Secretaría de Industria, Comercio y Minería

PARQUE AUTOMOTOR

Resolución 268/99

Norma a la que se podrán acoger las personas físicas y jurídicas, que hayan dado la baja registral de sus vehículos y los hubieran entregado para su desguace y destrucción, durante la vigencia del Decreto Nº 647/95.

Bs. As., 28/4/99

VISTO el Expediente Nº 060-002237/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 647 de fecha 4 de mayo de 1995 se estableció un régimen, que contribuyó a la modernización del parque automotor, en virtud del cual se facilitaba el acceso a vehículos nuevos a aquellas personas que optaren por la destrucción de las unidades de su dominio, denominado Plan Canje.

Que dicho régimen dejó un saldo de operaciones comerciales sin realizar, habiendo los particulares dado la baja registral y entregado sus vehículos para desguace y destrucción.

Que mediante el Decreto Nº 35 del 22 de enero de 1999 y el Decreto Nº 397 del 22 de abril de 1999 se instauró un nuevo Régimen de Renovación del Parque Automotor, que tiende a complementar la renovación del parque, con efectos positivos sobre la seguridad activa y pasiva de los vehículos y la protección del medio ambiente.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 35/99 exige como requisito para acceder al beneficio del régimen, la baja de la unidad del Registro Seccional de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y la entrega del mismo a los centros habilitados para el desguace y la destrucción.

Que resulta conveniente contemplar la situación de aquellas personas que dieron de baja y entregaron sus vehículos para destrucción al amparo del Decreto Nº 647/95, en los beneficios que instauró el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los Decretos Nros. 35/99 y 397/99.

Que es necesario exigir a las personas que se encuentran con la documentación habilitante y con una operación de compraventa pendiente, que acrediten ante esta Secretaría, como Autoridad de Aplicación del Régimen, haber cumplido con los recaudos del artículo 3º del Decreto Nº 35/99, para poder obtener los beneficios del mismo en la compra de UN (1) vehículo de fabricación nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 35/99 y el artículo 7º del Decreto Nº 397/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Las personas, físicas y jurídicas, que hayan dado la baja registral de sus vehículos y los hubieran entregado para su desguace y destrucción, durante la vigencia del Decreto Nº 647/95, podrán presentarse ante esta Secretaría a efectos de obtener la documentación necesaria para poder realizar una operación de compraventa de UN (1) vehículo de fabricación nacional en los términos de los Decretos Nros. 35/99 y 397/99.

Art. 2º — La constancia de haber cumplido con las exigencias del artículo 3º del Decreto Nº 35/99 será emitida por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de acuerdo al modelo que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente resolución, como Anexo I, y será suscripta por la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, dependiente de la mencionada Subsecretaría.

Art. 3º — Los Registros Seccionales de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS deberán entregar, a las personas que presenten la Constancia, el Certificado de Desguace y Destrucción a que hace referencia el artículo 3º del Decreto Nº 35/99, haciendo constar la categoría del vehículo dado de baja e inutilizando los casilleros correspondientes a la constancia de recepción del vehículo por parte de los concesionarios oficiales y del concesionario del servicio de desguace y destrucción.

Art. 4º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, de esta Secretaría para que instrumente los mecanismos idóneos, dictando las normas complementarias que fueran necesarias para la operatoria que se establece en la presente.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

ANEXO I A LA RESOLUCION 268

CERTIFICADO DE OPERACION PLAN CANJE NO REALIZADA DURANTE LA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 647/95

Para la obtención del Certificado de Desguace y Destrucción F. 110 Decreto Nº 35/99, en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Extendido a favor de:

Carácter: (titular de la baja o cesionario)

Con domicilio en:

Se ha procedido a la evaluación de la documentación original presentada mediante el expediente abajo citado y en un todo de acuerdo con los requisitos establecidos por la Resolución S.I.C. y M. Nº

EXPEDIENTE Nº:

DOMINIO Nº:

FORMULARIO 04E - baja Nº:

CATEGORIA:

FORMULARIO 110 Nº:

FORMULARIO 111 Nº:

TITULAR DE LA BAJA:

 

LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, extiende el presente certificado, de carácter intransferible, y al solo efecto de la obtención del Certificado de Desguace y Destrucción F. 110 Decreto 35/99.

En la ciudad de Buenos Aires,

CERTIFICADO Nº: