Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 282/99

Apruébase la inclusión de nuevos productos a importar en el Programa de Reconversión y Especialización Industrial, otorgado a Whirlpool Puntana S.A.

Bs. As., 4/5/99

VISTO el Expediente Nº 607.887/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma WHIRLPOOL PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA, dedicada a la fabricación de electrodomésticos con domicilio en Ruta 7 km. 790, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, solicita la inclusión de productos a importar dentro del Programa de Especialización y Reconversión Industrial que le fuera aprobado por Resolución ex-S.I. Nº 181 del 27 de julio de 1994.

Que los productos a incluirse pertenecen al mismo sector productivo que los bienes exportados por la beneficiaria y al mismo capítulo de la Nomenclatura Arancelaria vigente.

Que la Dirección Nacional de Industria, en virtud de lo establecido por el artículo 4º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993, ha tomado a través de sus áreas competentes, la intervención que le corresponde con relación a la solicitud propuesta.

Que la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14/93.

Que la modificación propuesta no vulnera la suspensión del Régimen de Especialización Industrial establecida por el Decreto Nº 977 del 20 de agosto de 1996.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 2641 del 29 de diciembre de 1992 y en el 8º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14/93, modificada por la Resolución ex-S.I.C. Nº 80 del 24 de marzo de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el pedido de inclusión de nuevos productos a importar en el Programa de Reconversión y Especialización Industrial, otorgado a la firma WHIRLPOOL PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA con domicilio en Ruta 7 km. 790, Ciudad San Luis, Provincia de San Luis, que fuera aprobado por Resolución ex-S.I. Nº 181/94, los que se indican en el Anexo de la presente resolución que consta de UNA (1) foja.

Art. 2º — Apruébase la utilización de los montos remanentes de certificados ya otorgados mediante el programa aprobado por la Resolución ex-S.I. Nº 181/94, para la importación de los productos a que hace referencia el artículo 1º de la presente resolución.

Art. 3º — Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 2641/92, por la Resolución ex-S.I.C. Nº 14/93, modificada por la Resolución ex-S.I.C. Nº 80/93 y por la presente, así como también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente citado en el VISTO y sus agregados.

Art. 4º — Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma WHIRLPOOL PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA constituye domicilio especial en Corrientes 545, Piso 7º, Capital Federal, en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 6º — Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 7º — Notifíquese a la interesada.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 282

Expediente M.E. y O. y S. P. Nº 607.887/94

Empresa: WHIRLPOOL PUNTANA S.A.

Productos a Importar:

Posición N.C.M.

Descripción

8450.11.00

Máquinas totalmente automáticas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado, con capacidad inferior o igual a 10 kg. de ropa seca. De carga superior. De 800 o más r.p.m.

Restricciones:

Para los presentes productos se establece un valor F.O.B. mínimo por unidad = U$S 240. (SON DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA).