MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION

INCUCAI

AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

Resolución Nº 110/99

Bs. As., 22/4/99

VISTO La competencia asignada al INCUCAI por la Ley Nº 24.193 en su articulo Nº 44 inciso p), y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución INCUCAI Nº 429/95, que regula la Habilitación y Rehabilitación de Establecimientos y Equipos médicos que realizan Trasplante de Médula Osea, establece como condición para otorgarla, la evaluación de la producción y resultados de la actividad asistencial de los centros habilitados;

Que a estos efectos se debe contar con un instrumento que permita a las instituciones el adecuado relevamiento de datos a informar a los organismos correspondientes;

Que resulta necesaria la implementación y actualización inherente al seguimiento de pacientes trasplantados;

Que, a tales efectos, corresponde la adopción de criterios uniformes relativos a los datos que deberán remitirse a este INCUCAI para la correcta y eficiente organización de los Registros;

Que es imprescindible la aprobación de Protocolos o Formularios Tipo que contengan los datos mínimos e indispensables para su implementación;

Que a tal fin han colaborado en su confección representantes de la Sociedad Argentina de Trasplantes, el Grupo Argentino de Trasplantes de Médula Osea, la Sociedad de Inmunohematología, la Sociedad Argentina de Hematología, la Sociedad Argentina de Histocompatibilidad;

Que han tenido la debida intervención, la Dirección Científico Técnica y el Departamento de Asuntos Jurídicos del I.N.C.U.C.A.I.;

Que la medida que se adopta ha sido decidida pro el Honorable Directorio, en su sesión Nº 15 del día 21ABR 1999.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse los nuevos Formularios Tipo denominados "Protocolo de Registro de Trasplante de Médula Osea (MOAT 1)" —Autólogo—, "Protocolo de Registro de Trasplante de Médula Osea (MOAL 1)" —alogenéico y "Protocolo de Evolución de Trasplante de Médula Osea (MO 2), según modelos que conforman los Anexos I, II y III de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Los "Protocolos de Registro de Trasplante de Médula Osea (MOAT 1 Y MOAL 1)", aprobados en el artículo anterior deberán ser confeccionado por los Jefes de Equipo de Trasplante de Médula Osea autorizados y enviados al INCUCAI dentro de los 30 (treinta) días posteriores al implante.

ARTICULO 3º — El "Protocolo de Evolución de Trasplante de Médula Osea (MO 2)", será confeccionado por los Jefes de Equipo de Trasplante de Médula Osea autorizados y remitido al INCUCAI al 31 de diciembre de cada año.

ARTICULO 4º — Autorízase a informar los trasplantes desde el 1/1/98 a la fecha mediante la utilización de los nuevos protocolos.

ARTICULO 5º — La información requerida, podrá ser remitida en el protocolo que se aprueba, o bien mediante el programa "Evolución del Trasplante de Médula Osea", el que será provisto pro el INCUCAI. En este último caso, se deberá remitir el disquete correspondiente y además, el protocolo impreso mediante la utilización del programa; ésto en carácter de documentación respaldatoria.

ARTICULO 6º — A partir de la entrada en vigencia de la presente quedan derogadas las Resoluciones Nº 104/96 y 204/96, que regulan la materia hasta la fecha.

ARTICULO 7º — Comuníquese a la Secretaría de Recursos y Programas de Salud y a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales a los fines correspondientes. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su Publicación. Notifíquese a quienes corresponda. Cumplido archívese. — Dra. MARIA DEL CARMEN BACQUE, Presidenta INCUCAI. — Dr. RUBEN AGUSTIN NIETO, Vicepresidente INCUCAI. — Dr. A. RICARDO LA MURA, Director INCUCAI. — Dr. RAFAEL GALINDEZ, Director INCUCAI.

e. 29/4 Nº 275.675 v. 3/5/99