Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones

COMERCIO EXTERIOR

Disposición 9/99

Fíjase la fecha de vigencia de la Disposición Nº 3/99, relativa a determinadas operaciones de importación de posiciones arancelarias.

Bs. As., 15/4/99

B.O. 20/4/99

VISTO, el Decreto Nº 477 del 22 de Mayo de 1997 que aprueba el Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones y la Disposición del COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES Nº 003 del 9 de Marzo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º de la Disposición citada en el VISTO dispuso que la misma regiría a partir de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial, pudiendo adelantarse su vigencia al momento en que todas las empresas de inspección, actualmente calificadas, presten su conformidad expresa.

Que mediante comunicación escrita, las SEIS (6) empresas de inspección de preembarque actualmente calificadas informaron su decisión de aceptar como fecha de vigencia para todas las operaciones de importación de posiciones arancelarias incluidas en la citada Disposición, cuyos documentos de embarque marítimos, aéreos y terrestres se realicen a partir del día 16 de Abril de 1999.

Que a efectos de establecer un criterio único de vigencia de la norma precitada, a los fines de su aplicación respecto a todos los obligados por sus alcances, corresponde determinar una fecha única.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 58 del 22 de Enero de 1999.

Por ello,

EL COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Fíjase el día 16 de abril de 1999 la fecha a partir de la cual regirá la Disposición del COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES Nº 003, del 9 de Marzo de 1999.

Art. 2º — La exclusión del Régimen de Inspección de Preembarque de Importaciones, aprobado por el Decreto Nº 477 del 22 de Mayo de 1997, a las mercaderías que se consignan en la planilla que como Anexo forma parte de la Disposición mencionada en el artículo precedente, tendrá vigencia para todas las operaciones de importación cuyos documentos de embarque marítimos, aéreos y terrestres se realicen a partir del día 16 de abril de 1999.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Ernesto Rezk.