Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 563/99

Establécese un arancel único y fijo a abonarse por cada destinación y/u operación detallada que se documente mediante el Sistema Informático María.

Bs. As., 23/4/99

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la utilización del SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) por parte de los usuarios del Servicio Aduanero ha significado un importante avance en la operatoria de la tramitación aduanera, que permite un diálogo ágil y seguro para el documentante desde su puesto de trabajo, la disminución de errores formales por la guía que brinda el sistema evitando de este modo demoras innecesarias, la obtención de presupuestos ajustados a la realidad normativa vigente, la obtención de datos estadísticos diariamente actualizados, la posibilidad de realizar movimientos de fondos y la constitución de garantías en horarios extendidos y días inhábiles, la liquidación de

estímulos a la exportación y la emisión de los cheques correspondientes.

Que las ventajas antes apuntadas implican un real ahorro de tiempo y de los recursos empleados por los operadores aduaneros.

Que la operatividad del sistema en cuestión conlleva la necesidad de afrontar costos para la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que se traducen en servicios que se les brindan a los usuarios, con el objeto de disminuir los tiempos empleados en la tramitación aduanera.

Que por todo lo expuesto corresponde implementar un sistema de arancelamiento de monto fijo, cualquiera fuere la destinación y/u operación detallada que se realice por el Sistema Informático María.

Que corresponde exceptuar del arancel dispuesto en la presente Resolución a las operaciones de Importación y Exportación incluidas en los regímenes establecidos por los Decretos Nros. 855 del 27 de agosto 1997 y 161 del 4 de marzo de 1999.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Planificación y Administración.

Que esta instancia se encuentra facultada para ello, conforme lo previsto en los artículos 6º inciso j), 7º inciso 11) y 12 inciso c) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Que en ejercicio de las facultades conferidas en los mencionados artículos, corresponde resolver en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese un arancel único y fijo de TREINTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 30) a abonarse por cada destinación y/u operación detallada que se documente mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM) a cargo del usuario del mismo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 4040/2017 de la AFIP B.O. 3/5/2017. Vigencia: a partir del décimo quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Por art. 1° de la Resolución General N° 4041/2017 de la AFIP B.O. 8/5/2017 se prorroga por NOVENTA (90) días corridos la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General de referencia (N° 4.040), contados a partir del 3 de mayo de 2017, inclusive.)

Art. 2º — Eximir del pago establecido en el artículo anterior a las destinaciones y/u operaciones detalladas comprendidas en los regímenes establecidos en los Decretos 855 del 27 de agosto 1997 y 161 del 4 de marzo de 1999.

Art. 3º — El arancel que se fija en el artículo 1º, de la presente, será liquidado automáticamente por el Sistema bajo los códigos 500 y 501 con la descripción "Arancel SIM", según se trate de Importaciones y Exportaciones, respectivamente. El usuario pagará el arancel que por la presente se establece juntamente con el pago de los tributos aduaneros.

Art. 4º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del 3 de mayo de 1999 inclusive, rigiendo para las destinaciones y/u operaciones detalladas que se efectúen desde dicha fecha.

Art. 5º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Carlos Silvani.