Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 9675/99

Atribúyense una determinada banda de frecuencias al servicio fijo con categoría primaria. Modifícase el Anexo II de la Resolución Nº 869/98, referida al Servicio Fijo de transmisión de Datos y Valor Agregado y Sistemas Fijos de Alta Densidad.

Bs. As., 26/4/99

VISTO el Expediente 2814/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, referente a Servicio Fijo de Datos y Valor Agregado y Sistemas de Fijos de Alta Densidad, y

CONSIDERANDO:

Que se observa una demanda creciente de bandas de frecuencias para su utilización por sistemas de acceso fijo inalámbrico para prestación de servicios de banda ancha.

Que en el seno de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) especialmente a partir de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97), así como en el Comité Consultivo Permanente III (CCPIII) de la Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), se desarrolla una importante actividad de identificación de bandas para acceso fijo inalámbrico.

Que en estrecha vinculación con lo anterior, se han producido notables avances tecnológicos en el aprovechamiento del espectro, particularmente en lo que respecta al desarrollo de equipamiento de radiocomunicaciones para operación en ondas milimétricas.

Que la Argentina preside dentro del Comité Consultivo Permanente III (CCPIII - CITEL), el Grupo de Trabajo sobre Sistemas Inalámbricos de Banda Ancha en frecuencias superiores a 20 GHz, además de integrar como correlator el Grupo de Trabajo sobre Sistemas Fijos de Alta Densidad para preparación de la CMR2000.

Que la CMR-97 ha tratado intensivamente la utilización de la banda de 40,5 a 42,5 GHz, dando como resultado de ello su atribución a nivel mundial al Servicio Fijo (SF) con categoría primaria, así como al Servicio Fijo por Satélite (SFS) en la Región 2, acompañando estas decisiones con la realización de estudios de compartición entre ambos servicios (Resolución 129 CMR-97).

Que la citada Conferencia Mundial considera en su Resolución 129 (CMR-97) "que podría ser conveniente considerar la identificación de esa gama de frecuencias para aplicaciones de alta densidad en el servicio fijo".

Que en varios países de la Región 1 se viene utilizando la banda en cuestión para aplicaciones fijas como la distribución de video multipunto, coherente con la atribución disponible antes de la CMR-97.

Que la nota de pie S5.551C extiende las atribuciones de la Región 1 en territorios de ultramar situados en la Región 2.

Que la Resolución 128 (CMR-97) ha dispuesto "que las administraciones no establezcan sistemas del servicio fijo por satélite en la banda 41,5 a 42,5 GHz hasta que se hayan identificado y aceptado en el marco del UITR medidas técnicas y operacionales para proteger al servicio de radioastronomía contra la interferencia perjudicial en la banda 42,5 - 43,5 GHz".

Que recientemente (17 de diciembre de 1998) la Federal Communications Commission (FCC) de Estados Unidos ha dado principio a la utilización de esa banda en la Región 2, atribuyendo el segmento de 41 a 42,5 GHz al acceso fijo inalámbrico, dentro de un amplio plan para la banda de 36 a 51,4 GHz, en el cual distribuye equitativamente el espectro entre acceso fijo inalámbrico y el servicio fijo por satélite.

Que dicha medida constituye una solución adecuada a los requerimientos planteados en los considerandos que anteceden, instrumentando la compartición entre el SF y el SFS mediante la segmentación de la banda, y evitando la interferencia al servicio de Radioastronomía por atribución del SFS en bandas no adyacentes a aquél.

Que se ha constatado la existencia de equipamiento que opera en el rango de 41 a 42,5 GHz, con prestaciones similares a las de los demás rangos para Alta Densidad.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Atribúyese la banda de frecuencias comprendida entre 41,00 y 42,50 GHz al servicio fijo con categoría primaria.

Art. 2º — Agréganse como punto 2.3. del Anexo II de la Resolución SC Nº 869/98, referida al Servicio Fijo de transmisión de Datos y Valor Agregado y Sistemas Fijos de Alta Densidad, la tabla de disposición de subbandas que figura como Anexo I de la presente, correspondiente al segmento espectral enunciado en el Artículo 1º.

Art. 3º — La asignación de las subbandas de frecuencias enumeradas en el Artículo 2º deberá cumplir con los requisitos y procedimientos contenidos en el Anexo III de la Resolución SC Nº 869/98.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Germán Kammerath.

ANEXO I

2.3. BANDA DE 41,00 a 42,50 GHz

Bandas

Frecuencias extremas (GHz)

Anchura de las subbandas (MHz)

A

(En reserva de expansión)

41,0 — 41,5

500

B

41,5 — 42,0

500

C

42,0 — 42,5

500