PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Decreto 434/99

Modifícase el Decreto Nº 819/98 por el que se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal del cupo dispuesto por la Ley de Presupuesto para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.

Bs. As., 29/4/99

VISTO la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 819 del 13 julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto mencionado se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal del cupo dispuesto por la Ley de Presupuesto para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que esta herramienta está destinada a las pequeñas y medianas empresas con el fin de promover su crecimiento y desarrollo por medio de la capacitación, convirtiéndose así en uno de los pilares de la política del Gobierno Nacional.

Que, para optimizar los beneficios del régimen, es necesario brindar la oportunidad de participar tanto a las organizaciones intermedias representantes del sector, como a las grandes empresas que quieran llevar a cabo actividades de capacitación dentro de la normativa vigente.

Que, a efectos de agilizar el acceso al régimen, deviene necesario actualizar las prescripciones normativas en concordancia con la evolución del sector de la Pequeña y Mediana Empresa.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase como último párrafo del artículo 3º del Decreto Nº 819 del 13 de julio de 1998, el siguiente texto: "También podrán acceder a este régimen aquellas empresas que tomen a su cargo la inversión, instalación, organización y/o ejecución de centros o actividades específicas para el desarrollo de capacitación integral destinadas al sector de las pequeñas y medianas empresas, o presten asistencia financiera a centros organizados por asociaciones gremiales o profesionales, organizaciones intermedias e instituciones públicas, previa aprobación de los proyectos respectivos por la Autoridad de Aplicación. En estos casos, el certificado de crédito fiscal se emitirá a favor de quien efectivamente haya realizado el gasto correspondiente, previa identificación de las Pequeñas y Medianas Empresas capacitadas y aprobación de la documentación respaldatoria del destino de tales gastos por parte de la Autoridad de Aplicación."

Art. 2º — Incorpórase como artículo 3º bis del Decreto Nº 819 del 13 de julio de 1998, el siguiente texto:

"Podrán ser beneficiarios de la capacitación calificada y asistida y de la adquisición de bienes destinados a la capacitación a través del Régimen de Crédito Fiscal: Los trabajadores, empresarios, emprendedores y/u organizaciones intermedias del sector de las pequeñas y medianas empresas o vinculadas a él."

"La documentación y los requisitos sobre la documentación requerida en los registros, solicitudes de acceso y certificación, contenidos en los capítulos IV, V y VI respectivamente del Decreto Nº 819 del 13 de julio de 1998, serán determinados por la Autoridad de Aplicación".

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 16 del Decreto Nº 819 del 13 de julio de 1998, por el siguiente:

"ARTICULO 16.- Los contenidos de los cursos de capacitación deberán estar orientados a brindar al beneficiario herramientas técnicas, informáticas, de gestión, de calidad, de mejora de la producción, de planeamiento empresarial y otras temáticas que promuevan la incorporación de mejoras en la competitividad y gerenciamiento de las empresas participantes".

Art. 4º — Incorpórase como artículo 23 bis del Decreto Nº 819 del 13 de julio de 1998, el siguiente texto: "Los proyectos podrán ejecutarse durante un plazo máximo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de notificación de su autorización. En todos los casos podrán aceptarse rendiciones parciales con la correspondiente emisión del certificado de crédito fiscal por lo efectivamente documentado."

Art. 5º — Sustitúyese el texto del artículo 27 del Decreto Nº 819 del 13 de julio de 1998, por el siguiente: "ARTICULO 27.- Apruébase el Modelo de Certificado de Crédito Fiscal que, como Anexo I, integra el presente decreto. Dicho certificado será expedido por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION".

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

ANEXO I

MODELO DE CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL

(Ley Nº 22.317)

Nº....................................

Buenos Aires, ............de..................de...........................

Por cuanto la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de

la PRESIDENCIA DE LA NACION ha aprobado tanto el costo cuanto el funcionamiento de

............para el período.............................................................

ASIGNASE el presente CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL a su titular ..............

por la suma de PESOS.............................($............................. ) en razón de su aporte en dinero, por idéntica cantidad, hecho efectivo al ................................mencionado precedentemente. (Arts. 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias).

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

EXPTE. Nº

..........................................................................................................................................

TALON DEL CERTIFICADO

Nº............................................................

FECHA DE EMISION:...........................

ESTABLECIMIENTO:...........................

PERIODO:...............................................

NOMBRE TITULAR:.............................

POR PESOS:...........................................

EXPTE. Nº..............................................