Administración Federal de Ingresos Públicos

CREDITO FISCAL

Resolución General 576/99

Regímenes de Crédito Fiscal. Decreto Nº 257/99. Resolución General Nº 547. Su modificación.

Bs. As., 4/5/99

VISTO el Decreto Nº 257 de fecha 19 de marzo de 1999 y la Resolución General Nº 547, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución General se dispuso, en una única norma, la forma de afectación de certificados y bonos de crédito fiscal habilitados para cancelar distintas obligaciones impositivas.

Que el Decreto Nº 257, de fecha 19 de marzo de 1999, instauró el Régimen de Renovación y Modernización del parque de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario, estableciendo la utilización de un "Bono" —que se otorgará por el diez por ciento (10%) en concepto de descuento efectuado en el precio de las citadas unidades— para el pago de determinados impuestos, por parte de los fabricantes nacionales de los bienes mencionados que se utilicen en actividades económicas desarrolladas en el país.

Que, asimismo, la Resolución Nº 204, de fecha 23 de marzo de 1999, emitida por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, en su carácter de autoridad de aplicación ha aprobado, en su Anexo VI, el modelo de "Bono" a utilizarse y estableció que la Dirección de Aplicación de la Política Industrial será la encargada de su emisión.

Que, consecuentemente, corresponde incorporar a la normativa vigente las formalidades y condiciones que deben cumplirse para la afectación de los "Bonos" a la cancelación de las obligaciones impositivas.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 547, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:

"ARTICULO 1º — Los ‘Certificados de Crédito Fiscal’ previstos por las Leyes Nº 22.317 y sus modificaciones, y Nº 23.877, y los ‘Bonos’ instaurados por los Decretos Nº 35/99 y Nº 257/99, quedan sujetos a las respectivas normas reglamentarias y a las que se establecen mediante esta Resolución General’.

2. Sustitúyense el texto del Capítulo C del Título I y el artículo 5º, por los siguientes:

‘CAPITULO C DECRETO Nº 35/99 Y DECRETO Nº 257/99.

ARTICULO 5º — Los ‘Bonos’ dispuestos por los Decretos Nº 35/99 y Nº 257/99 tiene la siguiente regulación:

a) Los ‘Bonos’ que dispone el artículo 5º del Decreto Nº 35/99, suscriptos por la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Subsecretaría de Industria, serán utilizados, durante los DOS (2) años de su vigencia, para el pago de impuestos nacionales vigentes o a crearse en lo futuro — ya sea en concepto de anticipos o saldos de declaraciones juradas— cuya recaudación se encuentre a cargo de este Organismo.

Asimismo, los ‘Bonos’ podrán ser utilizados en operaciones de importación, para el pago a cuenta del impuesto interno a los automotores y motores gasoleros, del impuesto al valor agregado, y para aplicar contra las percepciones que correspondan en concepto de este último gravamen o del impuesto a las ganancias.

Los ‘Bonos’ deberán observar el modelo de texto contenido en el Anexo de la Resolución Nº 174, de fecha 16 de marzo de 1999, de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

b) Los ‘Bonos’ que establece el artículo 2º del Decreto Nº 257/99, suscriptos por la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Subsecretaría de Industria, serán utilizados para el pago del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos y de cualquier otro impuesto nacional vigente o a crearse en lo futuro, ya sea en concepto de anticipos o saldos de declaraciones juradas.

Asimismo, los ‘Bonos’ podrán ser utilizados para el pago del impuesto al valor agregado resultante de operaciones de importación de insumos, partes y/o componentes destinados a la fabricación de los bienes dispuestos por el Decreto.

Los ‘Bonos’ deberán observar el modelo de texto contenido en el Anexo VI de la Resolución Nº 204, de fecha 23 de marzo de 1999, de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería’.

3. Sustitúyense el texto del Capítulo B del Título II y el artículo 10, por los siguientes:

‘CAPITULO B NORMAS PARTICULARES. DECRETO Nº 35/99 Y DECRETO Nº 257/99.

ARTICULO 10. — Cuando los ‘Bonos’ establecidos por los Decretos Nº 35/99 y Nº 257/99 se apliquen para cancelar impuestos y conceptos resultantes de operaciones de importación, el Form. Nº 7366 que se acompañe, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7º, deberá cubrirse con los datos que en él se requieren, efectuándose las adecuaciones que se indican seguidamente:

a) En la parte superior se testará —en su caso— la expresión ‘Impuesto al Valor Agregado’, y se consignarán los impuestos y los conceptos que correspondan.

b) En el Apartado III se especificarán:

1. Monto de la imputación.

2. Impuesto y concepto al que se imputa el importe del ‘Bono’.

3. Número de ‘Bono’.

4. La expresión, según corresponda:

4.1. ‘Artículos 5º del Decreto Nº 35/99 y 2º del Decreto Nº 208/99’, o

4.2. ‘Artículo 7º del Decreto Nº 257/99’.

De utilizarse el ‘Bono’, al que se refiere el punto 4.1. precedente, para cancelar más de un impuesto y/o concepto resultante con motivo de la importación, se efectuará el detalle de cada una de las imputaciones".

4. Sustitúyese el texto del Apartado II del Capítulo B del Título III, por el siguiente:

"II. DECRETO Nº 35/99 Y DECRETO Nº 257/99".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.