Nacional, a la Fundación de Asistencia Internacional Humanitaria "Cascos Blancos", por un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-) que se hará efectivo una vez que la Inspección General de Justicia haya autorizado su funcionamiento. La suma aludida será depositada en el Banco de la Nación Argentina a la orden de Fundación de Asistencia Internacional Humanitaria "Cascos Blancos" y conforme las prescripciones de la Ley Nş 19.836 y sus Decretos reglamentarios, y seguirá integrándose hasta tanto la Fundación obtenga otros recursos suficientes para su autosostenimiento.
Art. 4ş Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas de la Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria "Cascos Blancos" de la Presidencia de la Nación.
Art. 5ş Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez. Guido Di Tella.
NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).