Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 484/99

Otórgase a Dinar Líneas Aéreas Sociedad Anónima la concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.

Bs. As., 23/4/99

VISTO el Expediente Nº 559-000069/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA solicita concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas: a) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, b) CORDOBA (Provincia de CORDOBA) -ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa con facultad de alterar u omitir escalas, c) CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa con facultad de alterar u omitir escalas, y d) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, con aeronaves de gran porte.

Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios.

Que la requirente fundamenta su petición en la necesidad de coordinar una política de integración económica aeronáutica dentro de los principios plasmados en el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales entre los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA, de la REPUBLICA DE BOLIVIA, de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REPUBLICA DE CHILE, de la REPUBLICA DEL PARAGUAY y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (Tratado de Fortaleza).

Que asimismo, hizo referencia a un regionalismo creciente favorecido por las comunicaciones y los modernos medios de transporte y la vinculación interregional directa que está tomando un lugar cada vez más importante.

Que la pretensión operativa a PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) obedece a que se trata de uno de los balnearios más importantes del continente, siendo de capital importancia para la empresa atender las necesidades de sus pasajeros para facilitar el traslado a tal destino, previendo vincularlo así con DOS (2) centros destacados del interior de nuestro país como son los mercados de CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y ROSARIO (Provincia de SANTA FE).

Que con relación a la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) fundamenta su petición en la necesidad de viabilizar la salida al exterior de las empresas argentinas a fin que la industria local crezca y pueda competir con otros operadores.

Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 de CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285 modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 2186/92, es competencia del suscripto decidir en el presente caso.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA la concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte del tipo MC DONNELL DOUGLAS MD - 81 y/o MC DONNELL DOUGLAS DC - 9 o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial, en las siguientes rutas:

a) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa,

b) CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa con facultad de alterar u omitir escalas,

c) CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE)- BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) -MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa con facultad de alterar u omitir escalas, y

d) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa.

Art. 2º — El período de vigencia de la presente concesión se extenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3º — La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 4º — La empresa ajustará la prestación de los servicios concedidos a los requisitos económico-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.

Art. 5º — La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 6º — La empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 7º — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 8º — La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transportes realizados, conforme Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Nº 54 del 17 de diciembre de 1987 y Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 418 del 03 de noviembre de 1994.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roque B. Fernández.