Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURAS DE CREDITO

Resolución General 568/99

Procedimiento. Régimen de Factura de Crédito. Ley Nº 24.760, artículo 2º modificado por Ley Nº 24.989. Resolución General Nº 4343 (DGI). Su derogación.

Bs. As., 23/4/99

VISTO la Ley Nº 24.760 modificada por la Ley Nº 24.989, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.989 se han sustituido los artículos 1º y 2º de la Sección I "De la creación y la forma de la factura de crédito" comprendida en el artículo 2º de la Ley Nº 24.760.

Que, con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 24.989, este Organismo procedió al dictado de la Resolución General Nº 4343 (DGI), mediante la cual se establecieron los requisitos y condiciones relacionados con los regímenes de facturación, retención y percepción, que debían cumplir los sujetos intervinientes en las operaciones de compraventa, locaciones y prestaciones de servicios o de obra, obligados a emitir el título valor denominado "Factura de Crédito", en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 24.760.

Que a partir de la vigencia de la Ley Nº 24.989, la utilización y emisión, por parte de los vendedores, locadores o prestadores del referido título valor es de carácter opcional.

Que, por lo tanto, en tales condiciones tal documento ha adquirido características similares a un título circulatorio más, regulado por el derecho común a semejanza del pagaré y la letra de cambio.

Que, por otra parte, el artículo 2º de la Sección I del artículo 2º de la Ley Nº 24.760, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 24.989, ha derogado la referencia que se hacía en el precitado artículo con relación a que el recibo factura que se emitiera tendría todas las especificaciones y efectos de la factura común.

Que, asimismo, el artículo 3º, inciso e) de la Resolución General Nº 151, su modificatoria y complementaria, ha introducido ciertas restricciones al endoso de la factura de crédito, limitaciones que fueron establecidas a los efectos previstos en el artículo 34 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación.

Que, consecuentemente, se hace necesario derogar la Resolución General Nº 4343 (DGI).

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la Resolución General Nº 4343 (DGI).

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Silvani.