MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 288/99

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura Organizativa. Su modificación.

Bs. As., 27/4/99

VISTO que por los Decretos Nos. 646 del 11 de julio de 1997 y 62 del 29 de enero de 1999 y la Disposición Nº 128 del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición Nº 37 del 18 de enero de 1999 y su modificatoria), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que en la Región Nº 9 se han dado condiciones que determinaron la conveniencia de instrumentar, en su ámbito, una experiencia piloto con el objeto de analizar la efectividad de distintas hipótesis organizacionales, procesos y métodos de trabajo.

Que dicha situación no ha sido objeto de reconocimiento formal hasta la fecha, lo que resulta propicio concretar en la presente oportunidad.

Que la Subdirección General de Operaciones Impositivas I propone introducir modificaciones en la estructura organizativa de dicha Región.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Fiscalización.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Recursos Humanos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional (Disposición Nº 890/98).

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Aprobar la realización de una experiencia piloto en jurisdicción de la Región Nº 9 que se denominará "Prueba Piloto Región Nº 9", convalidando lo actuado en tal sentido hasta el presente.

ARTICULO 2º — Determinar que la "Prueba Piloto Región Nº 9" consistirá en la introducción de cambios en la estructura organizativa, en las prácticas de gerenciamiento y en la asignación de tareas de determinadas unidades orgánicas. Los cambios que se introduzcan no deberán afectar los sistemas centralizados de recaudación.

ARTICULO 3º — Eliminar de la estructura organizativa vigente la unidad orgánica con nivel de División denominada "Selección y Control de Fiscalización", existente en el ámbito de la región Nº 9.

ARTICULO 4º — Crear una unidad orgánica con nivel de División denominada "Fiscalización 30", dependiente jerárquicamente de la Región Nº 9.

ARTICULO 5º — Crear un (1) cargo de Jefe de Sección en el ámbito de la Región Nº 9.

ARTICULO 6º — Reemplazar la acción y las tareas asignadas por la estructura organizativa vigente a las Divisiones "Fiscalización" existentes en el ámbito de la Región Nº 9.

ARTICULO 7º — Reemplazar los Anexos A03 y C de la estructura organizativa vigente por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 8º — Reemplazar en el Anexo B03 la acción y las tareas de las Divisiones Fiscalización, existentes en el ámbito de la Región Nº 9, por las que se aprueban por la presente.

ARTICULO 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS SILVANI, Administración Federal.

ANEXO A 03

 

(1) CORRESPONDE A 1 UNIDAD DEPENDIENTE DE LA REGION Nro. 7.

 

(2) CORRESPONDE A 13 UNIDADES IGUALES

A REGION Nro. 1 CORRESPONDEN LAS AGENCIAS Nros. 10 Y 50

A REGION Nro. 5 CORRESPONDEN LAS AGENCIAS Nros. 6 Y 51

A REGION Nro. 7 CORRESPONDEN LAS AGENCIAS Nros. 5, 8 Y 43

A REGION Nro. 9 CORRESPONDEN LAS AGENCIAS Nros. 7, 11 Y 46

A REGION Nro. 10 CORRESPONDEN LAS AGENCIAS Nros. 9, 48 Y 49

 

(3) CORRESPONDE A UNA UNIDAD EN REGIONES NROS. 1, 5, 7 Y 10

 

(4) CORRESPONDE A 18 UNIDADES IGUALES

A REGION Nro. 1 CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION 1, 2, 3 Y 3A

A REGION Nro. 5 CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION 13, 14, 14A, Y 19

A REGION Nro. 7 CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION 8, 17 Y 17A

A REGION Nro. 9 CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION 24, 25, 26 Y 30

A REGION Nro. 10 CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION 27, 28 Y 29

ANEXO B 03

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS I

REGION Nº 9

DIVISION FISCALIZACION

(corresponde a tres (4) unidades iguales)

ACCION

Entender dentro del ámbito de la jurisdicción de la Región, en las tareas necesarias para el desarrollo de los planes tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones —fiscales y de la seguridad social— de acuerdo a las normas fijadas incluyendo las tareas de investigación y todo lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de inspección; como así también en la tramitación de documentación con la finalidad de verificación, control o prevención.

TAREAS

1. — Entender en la investigación de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Región incluyendo la requisitoria de información para su evaluación, a efectos de proceder a la selección de aquellos que serán fiscalizados.

2. — Realizar los análisis técnicos de las declaraciones juradas presentadas, de la información que brindan las bases de datos del Organismo y la proveniente de terceros, para determinar posibles brechas de evasión de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Región, a fin de diseñar e instrumentar cursos de acción para reducirlas.

3. — Realizar, en todo el ámbito de la Región, la fiscalización de los impuestos y recursos de la seguridad social de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.

4. — Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

5. — Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación impositiva y previsional, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

6. — Ejercer las funciones de control fiscal en los establecimientos industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y circulación.

7. — Efectuar el control y verificación de productos y mercaderías gravadas por las leyes de Impuestos Internos y Varios.

8. — Entender en los descargos provenientes de sus equipos de fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en su área de investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la Superioridad de los mismos.

9. — Producir y brindar todo tipo de información previa al cargo a requerimiento de la Superioridad.

10. — Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos del área.

e. 3/5 Nº 275.905 v. 3/5/99