JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION

Resolución Nº 27/99

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, los señores miembros del Jurado,

Ver Antecedentes Normativos

CONSIDERARON:

Las normas reglamentarias que resulta necesario adoptar para el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, conforme con lo dispuesto en el art. 26, inc. 8º de la ley 24.937.

Por ello,

RESOLVIERON:

Aprobar por mayoría el Reglamento para el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando comunicarse y registrarse, por ante mí, de lo que doy fe.

En disidencia respecto de algunos aspectos del Reglamento, el Dr. Jorge Gabriel Pérez Delgado, dijo: "1) Respecto de la normativa electoral, entiendo que se debe revisar la Acordada 14/98 de la Corte Suprema, a efectos de que, en el futuro, sean considerados/// ///electores de los dos jurados jueces (art. 22 inc. 1º de la ley 24.937) los magistrados de ambas instancias; 2) con relación a la declaración jurada del patrimonio de los jurados, propicio que tenga carácter público, pudiéndose poner a disposición de quienes exhiban un interés legítimo; y 3) en lo relativo a la Secretaría General, interpreto que el rango debe ser inferior al de Secretario de la Corte Suprema, a los efectos de evitar una equiparación con los jurados que revisten la condición de jueces de Cámara". Asimismo, el Dr. Guillermo Oscar Nano, en referencia al artículo 2º, dijo: "Considero que en esa norma debe preverse expresamente que, a los fines del quórum, el presidente del Jurado será considerado un integrante más del Jurado". Firmado por ante mí, de lo que doy fe.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS.

(Reglamento sustituido por Resolución N° 4/2007 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación B.O. 4/4/2007)

CAPITULO I. DEL FUNCIONAMIENTO E INTEGRACION DEL JURADO

Art. 1. Sede y Presidencia del Jurado

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación —en adelante “el Jurado”— tendrá su sede en la Capital Federal. Lo presidirá uno de sus miembros, que será designado al efecto por el Cuerpo. También se designará un vicepresidente que reemplazará en sus funciones al presidente en caso de ausencia, renuncia, impedimento o muerte.

(Artículo sustituido por pto. I de la Resolución N° 1/2023 del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados de la Nación B.O. 30/11/2023, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.)

Art. 2. Mayorías

Las decisiones se adoptarán con una mayoría de cuatro (4) votos concurrentes, con las siguientes excepciones:

a) la aprobación o reformas parciales de reglamentos se decidirá por mayoría de cinco (5) votos concurrentes.

b) la destitución de un magistrado se adoptará por una mayoría de cinco (5) votos concurrentes (art. 25, primer párrafo ley 24.937 modificada por la 26.080),

c) la remoción de un miembro del Jurado juez o abogado o la recomendación formulada a la respectiva Cámara del Poder Legislativo para remover a los senadores o diputados, requerirá seis (6) votos concurrentes (art. 24, segundo párrafo de la ley 24.937 reformada por la 26.080).

(texto actual: Resolución Nº 4/07 —versión anterior: Resolución Nº 27/99—)

Art. 3. Juramentos

Los miembros titulares que ingresen al Jurado en cada composición prestarán juramento ante un juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los miembros suplentes que se incorporen en reemplazo de los titulares prestarán juramento ante el presidente del Jurado.

(Artículo sustituido por pto. I de la Resolución N° 1/2023 del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados de la Nación B.O. 30/11/2023, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.)

Art. 4. (Derogado)

(por resolución Nº 4/07 —texto anterior: Resolución Nº 27/99—)

Art. 5. Vacante de los miembros

La vacante de un miembro titular será cubierta por el suplente que corresponda, previo juramento ante el Presidente del Jurado.

(texto actual: Resolución Nº 4/07 —versión anterior: Resolución Nº 27/99—)

Art. 6. (Derogado)

(por resolución Nº 4/07 —texto anterior: Resolución Nº 27/99—)

Art. 7. Integración del Jurado en caso de remoción de los miembros.

Dispuesta la iniciación del procedimiento de remoción que prevé el art. 24 primera parte de la ley 24.937 —con la modificación que introdujo su igual 26.080— el Jurado se integrará con tantos suplentes como miembros denunciados hasta completar el número de siete (7).

(texto actual: Resolución Nº 4/07 —versión anterior: Resolución Nº 27/99—)

Art. 8. Declaración jurada de bienes

Los miembros del Jurado y los funcionarios presentarán dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones una declaración jurada sobre su estado patrimonial.

Se considerará satisfecha esta exigencia si con anterioridad a la asunción del cargo aquéllos la hubiesen efectuado ante sus órganos de procedencia.

La presentación tendrá los alcances previstos por la Acordada 9/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las resoluciones nº 237/14 y nº 192/18 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

(Artículo sustituido por pto. I de la Resolución N° 1/2023 del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados de la Nación B.O. 30/11/2023, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.)

Art. 9. (Derogado)

(por resolución Nº 4/07 —texto anterior: Resolución Nº 27/99—)

CAPITULO II. ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO

Art. 10. Atribuciones del Presidente

Corresponde al presidente del Jurado, además de las funciones atribuidas por la ley y demás reglamentos que se dicten:

a) la representación del Cuerpo;

b) el impulso del procedimiento de remoción;

c) dar al secretario general directivas de índole administrativa para la realización de todas aquellas medidas tendientes a lograr la celeridad de los procedimientos;

d) presidir el debate y ejecutar los actos que prevé el Reglamento Procesal del Jurado;

e) ejercer las atribuciones conferidas por la Resolución nº 1/99 del Jurado; y

f) rubricar las decisiones de los miembros cuando las reuniones ordinarias del Cuerpo se efectúen por medios digitales.

(Artículo sustituido por pto. I de la Resolución N° 1/2023 del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados de la Nación B.O. 30/11/2023, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.)

Art. 10 bis. Derogado

(por resolución Nº 1733/04 CSJN —texto anterior: Resolución Nº 11/01—)

Art.11. Derogado

(por resolución Nº 4/07 —texto anterior: Resolución Nº 27/99—)

CAPITULO III. DE LA PLANTA DE FUNCIONARIOS

Y EMPLEADOS

Art. 12. Personal del Poder Judicial de la Nación

Los funcionarios y empleados pertenecientes al Poder Judicial de la Nación y que fueren designados para desempeñar cargos en el Jurado de Enjuiciamiento, mantienen en aquél las categorías alcanzadas y todos los derechos inherentes a su condición de integrantes del Poder Judicial de la Nación. (texto actual: Resolución Nº 4/07 —versión anterior: Resolución Nº 27/99—)

Art. 13. Personal permanente y transitorio del Jurado

Los funcionarios, empleados y auxiliares de maestranza designados en el área de la Secretaría General integran la planta permanente del Jurado y gozan de la condición aludida en el artículo precedente.

De conformidad con lo establecido en el régimen de contratación de empleo público aprobado por resolución Nº 84/83 de la Corte Suprema y por resolución Nº 150/99 del Consejo de la Magistratura, quien fuere designado para colaborar directamente con un miembro del Jurado permanecerá en el cargo en tanto quien lo propuso integre el Cuerpo o antes de ello en caso de que el vocal decida la rescisión del contrato.

Quienes se nombren estarán sujetos a las disposiciones del Reglamento para la Justicia Nacional.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 5/2008 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación B.O. 14/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

(texto actual:. Resolución N° 5/2008. Textos anteriores: Resolución Nº 4/07 que modifica anterior versión —Resolución Nº 1733/04 CS—Resoluciones Nº 27/99 y 11/03)

Art. 14. Disposiciones Generales.

Los funcionarios, los empleados y el personal transitorio designado en el carácter que prevé el artículo 13 deberán desempeñar sus tareas en la sede del Jurado.

Los miembros del Jurado podrán solicitar fundadamente al presidente que se haga excepción a la regla indicada cuando por razones graves y por un tiempo limitado sea preciso el desplazamiento de su personal fuera de la sede, a cuyo fin deberán indicar el lugar en que cumplirá servicios, horarios y tareas a las que estará afectado.

(Artículo sustituido por pto. I de la Resolución N° 1/2023 del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados de la Nación B.O. 30/11/2023, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.)

CAPITULO IV. DE LA SECRETARIA GENERAL DEL JURADO

Art. 15. Rango y funciones del Secretario General

La Secretaría General del Jurado estará a cargo de un secretario con rango de secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien ejercerá las siguientes funciones:

a) cumplir las instrucciones y directivas que le imparta el presidente;

b) confeccionar las actas y dar fe de su contenido;

c) proveer con su sola firma el despacho de trámite y las providencias simples;

d) conservar y custodiar los expedientes y documentación obrantes en la dependencia;

e) practicar o disponer, según corresponda, notificaciones y citaciones conforme a lo dispuesto por el código procesal penal vigente para la Nación;

f) expedir certificaciones y suscribir las comunicaciones que no firme el presidente;

g) poner en inmediato conocimiento de los miembros del Jurado las acusaciones remitidas por el Consejo de la Magistratura y hacer llegar a cada uno de ellos copia de las piezas que las integran;

h) llevar los registros de las resoluciones y las decisiones adoptadas por el Cuerpo y las recaídas en los procesos de enjuiciamiento de magistrados;

i) otorgar las licencias y controlar la asistencia del personal de la Secretaría General; y

j) dar fe de la participación y votación de los miembros cuando las reuniones ordinarias del Cuerpo se efectúen por medios digitales.

En caso de no darse el supuesto del artículo 23 de la ley 24.937, en lo pertinente las atribuciones del presidente del Jurado serán asumidas por el secretario general.

(Artículo sustituido por pto. I de la Resolución N° 1/2023 del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados de la Nación B.O. 30/11/2023, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.)

Art. 16. Reemplazo del Secretario General

En ausencia del Secretario General del Jurado, sus funciones serán cumplidas por el Secretario Letrado de la Secretaría General, quien a su vez será reemplazado por el Prosecretario Letrado.

Art. 17. Publicación

El presente reglamento se publicará en el Boletín Oficial, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.

Art. 18. Mesa de entradas

La mesa de entradas de la Secretaría General del Jurado funcionará en el tercer piso de la calle Libertad 731, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El horario de atención al público será de 7:30 a 13:30 horas, sin perjuicio de los horarios fijados en las audiencias de debate o lo que el Jurado disponga por razones de mejor servicio.

(Artículo sustituido por pto. I de la Resolución N° 1/2023 del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados de la Nación B.O. 30/11/2023, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.)

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA: (Disposición derogada por pto. II de la Resolución N° 1/2023 del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados de la Nación B.O. 30/11/2023, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.)

e. 26/4 Nº 275.208 v. 26/4/99

Antecedentes Normativos

- Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 9/2007 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación B.O. 10/8/2007.