BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 2904 - 26/4/99. Ref.: Circular OPASI 2-209. Decreto 347/99. Rehabilitación de cuentacorrentistas inhabilitados. Reglamentación.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Disponer que a fin de acogerse a los beneficios del artículo 1º del Decreto 347/99, los cuentacorrentistas inhabilitados por registrar rechazos de cheques por insuficiente provisión de fondos o falta de pago de las multas establecidas en la Ley de Cheques, podrán tramitar su rehabilitación, siempre que la solicitud se formule hasta el 13/10/99, a través de:

1.1. Bancos girados que hayan comunicado al Banco Central los respectivos rechazos, causantes de la inhabilitación, los cuales deberán atender obligatoriamente al peticionante.

1.2. Cualquier otra entidad bancaria que acepte el encargo.

El Banco Central pondrá a disposición de las entidades la información sobre todos los cheques rechazados que deben ser cancelados y de la multa que el cuentacorrentista inhabilitado deberá abonar, según lo previsto en el citado Decreto.

2. Establecer que en forma previa a la rehabilitación del recurrente, éste deberá:

2.1. Demostrar en forma fehaciente la cancelación de los cheques rechazados que se le informen, ya sea exhibiendo los cartulares o algún otro medio de prueba a satisfacción de las entidades, lo cual será comunicado al Banco Central para su correspondiente anotación, mediante los medios habituales dentro de los 10 días corridos.

2.2. Abonar luego de cumplido el paso precedente la multa informada por el Banco Central mediante depósito en la entidad interviniente, que también será comunicado al Banco Central.

3. Señalar que el importe de las multas ingresadas por las personas comprendidas en el artículo 1º del Decreto 347/99 será debitado de la cuenta corriente de la respectiva entidad interviniente, conforme a lo informado según lo previsto en el punto 2.2. de esta comunicación.

4. Establecer que una vez cumplimentados todos los requisitos, el Banco Central procederá a difundir la rehabilitación del recurrente y a actualizar la pertinente base de datos dentro de los 30 días corridos de completado el procedimiento.

5. Determinar que se encuentran alcanzadas por esta medida las inhabilitaciones generadas por rechazos informados al Banco Central hasta el 16/4/99, inclusive, aun cuando se encuentre pendiente la incorporación de la información en la "Base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados" en razón del plazo previsto para ello.

6. Establecer que las multas a ingresar por las personas comprendidas en el artículo 1º del Decreto 347/99 que tramiten su rehabilitación como cuentacorrentistas, serán equivalentes al 4 % de la suma de los importes de los cheques rechazados determinantes de la inhabilitación, con un mínimo de $ 1.000 —sin superar la suma de los importes de los cheques comprendidos— y un máximo de $ 10.000.

En caso de que simultáneamente concurran dos o más cheques rechazados como causa determinante de la inhabilitación, a los fines de establecer la base de cálculo, se considerarán los importes de los cheques de mayor valor.

El pago de la sanción pecuniaria establecida precedentemente libera del pago de las multas adeudadas previstas en la Ley de Cheques.

7. Señalar que las personas inhabilitadas por no pago de las multas por rechazos de cheques podrán tramitar su rehabilitación conforme al procedimiento establecido en la presente comunicación.

El importe de la multa a ingresar resultará de aplicar lo establecido en el punto 6. precedente".

e. 4/5 Nº 275.993 v. 4/5/99