Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 6/99

Autorízase el uso de fosfato diamónico como nutriente y activador de la fermentación alcohólica.

Mendoza, 13/4/99

B.O. 21/4/99

VISTO el Expediente Nº 061000636982, por el cual se solicita que se autorice el uso de fosfato diamónico como nutriente y activador de la fermentación alcohólica, y

CONSIDERANDO:

Que el curso de la fermentación se desarrolla adecuadamente si se aportan los nutrientes necesarios.

Que las levaduras requieren fósforo y nitrógeno para su actividad fermentativa, nutrientes que se encuentran en el fosfato diamónico.

Que la Organización Internacional de la Vid y el Vino (O.I.V.) considera como práctica enológica admisible el uso de fosfato diamónico como nutriente y activador de la fermentación alcohólica.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 1286/98,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Autorizar como práctica enológica lícita el uso de fosfato diamónico como nutriente de levaduras y activador de la fermentación alcohólica en la elaboración de vinos.

— El fosfato diamónico debe responder a las prescripciones del Codex Enológico Internacional.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.— Félix R. Aguinaga.