Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 141/99

Reglaméntanse las condiciones del Régimen de Presentación Voluntaria dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1395/98 para los operadores de los servicios de transporte automotor de jurisdicción nacional.

Bs. As., 26/4/99

VISTO el Expediente Nº 039650/98 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ente autárquico dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización del transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, tiene a su cargo la aplicación del Régimen de Penalidades por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de transporte automotor de jurisdicción nacional, aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1395, de fecha 27 de noviembre de 1998.

Que por el Artículo 9º del Decreto Nº 1395/98 se autorizó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar un régimen de presentación voluntaria para los operadores del servicio de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional en relación a las multas aplicadas impagas y a las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 30 de junio de 1998.

Que, asimismo, por la norma citada en el considerando anterior se estableció que la mencionada Secretaría establecerá las condiciones para la presentación voluntaria, así como los modos y plazos de pago.

Que, por lo expuesto, corresponde proceder a reglamentar las condiciones del Régimen de Presentación Voluntaria dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1395/98 para los operadores de los servicios de transporte automotor de jurisdicción nacional.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º del Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "REGLAMENTO DE PRESENTACION VOLUNTARIA (Artículo 9º del Decreto Nº 1395/98)", que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Apruébase el formulario de adhesión al Régimen de Presentación Voluntaria, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Convócase a los operadores de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional a la presentación voluntaria establecida en el Artículo 9º del Decreto Nº 1395/98.

Art. 4º — Las presentaciones deberán realizarse de acuerdo a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Armando N. Canosa.

ANEXO I

REGLAMENTO DE PRESENTACION VOLUNTARIA

(Artículo 9º del Decreto Nº 1395/98)

ARTICULO 1º — Los operadores de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional que se encuentren debidamente inscriptos en el registro correspondiente que deseen adherirse a la presentación voluntaria establecida en el Artículo 9º del Decreto Nº 1395/98 deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la solicitud de consulta, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente.

Las presentaciones realizadas fuera del plazo señalado serán rechazadas in límine.

ARTICULO 2º — Recibida la solicitud de consulta por de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ésta deberá poner en conocimiento del presentante:

a.) Sobre la totalidad de las actuaciones iniciadas en su contra con anterioridad al 1º de julio de 1998;

b.) Sobre el monto mínimo de la multa que le correspondería por cada una de las infracciones constatadas, aún no sancionadas;

c.) Sobre la totalidad de las multas que ya le hubieran sido aplicadas, firmes o no, impagas o parcialmente abonadas y sobre los intereses devengados derivados de multas impagas;

d.) Sobre la totalidad de las infracciones que se le hubieran constatado respecto de las cuales el Régimen de Penalidades, vigente al tiempo de la comisión del hecho, previera como sanción accesoria la caducidad del permiso de explotación.

ARTICULO 3º — Dentro del plazo de los QUINCE (15) días hábiles contados a partir del momento en que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE le hubiera notificado al interesado la contestación de su consulta, deberá formalizar la presentación voluntaria a través de una solicitud de adhesión que deberá incluir el CIENTO POR CIENTO (100%) de las multas e infracciones descriptas en los incisos a.), b.) y c.) del Artículo 2º del presente reglamento.

Transcurrido el plazo enunciado, no serán válidas las presentaciones que se efectuaran a los fines de la presente resolución.

En ningún caso podrán formar parte de la solicitud de adhesión las situaciones a que se refiere el inciso d.) del Artículo 2º del presente reglamento.

ARTICULO 4º — La solicitud de adhesión deberá incluir el reconocimiento de las sanciones de que se trate y una propuesta de pago, que cumpla con las siguientes exigencias:

a.) El presentante deberá tomar como base el CIENTO POR CIENTO (100%) de las multas que le hubieran sido impuestas, firmes o no, y de las sanciones mínimas a que alude el inciso b.) del Artículo 2º del presente reglamento;

b.) El presentante podrá, sobre la base prevista en el inciso anterior, calcular una quita que en ningún caso podrá exceder del SETENTA POR CIENTO (70%) de las sanciones mínimas previstas para las infracciones respecto de las que se le hubiesen labrado actas y que se encontraran con sumarios en trámite y de las multas aplicadas no firmes y del SESENTA POR CIENTO (60%) de las multas firmes;

c.) Quedarán excluidos de las quitas previstas en los incisos anteriores, los montos referidos a los intereses devengados, derivados de multas impagas hasta la fecha de la presentación;

d.) En los supuestos en que la sanción hubiere sido objeto de inicio de trámite de ejecución judicial, el presentante, deberá soportar la totalidad de los gastos causídicos que deberán abonarse.

ARTICULO 5º — A la liquidación resultante de la quita, el operador podrá detraer la totalidad de los montos que se hubieren abonado con anterioridad en concepto de pagos a cuenta o de cuotas por planes de facilidades, referidos a las multas de que se trate.

ARTICULO 6º — El presentante deberá ofrecer abonar el monto de la liquidación que resultare del procedimiento establecido en el Artículo anterior en hasta CINCUENTA (50) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con los siguientes límites:

a.) En ningún caso la cantidad de cuotas podrá superar el tiempo de duración del permiso para el que el transportista se encuentre habilitado;

b.) Las cuotas no podrán ser inferiores a la de PESOS MIL ($ 1.000) en los supuestos en que la liquidación exceda el monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) ni de PESOS QUINIENTOS ($ 500) cuando el monto de la liquidación fuera inferior a dicha suma;

c.) Al capital adeudado se le adicionarán intereses equivalentes al MEDIO POR CIENTO (0,5%) mensual sobre saldos.

ARTICULO 7º — La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE deberá corroborar que la presentación que efectúe el transportista acogiéndose al régimen previsto por la presente reglamentación cumpla con los siguientes extremos:

a.-) Que el transportista tenga permiso vigente;

b.-) Que la solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago comprenda el CIENTO POR CIENTO (100%) de las multas e infracciones comprendidas en los incisos a.), b.) y c.) del Artículo 2º del presente reglamento;

c.-) Que la quita propuesta por el transportista no exceda los límites impuestos por el Artículo 4º del presente reglamento, y que no comprenda sus intereses;

d.-) Que las detracciones que le efectúe el transportista se correspondan con pagos que hubiera efectivamente efectuado relativo a las multas e infracciones comprendidas en el plan de facilidades;

e.-) Que la cantidad de cuotas propuestas no exceda la cantidad permitida, ni que se prolonguen por más tiempo que el pendiente de su permiso, ni que sean de monto inferior al establecido en el Artículo 2º del presente reglamento;

f.-) Que si se trata de deudas en ejecución el presentante asuma el pago de los gastos causídicos.

ARTICULO 8º — Corroboradas dichas circunstancias por parte de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE deberá aceptarse el plan de facilidades propuesto por el transportista sin más trámite. Si el organismo no rechazara el plan propuesto dentro de los QUINCE (15) días hábiles de formalizada la presentación se lo tendrá por aceptado.

ARTICULO 9º — La aprobación de la solicitud de adhesión importará el archivo de la totalidad de las actuaciones administrativas incluidas en el mismo.

ARTICULO 10. — Una vez aprobado el plan de facilidades de acuerdo a lo establecido por el Artículo 8º del presente reglamento, el operador deberá integrar la primera cuota del mismo, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.

ARTICULO 11. — El incumplimiento en la cancelación de TRES (3) cuotas por parte del operador, importará el decaimiento del plan de facilidades, debiendo la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, iniciar en forma inmediata el cobro judicial de la deuda reconocida por el operador.

ARTICULO 12. — La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE sólo podrá rechazar las propuestas de pago que no se ajusten a los criterios objetivos enumerados por la presente resolución. Firme el rechazo de la solicitud de adhesión formalizado por el transportista, no podrá efectuar otra, habiendo cesado a sus efectos el derecho a reclamar las cuotas y/o las quitas previstas por la presente resolución.

ARTICULO 13. — La presentación de la solicitud de consulta, permitirá a los operadores, realizar todo tipo de trámite ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, sujetos a la condición resolutoria que el plan de facilidades de pago sea finalmente aprobado.

ARTICULO 14. — La información dada al operador por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en relación a las actuaciones administrativas que se refiere el inciso d.) del Artículo 2º del presente reglamento, importarán su notificación a los fines de la producción de su descargo, circunstancia que deberá hacerle saber expresamente al momento de evacuar su solicitud de consulta.

ARTICULO 15. — La solicitud de consulta presentada en los términos del Artículo 1º suspenderá todos los plazos establecidos en el Decreto Nº 253 del 3 de agosto de 1995, modificado por su similar Nº 1395/98, inclusive el plazo de prescripción establecido en su Artículo 77, en relación a todos los sumarios instruidos contra el operador de que se trate por hechos constatados con anterioridad al 1º de julio de 1998.

ANEXO II