Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución General 564/99

Procedimiento. Obligaciones de ingreso y/o de presentación de declaraciones juradas. Provincia de Mendoza. Vencimientos producidos en el mes de abril de 1999. Banco Mendoza S.A. Su suspensión.

Bs. As., 23/4/99

VISTO la suspensión temporaria del Banco Mendoza S.A., dispuesta por el Banco Central de la República Argentina mediante Comunicado Nº 34.058 de fecha 12 de abril de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la mencionada suspensión, determinados pagos efectuados con cheques librados contra la entidad citada, no produjeron los efectos cancelatorios previstos en virtud de su falta de acreditación posterior.

Que también, la falta de prestación de servicios por parte del banco suspendido, ha imposibilitado a contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción de dependencias de la Región Mendoza, el cumplimiento de las obligaciones de ingreso y/o de presentación de declaraciones juradas, cuyos vencimientos operan durante el mes de abril de 1999.

Que las referidas circunstancias no resultan imputables a los contribuyentes y responsables involucrados en las mismas, por lo que, a fin de no producirles mayores perjuicios, se entiende razonable contemplar las situaciones descriptas, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las obligaciones de ingreso y/o de presentación de declaraciones juradas, correspondientes a los contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicciones de las Agencias Sede 1 y 2, y de los Distritos San Martín, San Rafael y General Alvear, dependientes de la Región Mendoza, cuyos vencimientos operan durante el transcurso del mes de abril de 1999, se considerarán efectuadas en término siempre que las mismas se cumplan hasta el día 30 de abril de 1999, inclusive.

Art. 2º — De haber ingresado los contribuyentes y responsables importes en concepto de intereses que, en virtud de lo dispuesto en esta Resolución General, resulten improcedentes, los mismos serán considerados de libre disponibilidad.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.