MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 501/99

Fíjase un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para determinadas mercaderías nuevas y sin uso.

Bs. As., 28/4/99

VISTO el Expediente Nº 061006833/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 se fijó un Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común y un Cronograma de Convergencia Arancelaria al Arancel Externo Común, para el universo de bienes de capital del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que se desarrolló a través del Anexo VIII de la referida norma, modificada por el Anexo VI, del Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995.

Que si bien la norma citada en primer término en el CONSIDERANDO anterior estableció en forma general una desgravación arancelaria para todos los bienes de capital, con posterioridad la evolución de las condiciones económicas internacionales y la necesidad de incrementar la recaudación fiscal hicieron necesario proceder al adelantamiento del cronograma de convergencia para los bienes indicados hasta alcanzar el Arancel Externo Común actualmente vigente.

Que ello motivó que ciertas máquinas del Sector Gráfico, no provistas por la industria nacional, vean incrementados sus costos de importación, lo que llevó a desalentar la concreción de las inversiones necesarias para la profundización de los procesos de reconversión, que se vienen encarando en los últimos años.

Que a través de regímenes especiales que excluyen del pago de la tarifa común o cronogramas de convergencia de ascensos atenuados, en el resto de los Estados Parte del MERCOSUR, los bienes en cuestión tributan derechos de importación mínimos o nulos, lo cual genera una situación desfavorable para los distintos sectores productores de bienes y servicios locales, siendo conveniente generar las condiciones que eviten desvíos en los flujos de inversión y asimismo equiparen los niveles de competitividad entre los sectores usuarios de los referidos bienes en el ámbito regional.

Que en consecuencia, resulta procedente desgravar en forma transitoria a dichos bienes el derecho de importación extrazona vigente, hasta tanto se complete, definitivamente, en las comisiones técnicas del MERCOSUR el universo de bienes de capital no producidos en la región.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase hasta el 31 de diciembre de 1999 un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) para las mercaderías nuevas y sin uso, comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se indican en las DOS (2) planillas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.

ANEXO A LA RESOLUCION M.E. y O. y S.P. Nº 501

POSICION N.C.M.

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

8439.30.20

LA COMPRENDIDA EN TODA LA POSICION

8439.30.90

LA COMPRENDIDA EN TODA LA POSICION

8439.99.00

LA COMPRENDIDA EN TODA LA POSICION

8440.10.90

LA COMPRENDIDA EN TODA LA POSICION

8441.10.90

LA COMPRENDIDA EN TODA LA POSICION

8441.20.00

LA COMPRENDIDA EN TODA LA POSICION

8441.30.10

LA COMPRENDIDA EN TODA LA POSICION

8441.30.90

LA COMPRENDIDA EN TODA LA POSICION

8441.80.00

LA COMPRENDIDA EN TODA LA POSICION

8441.90.00

LA COMPRENDIDA EN TODA LA POSICION

8442.10.00

LA COMPRENDIDA EN TODA LA POSICION

8442.30.00

LA COMPRENDIDA EN TODA LA POSICION

8443.11.00

LA COMPRENDIDA EN TODA LA POSICION

8443.19.90

ALIMENTADOS CON HOJAS PARA LA IMPRESION EN 3 O MAS COLORES SIMULTANEAMENTE

8443.29.00

LA COMPRENDIDA EN TODA LA POSICION

8443.30.00

LA COMPRENDIDA EN TODA LA POSICION

8443.40.10

LA COMPRENDIDA EN TODA LA POSICION

8443.40.90

LA COMPRENDIDA EN TODA LA POSICION

8443.51.00

LA COMPRENDIDA EN TODA LA POSICION

8443.59.10

LA COMPRENDIDA EN TODA LA POSICION

8443.59.90

LA COMPRENDIDA EN TODA LA POSICION

8443.60.10

LA COMPRENDIDA EN TODA LA POSICION

8443.60.90

LA COMPRENDIDA EN TODA LA POSICION

8443.90.90

DE MAQUINAS O APARATOS DE LA SUBPARTIDA Nº 8443.11

9006.10.00

LA COMPRENDIDA EN TODA LA POSICION

9027.50.10

LA COMPRENDIDA EN TODA LA POSICION

9027.80.13

LA COMPRENDIDA EN TODA LA POSICION