Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 9748/99

Apruébanse listados de localidades a cubrir por el Servicio Semi Público de Larga Distancia y Red Telefónica Domiciliaria, en la Provincia de Córdoba.

Bs. As., 28/4/99

VISTO el Expediente Nº 34/97 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el artículo 42 de la Constitución Nacional, y lo establecido en el Decreto Nº 264 del 10 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que desde esta perspectiva corresponde aprobar las nuevas metas que con la asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), propone la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el contexto del marco regulatorio que se define, a fin de receptar los cambios que se han producido en el transcurso de esta década en la industria de las telecomunicaciones y conciliar las distintas alternativas posibles sobre la base de las necesidades sociales existentes.

Que con el esquema de transición diseñado se busca compatibilizar las metas sociales y el carácter universal del servicio telefónico con la política de apertura a la competencia y creciente incorporación de las reglas del mercado.

Que no obstante que se encuentra en trámite el procedimiento para dictar el Reglamento de Servicio Universal, que establecerá en definitiva los objetivos del Gobierno Nacional sobre metas sociales de cobertura telefónica necesarias para el desarrollo del país y de la comunicad, y la forma de su financiamiento, el Decreto Nº 264/98 estableció a su vez la obligación por parte de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) de otorgar el Servicio Semipúblico de Larga Distancia (SSPLD) e instalación de redes telefónicas domiciliarias a localidades pequeñas sin cobertura o con una cobertura inferior a la que se estimaba adecuada al desarrollo actual de la infraestructura con la que cuenta hoy nuestro país.

Que además de ello, las obligaciones impuestas resultan vitales a fin de propender a un desarrollo social y económico más equitativo entre las diversas regiones de nuestro país, intentanto así disminuir las barreras geográficas que conllevan a un crecimiento no armónico entre las áreas más densamente pobladas, respecto de aquellas más alejadas, postergando a éstas y afianzando aún más las diferencias de posibilidades y oportunidades entre sus habitantes.

Que por otra parte, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, es deber del Estado Nacional propiciar a que todos los usuarios tengan acceso a la prestación de servicios a precios justos y razonables, y que asimismo tengan la efectiva posibilidad de elección consagrada en el mismo.

Que el artículo 12 del Decreto Nº 264/98 estableció como meta obligatoria para el período de transición que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) deberán instalar Servicios Semipúblicos de Larga Distancia (SSPLD) en toda localidad del país de entre OCHENTA (80) y QUINIENTOS (500) habitantes e instruyó esta Secretaría para que dentro del término de treinta (30) días apruebe los listados que detallan las localidades a cubrir inicialmente.

Que lo indicado es sin perjuicio de las facultades concedidas por la misma normativa a los efectos de que esta Secretaría establezca, con asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), y relevando las necesidades específicas de municipios, comunas, escuelas rurales y asentamientos urbanos precarios, y teniendo en cuenta las sugerencias que sobre el particular formulen el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, las Secretarías de CULTURA y de TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, y el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, en el futuro como necesidades a cubrir conforme las pautas generales de cantidad de habitantes fijadas y necesidades puntuales de SSPLD a cubrir por las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB).

Que asimismo el artículo 13 del Decreto Nº 264/98 estableció como meta obligatoria para el período de transición que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) se obligan a la instalación de red domiciliaria alámbrica o inalámbrica en aquellas localidades de más de QUINIENTOS (500) habitantes, en las que al menos TREINTA (30) clientes lo soliciten y que en toda localidad donde hubiera red telefónica domiciliaria deberá existir al menos UN (1) teléfono público.

Que a tales efectos se instruyó a esta Secretaría a fin de que, sin perjuicio de la norma general prevista en el artículo mencionado, apruebe el listado de localidades por licenciataria, en las que se procederá a la instalación de red. Que en lo que respecta a la prestación del servicio telefónico en áreas rurales, tomando en consideración las experiencias recogidas en la Audiencias Públicas sobre Telefonía Rural efectuadas por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, surge que el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en esas zonas debe ser fortalecido.

Que además de ello, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) por instrucciones de esta Secretaría, ha realizado verificaciones a lo largo de todo el país, a efectos de constatar en forma efectiva las necesidades de SSPLD y de Red Telefónica existentes.

Que asimismo esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicitó información a la totalidad de las comunas y municipios de todo el territorio nacional, a efectos de que remitieran las necesidades de servicio telefónico existentes en sus jurisdicciones.

Que por su parte la CNC ha efectuado un último relevamiento por el que se actualizaron los datos de la Provincia de Córdoba. Asimismo, se ha generado un gran interés y concientización por parte de cada una de las localidades y/o asentamientos urbanos a los que les asiste el derecho de contar con un SSPLD o una nueva red, en su caso, en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 264/98, en sus artículos 12 y 13, a fin de que tanto los SSPLD como las nuevas redes sean instalados efectivamente en dichos lugares.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº

1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el listado de localidades a cubrir por el Servicio Semi Público de Larga Distancia (SSPLD), en la Provincia de Córdoba, que como Anexo I se incorpora a la presente resolución.

Art. 2º — Apruébase el listado de localidades a cubrir por Red Telefónica Domiciliaria, en las Provincias de Córdoba, que como Anexo II se incorpora a la presente resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Kammerath.

 

ANEXO I: Servicios Semipúblicos de Larga Distancia.

AREA: Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A.

Provincia de CORDOBA

Localidad

Departamento

Inti Yaco

Oro Grueso

El Bañado (Quilino)

Los Cadillos

Orcosuni

Golpe de Agua

Canteras Iguazú

Ciénaga de Britos

El Quicho

Los Charcos

Piedra Ancha

Río de la Población

Las Achiras

Morteritos

Santa Rosa

San Jorge (Ascochinga)

La Pampa (Bº San José)

Agua Hedionda

Villa Rafael Banegas

Ojo de Agua

Calamuchita

Cruz del Eje

Ischilín

Ischilín

Ischilín

Santa María

Cruz del Eje

Cruz del Eje

Cruz del Eje

Cruz del Eje

Cruz del Eje

Cruz del Eje

San Javier

San Alberto

San Alberto

Totoral

Totoral

Tulumba

San Alberto

San Alberto

ANEXO II: Nuevas Redes Telefónicas Domiciliarias.

AREA: Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A.

Provincia de CORDOBA.

Localidad

Departamento

Villa La Merced - La Garganta (Dique Los Molinos)

Pacheco de Melo

La Playa

Maquinista Gallini

Rosario del Saladillo

Los Hollos

Calamuchita

Juárez Celman

Minas

Río Primero

Tulumba

Río Seco