HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 119/99

Autorízase a Ambas S.R.L. a ceder a Pérez Companc S.A. la totalidad de la participación, derechos, títulos, intereses y obligaciones que tiene y le corresponden en su carácter de titular parcial de la Concesión de Explotación en el Area "25 de Mayo-Medanito Sud Este", ubicada en las Provincias de La Pampa y Río Negro.

Bs. As., 28/4/99

VISTO el Expediente Nº 750-003945/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2164 de fecha 18 de octubre de 1991 se aprobó el Acta Acuerdo de reconversión del Contrato Nº 23.338 celebrado entre YPF SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPAC SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL Y AGROPECUARIA y BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, para la extracción de hidrocarburos en el Area "25 DE MAYO - MEDANITO SUD ESTE", ubicada en las Provincias de LA PAMPA y

RIO NEGRO, en una Concesión de Explotación de Hidrocarburos, con los efectos previstos en la Ley Nº 17.319 y con las modalidades emergentes de los Decretos Nº 1055 de fecha 10 de octubre de 1989, Nº 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989 y Nº 1589 de fecha 27 de diciembre de 1989.

Que BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL se transformó en BRIDAS PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y posteriormente cambió su denominación social a AMBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA según Escrituras Nº 227 del 2 de octubre de 1997 y Nº 286 del 12 de diciembre de 1997, respectivamente, cuyas inscripciones obran agregadas en el Expediente citado en el VISTO.

Que COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL Y AGROPECUARIA, cambió su denominación social a PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA según ACTA DE DIRECTORIO Nº 1821 del 18 de agosto de 1995, cuya inscripción ante la Inspección General de Justicia consta en el expediente citado en el VISTO.

Que actualmente los porcentajes de participación de las partes en la Concesión de Explotación del Area "25 DE MAYO-MEDANITO SUD ESTE", ubicada en las Provincias de LA PAMPA y RIO NEGRO, son los siguientes: AMBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CINCUENTA POR CIENTO (50%) y PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que AMBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha arribado a un acuerdo con PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA para cederle la totalidad de la participación, los derechos, títulos, intereses y obligaciones que tiene y le corresponden sobre el Area "25 DE MAYO-MEDANITO SUD ESTE", ubicada en las Provincias de LA PAMPA y RIO NEGRO.

Que de autorizarse la cesión del Area "25 DE MAYO-MEDANITO SUD ESTE", ubicada en las Provincias de LA PAMPA y RIO NEGRO, el porcentual de participación de PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA sobre la misma sería del CIEN POR CIENTO (100%).

Que la empresa cedente y la cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización de la cesión, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titular de la Concesión de Explotación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a la empresa AMBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su carácter de titular parcial de la Concesión de Explotación en el Area "25 DE MAYO-MEDANITO SUD ESTE", ubicada en las Provincias de LA PAMPA y RIO NEGRO, a ceder la totalidad de la participación, los derechos, títulos, intereses y obligaciones que tiene y I E corresponden en la misma a favor de PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º — La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará.

Art. 3º — Las empresas, cedente y cesionaria, involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 4º — A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.