Secretaría de Industria, Comercio y Minería

METROLOGIA LEGAL

Resolución 281/99

Modificación de la Resolución Nº 753/98, en relación con los errores máximos tolerados por los cinemómetros utilizados para el control de velocidad de circulación de los vehículos a motor.

Bs. As., 4/5/99

VISTO el Expediente Nº 064-002238/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 7º y 19 de la Ley 19.511 facultan a la autoridad de aplicación al dictado de especificaciones y tolerancias de los instrumentos de medición, y la tenencia y uso obligatorio de acuerdo con actividades y categorías, respectivamente.

Que atento a ello, la DIRECCION DE LEALTAD COMERCIAL dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR estimó que debían reglamentarse los aparatos utilizados para el control de velocidad de circulación de los vehículos a motor.

Que con tal objetivo, se dictaron las Resoluciones SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 753 del 6 de noviembre de 1998 y su rectificatoria Nº 13 del 20 de enero de 1999.

Que para el cumplimiento del Artículo 3º de la Resolución antes citada es necesario modificar los errores máximos tolerados establecidos en el punto 1 del Anexo II de la misma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que los Decretos 929 del 26 de diciembre de 1973 y Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997 autorizan al titular de esta Secretaría a ejercer las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Ley 19.511 de Metrología Legal.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el punto 1 del ANEXO II de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 753 del 6 de noviembre de 1998 por el siguiente:

"1 — Los cinemómetros deberán cumplir con los errores máximos tolerados establecidos en el punto 5.1.3. del ANEXO I para la determinación de la curva de errores en función de la velocidad, cubriendo todo el rango para el cual el instrumento fue diseñado. A tal efecto, los interesados deberán proveer al laboratorio de ensayos, los siguientes elementos:

a — Documentación técnica completa.

b — Manual del usuario.

c — Accesorios del equipo para verificación de la calibración."

Art. 2º — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley Nº 19.511.

Art. 3º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alieto A. Guadagni.