MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 299/99

Apruébase la presentación de la oferta efectuada por la Cooperativa de Trabajo "COO.TRA.FRI.YA. Limitada" para la compra de los derechos de suscripción preferente de acciones del Frigorífico Yaguané Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera y Agropecuaria.

Bs. As., 5/4/99

VISTO el Expediente Nº 080003509/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 686 del 11 de junio de 1998, se dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS llevará a cabo todas las acciones necesarias para la capitalización de los créditos que un conjunto de entes del ESTADO NACIONAL mantienen respecto del FRIGORIFICO YAGUANE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA.

Que dicha capitalización está sujeta a una serie de condiciones establecidas por el mencionado decreto.

Que de resultar exitoso el proceso de capitalización de los créditos estatales, los entes titulares de las acreencias procederán a la venta simultánea de los derechos de suscripción preferente sobre las acciones del FRIGORIFICO YAGUANE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA que les correspondan como consecuencia de dicha capitalización.

Que, a los efectos de la venta de los respectivos derechos de suscripción preferente de acciones del FRIGORIFICO YAGUANE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA el Decreto Nº 686/98 habilitó a la Cooperativa de Trabajo "COO.TRA.FRI.YA. LIMITADA" a formular una oferta para la compra de dichas acciones.

Que la Cooperativa de Trabajo mencionada ha formalizado su oferta para la compra de los derechos de suscripción preferentes que corresponderán a los organismos del ESTADO NACIONAL de resultar exitoso el procedimiento de capitalización de deudas establecido por el Decreto Nº 686/98.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º, in fine, del mencionado dispositivo, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL considerar la aprobación de la oferta presentada.

Que, asimismo, dicho Decreto dispuso que la oferta en cuestión debe hacerse pública, pudiendo cualquier interesado mejorarla dentro del plazo de SESENTA (60) días y que la Cooperativa de Trabajo "COO.TRA.FRI.YA. LIMITADA" tendrá un plazo de TREINTA (30) días para mejorar cualquier oferta superior a la oportunamente formulada por ésta.

Que en virtud de lo ordenado por el Decreto Nº 686/98 corresponde dar difusión a la oferta formalizada por la Cooperativa de Trabajo "COO.TRA.FRI.YA. LIMITADA".

Que en función de cumplimentar los requisitos de transparencia y libre concurrencia, el FRIGORIFICO YAGUANE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA deberá poner a disposición de los interesados en participar en el proceso de mejora de oferta, la totalidad de la información con que cuente, asumiendo dicho Frigorífico la total responsabilidad respecto de la información que suministre.

Que, a efectos de conducir el proceso de capitalización de los créditos del ESTADO NACIONAL, así como la consecuente venta de los derechos de suscripción preferente de acciones del FRIGORIFICO YAGUANE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA que corresponderán a los entes estatales de resultar exitosa la capitalización, resulta necesaria la creación de un Organo de Aplicación con amplias facultades.

Que en virtud del Decreto Nº 686/98 se delegó en el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos la facultad de adoptar las medidas complementarias necesarias con la finalidad de permitir un más rápido desarrollo del procedimiento que se ha iniciado.

Que en esta instancia resulta aconsejable ampliar dicha delegación, otorgando a la mencionada cartera facultades relativas al desarrollo del proceso y la aprobación y suscripción de todos los actos tendientes al cumplimiento de la norma precitada.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario prorrogar el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos previsto por el artículo 4º del Decreto Nº 686 de fecha 11 de junio de 1998, por el plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la presentación de la oferta efectuada por la Cooperativa de Trabajo "COO.TRA.FRI.YA. LIMITADA" para la compra de los derechos de suscripción preferente de acciones del FRIGORIFICO YAGUANE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA, que en copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA importa el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10, primer párrafo, del Decreto Nº 686/98.

Art. 3º — Convócase por el plazo de SESENTA (60) días corridos a los interesados en mejorar la oferta presentada por la Cooperativa de Trabajo "COO.TRA.FRI.YA. LIMITADA".

Art. 4º — El FRIGORIFICO YAGUANE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA pondrá a disposición de los interesados todos los antecedentes relativos a la empresa, así como aquella información referente al giro comercial de la misma, considerándose que las ofertas que formulen los interesados se basarán en sus propias evaluaciones.

Art. 5º — Deléganse en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS las facultades relativas al desarrollo del procedimiento de capitalización del FRIGORIFICO YAGUANE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA, como así también la aprobación y suscripción de todos los actos que resulten necesarios a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº 686 de fecha 11 de junio de 1998.

Art. 6º — Créase un Organo de Aplicación integrado por los señores Subsecretario de Bancos y Seguros, Subsecretario de Normalización Patrimonial de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y un Funcionario de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, que tendrá por objeto conducir el proceso de capitalización de créditos y la consecuente venta de los derechos de suscripción preferente de acciones del FRIGORIFICO YAGUANE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA que correspondan a los acreedores estatales.

Art. 7º — Serán funciones del Organo de Aplicación creado por el artículo precedente:

a) Establecer los contactos que fueren menester entre los interesados y las autoridades del FRIGORIFICO YAGUANE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA , a fin de que aquellos puedan acceder a la información que pueda resultar necesaria para la preparación de las ofertas.

b) Evacuar las consultas de los interesados con relación al procedimiento de mejora de oferta y establecer las condiciones de los instrumentos que fueran necesarios para concretar la venta de los derechos de suscripción preferente que correspondan a los acreedores estatales.

c) Establecer en el marco de los plazos dispuestos por el Decreto Nº 686/98, un cronograma que considere los distintos pasos necesarios para concretar la venta de los derechos de suscripción, en caso de resultar exitosa la capitalización.

d) Evaluar las ofertas recibidas, proponiendo oportunamente, la elevación a consideración del Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos de aquella que resulte conveniente.

Art. 8º — Las acciones que el Organo de Aplicación realice para facilitar el acceso de los interesados a la información correspondiente al FRIGORIFICO YAGUANE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA, en nada importarán asunción de responsabilidad por parte del ESTADO NACIONAL, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o el Organo de Aplicación.

El FRIGORIFICO YAGUANE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA asume la total responsabilidad respecto de la información que suministre a los interesados en participar del proceso de mejora de oferta.

Art. 9º — Prorrógase por un plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días, el término previsto por el artículo 4º del Decreto Nº 686 de fecha 11 de junio de 1998.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM.— Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).