Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 8996/99

Déjanse sin efecto las suspensiones dispuestas por las Resoluciones Nº 88/96, y 136/96 en lo referente a las normas CNT-T-SE 002 Tomo II Parte de Usuario de RDSI y CNT-T-SE-007/96 Tomo II Norma de Señalización Asociada al Canal para la Red Nacional de la República Argentina Versión Digital, respectivamente y con la excepción contemplada en el Artículo 10 de la SC 301/98 para esta última. Incorpóranse las referidas normas al Plan Fundamental de Señalización Nacional.

Bs. As., 19/4/99

VISTO el expediente Nº 12.911/95 del registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y las Resoluciones SC 88/ 96 y SC 136/96, y las Resoluciones CNT 45/ 96, CNT 272/96 y CNT 346/96, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el visto se tramitaron las Resoluciones CNT 45/96, CNT 272/96 y CNT 346/96.

Que por Resolución CNT 45/96 se aprobaron las normas de Señalización por Canal Común Nº 7 CNT-T-SE 001 TOMO I Parte de Transferencia de Mensajes, CNT-T-SE 002 TOMO II Parte de Usuario de RDSI, CNT-T-SE 003 TOMO III Parte de Control de Conexión de Señalización y CNT-T-SE 004 TOMO IV Parte de Aplicación de Capacidad de Transacción.

Que por Resolución CNT 272/96 se aprobaron las normas CNT-T-SE 006/96 TOMO I Norma de Señalización Asociada al Canal para la Red Nacional de la República Argentina Versión Analógica y CNT-T-SE 007/96 TOMO II Norma de Señalización Asociada al Canal para la Red Nacional de la República Argentina Versión Digital.

Que por Resolución CNT 346/96 se aprobó la norma CNT-T-SE-005/96 Norma de Interfuncionamiento para la Red Nacional de la República Argentina: "S.S.C.C. # 7-S.S.A.C. (R2N)".

Que oportunamente y con el fin de preparar el escenario de la competencia futura y receptar los avances tecnológicos, mediante Resolución SC Nº 57/96, se declararon sujetos a revisión y actualización los Planes Técnicos Fundamentales de Telecomunicaciones incluido el de Señalización.

Que por Resolución SC 88/96 se suspendió la aplicación de la Resolución CNT 45/96.

Que por Resolución SC 136/96 se suspendieron las resoluciones CNT 272/96 y CNT 346/96.

Que a efectos de dictar el Plan Fundamental de Señalización Nacional, se realizó una Consulta Pública mediante el procedimiento previsto en el artículo 44 del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones.

Que mediante Resolución SC Nº 47/97 se aprobó el Plan Fundamental de Señalización Nacional (PFSN).

Que el apartado 1.2 de dicho Plan Fundamental de Señalización Nacional (PFSN) hace referencia a que las normas a las que aluden los considerandos 2º, 3º y 4º de la presente fueron elaboradas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT) con la participación de los prestadores.

Que en el Plan Fundamental de Señalización Nacional (PFSN) se sugiere una arquitectura abierta de las redes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y en los casos en los que la Autoridad Regulatoria sea requerida para arbitrar ante la falta de acuerdos de interconexión sus resoluciones se basarán en protocolos y arquitectura sugeridas.

Que en este sentido el PFSN sugiere para la interconexión el protocolo R2N (Versión Digital) o el PU-RDSI-SSCC#7, según sea el caso.

Que por Resolución SC 301/98 se aprobó el Reglamento General de Condiciones para la prestación del Servicio de Identificación de Llamadas (Caller ID).

Que el Reglamento mencionado en el considerando anterior determina, en su Artículo 10, que las señales I-12 y I-15 se interpreten de determinada manera con el fin de permitir o restringir la presentación del número del abonado llamante.

Que el significado que la norma CNT-T-SE 007/96 TOMO II Norma de Señalización Asociada al Canal para la Red Nacional de la República Argentina Versión Digital da a las señales I-12 y I-15 debe ser actualizado de acuerdo a lo que se establece en el Artículo 10 de la Resolución SC 301/98, a los efectos de que dichas señales puedan emplearse para el manejo del número del abonado llamante (ANI) en las redes de telecomunicaciones.

Que por lo tanto corresponde incorporar la interpretación de las señales I-12 y I-15 dada en la Resolución SC 301/98 al cuerpo de la norma mencionada en el considerando anterior.

Que la norma CNT-T-SE 002 TOMO II Parte de Usuario de RDSI suspendida por Resolución SC 88/96 resulta compatible y complementaria con el Plan Fundamental de Señalización Nacional (PFSN) aprobado por Resolución SC 47/97.

Que la norma CNT-T-SE 007/96 TOMO II Norma de Señalización Asociada al Canal para la Red Nacional de la República Argentina Versión Digital, suspendida por la Resolución SC 136/96 y con la adecuación dada en el Artículo 10 de la SC 301/98, resulta compatible y complementaria con el Plan Fundamental de Señalización Nacional (PFSN) aprobado por Resolución SC 47/97.

Que en consecuencia, por las razones expuestas en los considerandos precedentes, corresponde dejar sin efecto las suspensiones dispuestas por las Resoluciones SC 88/ 96 y SC 136/96 en lo referente a las normas CNT-T-SE 002 TOMO II Parte de Usuario de RDSI y CNT-T-SE 007/96 TOMO II Norma de Señalización Asociada al Canal para la Red Nacional de la República Argentina Versión Digital, respectivamente y con la excepción contemplada en el Artículo 10 de la SC 301/ 98 para esta última.

Que corresponde asimismo incorporar las normas citadas en el considerando precedente al Plan Fundamental de Señalización Nacional (PFSN).

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos permanentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la suspensión establecida por la Resolución SC 88/96 en lo referente a la norma CNT-T-SE 002 TOMO II Parte de Usuario de RDSI.

Art. 2º — Déjase sin efecto la suspensión establecida por la Resolución SC 136/96 en lo referente a la norma CNT-T-SE 007/96 TOMO II Norma de Señalización Asociada al Canal para la Red Nacional de la República Argentina Versión Digital, excepto en lo que establece sobre el significado de las señales I-12 y I-15, sustituido tácitamente por el que se da en la Resolución SC 301/98 en su Artículo 10º.

Art. 3º — Incorpórase como parte integrante del Plan Fundamental de Señalización Nacional (PFSN) aprobado por Resolución SC 47/97, la norma cuya suspensión ha sido dejada sin efecto por el Artículo 1º.

Art. 4º — Incorpórase como parte integrante del Plan Fundamental de Señalización Nacional (PFSN) la norma cuya suspensión ha sido dejada sin efecto por el Artículo 2º en las condiciones dadas en el mismo.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Kammerath.