Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 583/99

Implementación del Subrégimen IC03 para el arribo de mercaderías en forma fraccionada por la vía terrestre.

Bs. As., 6/5/99

VISTO la inquietud planteada por sectores relacionados con el Transporte Internacional por la Vía Terrestre, en el sentido de contar con la posibilidad de declarar por la modalidad de Directo a Plaza mercaderías que arriben al Territorio Aduanero en forma fraccionada, en más de un medio transportador, pero amparadas por un Unico Documento de Transporte, y

CONSIDERANDO:

Que si bien el Sistema Informático María al día de la fecha permite registrar una única Destinación que afecte al documento de transporte, ello requiere que la totalidad de las fracciones hayan arribado a la jurisdicción aduanera donde se oficializará la Destinación, y se haya efectuado el ingreso a depósito para la totalidad de las mismas.

Que resulta necesario crear subregímenes de importación para la Vía Terrestre para mercaderías que arriben en forma fraccionada al amparo de un solo Documento de Transporte y hagan factible su afectación por una única Destinación, que sin desmedro del ejercicio del control a ejercer por el Servicio Aduanero, permitan agilizar la tramitación relacionada con este tipo de operaciones.

Que si bien la modalidad del Directo a Plaza se encuentra contemplada en subregímenes en vigencia, tal como el IC05, no es menos cierto que no resulta posible en la Vía Terrestre, afectar a la totalidad de las fracciones por una sola Destinación.

Que han tomado intervención la Subdirección General de Recaudación, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la Comisión de Selectividad.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Para destinar mercaderías de importación, que arriben al Territorio Aduanero por la Vía Terrestre, ya sea sobre camión o ferrocarril, en forma fraccionada amparadas por un UNICO DOCUMENTO DE TRANSPORTE, sobre distintos MEDIOS DE TRANSPORTES, podrán utilizarse los subregímenes definidos a continuación cuando se opte por efectuar una única Destinación que afecte la totalidad de la mercadería declarada en el Documento de Transporte:

a) IC03 - Importación a Consumo de mercaderías que arriben por Vía Terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un Unico Documento de Transporte - Directo a Plaza.

b) IT03 - Importación Temporal sin transformación de mercaderías que arriben por Vía Terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un Unico Documento de Transporte - Directo a Plaza.

c) IT13 - Importación Temporal con transformación de mercaderías que arriben por Vía Terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un Unico Documento de Transporte -Directo a Plaza.

Art. 2º — Aprobar los siguientes anexos que forman parte de la presente Resolución: ANEXO I: INDICE TEMATICO; ANEXO II: INSTRUCCIONES OPERATIVAS - DESTINACIONES SIM y ANEXO III: INSTRUCCIONES OPERATIVAS - DESTINACIONES SIDIN.

Art. 3º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - R.O.U.) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO - R.O.U.). Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II: INSTRUCCIONES OPERATIVAS -DESTINACIONES SIM

ANEXO III: INSTRUCCIONES OPERATIVAS -DESTINACIONES SIDIN

ANEXO II

INSTRUCCIONES OPERATIVAS - DESTINACIONES SIM

I. SELECTIVIDAD.

Las destinaciones declaradas utilizando los subregímenes IC03, IT03 e IT13, previstos anteriormente, cursarán por CANAL ROJO OBLIGATORIO. A las declaradas por el subrégimen IC04 les alcanza la selectividad general.

II. OFICIALIZACION DE LAS DESTINACIONES.

a) La oficialización de las Destinaciones que utilicen el subrégimen IC04 se realizará mediante los procedimientos vigentes, una vez efectuado el cierre de ingreso a depósito de la totalidad de las fracciones.

b) La oficialización de las Destinaciones que utilicen los subregímenes IC03, IT03 e IT13 deberá efectuarse una vez presentado el Manifiesto correspondiente a la primera fracción arribada.

c) El registro de la Destinación, utilizando los subregímenes mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución, debe hacerse por el total de las mercaderías amparadas por el documento de transporte, lo que implica:

1) El declarante al realizar la declaración detallada deberá ingresar en los campos BULTOS y PESO BRUTO, los datos correspondientes a la totalidad de bultos y el peso bruto correspondiente a ellos.

2) De igual forma se ingresarán en los campos relativos al valor FOB de las mercaderías, los datos que correspondan a la totalidad de lo detallado en la(s) factura(s) comercial(es), de modo de constituir las bases imponibles y perfeccionar los pagos y/o garantías sobre el monto total de la operación.

3) Asimismo se ingresarán al sistema los ítems y/o subítems correspondientes a la totalidad de las mercaderías facturadas.

III. MANIFIESTO DE IMPORTACION.

a) Al arribo del medio transportador con la primera fracción el MANIFIESTO DE IMPORTACION del mismo deberá estar en estado PRESENTADO, y el Documento de Transporte deberá estar declarado como FRACCIONADO (indicador de fraccionado = S).

b) Solo se podrá oficializar una Destinación por los subregímenes IC03, IT03, o IT13, cuando la fecha de oficialización de las mismas sea igual o posterior a la fecha de presentación del Manifiesto correspondiente a la primera fracción arribada.

c) Las restantes fracciones serán declaradas en los respectivos Manifiestos Terrestres de Importación con la condición de fraccionado, (indicador de fraccionado = S).

d) Cuando las mercaderías arriben a las Aduanas de destino al amparo de una Destinación de Tránsito Terrestre deberán observarse los procedimientos de registro de los Manifiestos Terrestres indicados por la Disposición AFIP Nº 810/98- y los Instructivos Nº 1/99 y 2/99 de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

CONTROLES A EFECTUAR POR LAS ADUANAS.

a) Los Administradores de las Aduanas de registro de tales Destinaciones, designarán a los responsables del control de su operatoria, emitiendo las instrucciones necesarias que permitan efectivizar los mismos.

b) PROCEDIMIENTO PARA LA PRIMERA FRACCION.

1) El Guarda de Aduana a cargo de la presentación del Manifiesto de Importación deberá controlar:

1.1 Que el documento de transporte correspondiente al MANIFIESTO TERRESTRE DE IMPORTACION haya sido declarado como FRACCIONADO (indicador de fraccionado = S). De no ser así, exigirá que el AGENTE DE TRANSPORTE responsable del registro en el sistema realice la rectificación correspondiente.

1.2 En las Aduanas de destino, el identificador del documento de transporte declarado deberá ser idéntico al identificador de la Destinación de Tránsito con la cual hubiera arribado la mercadería, acorde a los procedimientos establecidos por la Disposición Nº 810/98- y los Instructivos Nº 1/99 y 2/99 de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

2) El Agente Aduanero a cargo de la transacción "Presentación de la Declaración Detallada" realizará una revisión previa de la misma a los efectos de constatar:

2.1 Que la fecha de oficialización de la Destinación no sea anterior a la fecha de presentación del Manifiesto Terrestre de Importación correspondiente a la primera fracción arribada.

2.2 La presencia física de todos los documentos establecidos en el campo DOCUMENTOS A PRESENTAR a la oficialización, entre ellos el DOCUMENTO DE TRANSPORTE o cuerpo documental TRANSITO - DOCUMENTO DE TRANSPORTE, según se define en la Disposición Nº 810/98 (AFIP), Artículo 2º. En caso de faltar algunos de los documentos mencionados, NO SE EFECTUARA la presentación, dejando constancias escritas en el sobre contenedor OM-2133 SIM de los motivos, devolviéndose al interesado la totalidad de la documentación.

3) De cumplirse las condiciones anteriores establecidas en el apartado precedente, el Agente Aduanero designado, procederá a efectuar la presentación de la Destinación a través de la transacción PRESENTACION DE UNA DECLARACION DETALLADA, registrando la presencia del documento de transporte utilizando la transacción INGRESO DE DOCUMENTACION, indicando en el campo REFERENCIA el identificador del mismo.

4) Una vez realizada la presentación, el agente vrificador a cargo de la verificación de la Destinación realizará el control documental y la verificación física de la primera fracción ingresada.

5) De resultar alguna inexactitud efectuará el bloqueo de la misma a través de la transacción INGRESO DEL RESULTADO DE LA VERIFICACION, iniciando las actuaciones que correspondieren en orden a lo establecido en los arts. 954 ó 959 del C.A., y procediendo a la detención de la mercadería.

De resultar conforme, ingresará el resultado de la verificación consignando AUTORIZACION DE RETIRO y los resultados de los distintos controles, con la transacción INGRESO DEL RESULTADO DE LA VERIFICACION.

Este registro informático se realizará únicamente al verificar la primera fracción y, si bien produce la autorización de retiro en el sistema de la totalidad de la Destinación, solamente implica la responsabilidad asociada a la verificación de la mencionada primera fracción.

Además del registro informático el verificador deberá dejar constancia por escrito, al reverso del formulario OM 1993 SIM, del resultado de la verificación, indicando los ítems y subítems controlados y cantidades correspondientes a la fracción verificada.

6) A continuación, el citado funcionario, utilizando la transacción CANCELACION MANUAL DE UNA GUIA/CONOCIMIENTO procederá a la cancelación parcial del Documento de Transporte siguiendo los siguientes pasos:

6.1 Se ingresa por número de Documento de Transporte y Manifiesto de Importación.

6.2 Se detalla en el campo MOTIVO el código FRACC.

6.3 Se ingresa en el campo DECLARACION el identificador de la Destinación.

6.4 Se digita en el campo ACTO DISPOSITIVO/EXPEDIENTE la fecha de arribo de la fracción a cancelar.

7) Acorde a la normativa vigente, quien esté a cargo de la confección de la Salida a Plaza de la mercadería, a través de la transacción SALIDA DE ZONA PRIMARIA, indicará en el campo SALIDA PARCIAL el valor "S". Deberá observarse especial cuidado al comprometer el valor del indicador mencionado en el párrafo anterior, ya que los errores que pudieran cometerse provocarán disturbios en la salida de las restantes fracciones.

El Guarda Aduanero a cargo de la autorización de la entrega a plaza de las mercaderías no efectuará tal autorización de no observarse este requisito, procediendo a su anulación en los casos que corresponda, mediante la transacción ANULACION SALIDA DE ZONA PRIMARIA.

c) PROCEDIMIENTO PARA LAS RESTANTES FRACCIONES.

Las fechas de los distintos arribos se deberán encontrar dentro del plazo de QUINCE (15) días, establecido por la Resolución ANA Nº 970/95- ANEXO IV A.

1) El Guarda de Aduana a cargo de la presentación del Manifiesto deberá controlar:

1.1 Que el MANIFIESTO DE IMPORTACION haya sido declarado como FRACCIONADO (indicador de fraccionado = S). De no ser así, permitirá que el AGENTE DE TRANSPORTE que ingresó el Manifiesto realice la rectificación correspondiente.

1.2 En las Aduanas de Destino, el identificador del Documento de Transporte declarado deberá ser idéntico al identificador de la Destinación de Tránsito con la cual hubiera arribado la mercadería, acorde a los procedimientos establecidos por la Disposición AFIP Nº 810/98 y los Instructivos Nº 1/99 y 2/99 de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

1.3 Dejará constancias escritas en el reverso del formulario OM 1993 SIM - Campo OBSERVACIONES de la fecha de arribo de la fracción.

2) Una vez realizada la presentación, el agente verificador a cargo de la verificación de la Destinación, que no necesariamente debe ser el mismo que verificó la primera fracción, realizará el control documental y la verificación física de la fracción ingresada.

2.1 De resultar conforme procederá a la cancelación manual del Documento de Transporte de acuerdo a lo descripto en los apartados precedentes, y a dejar constancias por escrito en el reverso del OM 1993 SIM del resultado de la verificación indicando los ítems y subítems controlados y cantidades correspondientes a la fracción verificada.

2.2 De resultar una inexactitud procederá al bloqueo de la Salida a Plaza de la fracción verificada y del resto de las fracciones que arribaren, con la transacción SALIDA DE ZONA PRIMARIA.

3) Una vez librada la última fracción, con la transacción SALIDA DE ZONA PRIMARIA se efectuará el cierre de ésta.

ANEXO III

INSTRUCCIONES OPERATIVAS -DESTINACIONES SIDIN

I. SELECTIVIDAD.

Las destinaciones declaradas utilizando los subregímenes previstos en el presente cursarán por CANAL ROJO OBLIGATORIO.

II. OFICIALIZACION DE LAS DESTINACIONES.

a) La oficialización de las Destinaciones deberá efectuarse una vez presentado el Manifiesto correspondiente a la primera fracción arribada.

b) El registro de la Destinación, utilizando cualquiera de los subregímenes mencionados en el Artículo 1º, debe hacerse por el total de las mercaderías amparadas por el documento de transporte, lo que implica:

1) En el ámbito de la Declaración Detallada, el declarante deberá ingresar en los campos BULTOS y PESO BRUTO, los datos correspondientes a la totalidad de bultos y el peso bruto correspondiente a ellos.

2) De la misma forma se ingresarán en los campos respectivos al valor FOB de las mercaderías, los datos que correspondan a la totalidad de lo detallado en la(s) factura(s) comercial(es), de tal forma de constituir las bases imponibles y perfeccionar los pagos y/o garantías sobre el monto total de la operación.

3) Asimismo se ingresarán al sistema los ítems y/o subítems correspondientes a la totalidad de las mercaderías facturadas.

4) El Documento de Transporte deberá ser integrado a la documentación al momento de su presentación ante el Servicio Aduanero.

III. MANIFIESTO DE IMPORTACION.

El Manifiesto de Importación será presentado ante el Servicio Aduanero al arribo de cada medio transportador.

El Servicio Aduanero controlará las fechas de los distintos arribos, a fin de constatar que la totalidad de los mismos se produzca dentro del plazo de QUINCE (15) días, de acuerdo a lo establecido por la Resolución ANA Nº 970/95-ANEXO IV A.

IV. CONTROLES A EFECTUAR POR LAS ADUANAS.

a) Las áreas operativas designarán a los responsables del control de la presente operatoria, emitiendo las instrucciones necesarias para garantizar el fiel cumplimiento de las salvaguardas fiscales que requiere la operación.

b) El trámite dado a la presentación de la Destinación se ajustará a la normativa vigente (Res. Gral. Nº 128/98 AFIP).

c) El agente verificador procederá a realizar la verificación física de cada una de las fracciones, dejando constancia por escrito en el reverso del formulario OM 1993 A del resultado de la misma, indicando los ítems o subítems y cantidades de la fracción verificada. Una vez verificada la última fracción, y previo a su libramiento, se deberá efectuar un balance para determinar que haya ingresado la totalidad de la mercadería.