CONVOCATORIA ELECTORAL

Decreto 385/99

Constitúyese el Comando General Electoral, con dependencia directa del Poder Ejecutivo Nacional, a los fines de la custodia de los comicios a realizarse en todo el país el día 24 de octubre de 1999 y de las elecciones de Diputados Nacionales.

Bs. As., 16/4/99

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 290 del 26 de marzo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la norma invocada se ha fijado para el 24 de octubre de 1999 como fecha para la realización de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación y de los Diputados Nacionales.

Que por el artículo 4º de la norma mencionada se faculta a los Ejecutivos Provinciales a convocar en sus respectivos distritos a elecciones de Diputados Nacionales en fecha distinta a la indicada.

Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS provean la custodia y preserven el orden durante la realización de los actos electorales.

Que es preciso disponer la asignación de los fondos correspondientes.

Que el presente acto se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1º, 12 y 14 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Constitúyese, a los fines de la custodia de los comicios a realizarse en todo el país el día 24 de octubre de 1999 y de las elecciones de Diputados Nacionales, convocadas en otra fecha a la indicada, el COMANDO GENERAL ELECTORAL, que dependerá directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL quedando facultado el señor Ministro de Defensa para designar su comandante y determinar su integración.

Art. 2º — El COMANDO GENERAL ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece la Ley Nº 19.945 (Código Electoral Nacional) —t.o. Decreto Nº 2135/83, modificado por las Leyes números 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904—, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con el acto comicial, y en particular la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes de las Juntas Electorales Nacionales de cada Distrito y la custodia de las urnas y la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo.

Art. 3º — El COMANDO GENERAL ELECTORAL, con los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que le subordinen el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DEL INTERIOR respectivamente, asegurará la normalidad del acto, de acuerdo con las disposiciones del Código Electoral Nacional. A tal efecto, el MINISTERIO DEL INTERIOR subordinará a dicho Comando los efectivos de la GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICIA FEDERAL ARGENTINA, desde CINCO (5) días antes y hasta CINCO (5) días después de celebrado el acto, y requerirá de los gobiernos locales la máxima colaboración y la subordinación de las policías provinciales dentro del mismo lapso.

Art. 4º — Los Comandantes de Distrito Electoral serán designados por el comandante General Electoral y dependerán de él a partir de su designación.

Art. 5º — Autorízase al COMANDO GENERAL ELECTORAL, al solo efecto del presente decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.

Art. 6º — Considéranse como actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO GENERAL ELECTORAL.

Art. 7º — El personal subordinado al COMANDO GENERAL ELECTORAL y en aptitud de emitir el sufragio, cuando en razón de las misiones asignadas y por causas debidamente fundadas no pueda votar en la mesa que le corresponda, podrá hacerlo en aquélla donde actúe o en la mesa más próxima al lugar en que desempeñe sus funciones, aunque no figure inscripto en ellas.

Este procedimiento será aplicable a todo el personal que se encuentre prestando servicios dentro o fuera de su distrito electoral o de la jurisdicción municipal a la que pertenezca. A tal efecto, el presidente de la mesa agregará el nombre del votante en el padrón, haciendo constar dicha circunstancia y la mesa en la que estaba inscripto.

Art. 8º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional, Jurisdicción 3000 —MINISTERIO DEL INTERIOR— debiendo el COMANDO GENERAL ELECTORAL recabar ante ese Ministerio lo atinente a la obtención y aplicación de los fondos. El MINISTERIO DE DEFENSA ejercerá el control respectivo.

Asimismo, el MINISTERIO DEL INTERIOR comunicará al ESTADO MAYOR GENERAL de la Fuerza a la que pertenezca el Comandante General Electoral, el monto y la oportunidad de cada entrega de fondos, y el COMANDO GENERAL ELECTORAL efectuará ante el citado ESTADO MAYOR la rendición de cuentas pertinentes dentro de los NOVENTA (90) días de realizado el comicio.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach. — Jorge Domínguez.