Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 472/99

Modifícase la Resolución Nº 1111/98, mediante la cual se declaró procedente el cierre de la investigación y la imposición de derechos antidumping a operaciones de brocas helicoidales con vástago cono morse normal originarias de la República Italiana.

Bs. As., 23/4/99

VISTO, el Expediente Nº 030-001086/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1111 de este Ministerio, de fecha 9 de septiembre de 1998, se declaró procedente el cierre de la investigación y la imposición de derechos antidumping a las operaciones de exportación hacia nuestro país de brocas helicoidales con vástago cono morse normal según norma DIN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345), correspondientes a los conos UNO (1) a CUATRO (4) que abarcan las medidas que van entre DIEZ MILIMETROS (10 mm) a CINCUENTA MILIMETROS (50 mm), originarias

de la REPUBLICA ITALIANA.

Que la citada Resolución referencia en el Artículo 2º a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8207.50.11 y 8207.50.19 como aquellas por las cuales ingresaría el producto investigado.

Que dichas posiciones arancelarias corresponden a las brocas helicoidales de vástago cono morse normal según norma DIN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345).

Que las mismas posiciones y descripción responden al producto que fuera considerado en la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 84, de fecha 17 de febrero de 1997, por la cual se declaró procedente la apertura de investigación correspondiente.

Que con posterioridad a la misma, la firma peticionante especificó un rango de medidas a considerar a las cuales se circunscribió el análisis técnico para la determinación de dumping y daño a la industria nacional, y sobre el cual finalmente se impusieron derechos antidumping.

Que el mencionado rango sólo se corresponde con la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8207.50.11.

Que en consecuencia resulta adecuado excluir la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8207.50.19 del Artículo 2º de la Resolución Nº 1111 de este Ministerio, del 9 de septiembre de 1998.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.425, el Decreto Nº 2121, de fecha 30 de noviembre de 1994 y el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Rectifícase el Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1111 del 9 de septiembre de 1998, por la cual se declaró procedente el cierre de investigación y la imposición de derechos antidumping a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de brocas helicoidales con vástago cono morse normal según norma DIN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345), correspondientes a los conos UNO (1) a CUATRO (4) que abarcan las medidas que van entre DIEZ MILIMETROS (10 mm) a CINCUENTA MILIMETROS (50 mm), originarias de la REPUBLICA ITALIANA.

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1111, del 9 de septiembre de 1998, por el siguiente:

"ARTICULO 2º — Fíjanse para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA, de brocas helicoidales con vástago cono morse normal según norma DIN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345), correspondientes a los conos UNO (1) a CUATRO (4) que abarcan las medidas que van entre DIEZ MILIMETROS (10 mm) a CINCUENTA MILIMETROS (50 mm), originarias de la REPUBLICA ITALIANA, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8207.50.11, los valores mínimos de exportación FOB que constan en el Anexo I que es parte integrante de la presente resolución, a los fines del cálculo del derecho antidumping correspondiente".

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.