Secretaría de Comunicaciones

RADIODIFUSION

Resolución 10.159/99

Modificación de la Resolución Nº 2344/98, en relación con la inclusión de una determinada estación emisora en el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias del Servicio de FM.

Bs. As., 6/5/99

VISTO el Expediente Nº 5653/98 del registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones, la Ley de Radiodifusión Nº 22.285, los Decretos Nos 1144/96, 1260/96, 310/98 y 2/99 y la Resolución Nº 142/96 de esta Secretaría y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 se faculta a esta Secretaría a intervenir en la elaboración y actualización de los planes técnicos nacionales de radiodifusión.

Que por Resolución Nº 2344/SC/98 fue elevado el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia.

Que por Decreto Nº 2/99, fue aprobado el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia.

Que el Comité Federal de Radiodifusión, mediante Nota 245/99, solicitó realizar las adecuaciones técnicas que correspondan tendientes a incorporar una nueva posibilidad al Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias del Servicio de FM en función de su apertura y flexibilidad para la ciudad de La Plata con categoría "A".

Que para efectuar la mencionada inclusión se utilizó la denominada "Reserva de Expansión" que prevé el Capítulo 10 del Reglamento General del Servicio de FM aprobado por Resolución Nº 142 SC/96, estando este mecanismo previsto para casos en que la demanda de espectro resulta excesiva.

Que el mismo constituye un ordenamiento y coexistencia de estaciones del Servicio de Frecuencia Modulada.

Que dicho Plan se diferencia de sus anteriores por tener las características de dinámico y flexible.

Que por la característica de dinámico se posibilita el alta y baja de emisoras acorde a las circunstancias de variable en el tiempo que necesariamente debe tener la estructura de la radiodifusión nacional.

Que asimismo la dinámica mencionada en el considerando precedente genera la necesidad de promover el desarrollo y perfeccionamiento constante de los parámetros técnicos definitorios de las emisoras planificadas con la finalidad de optimizar el uso del espectro de los servicios de radiodifusión.

Que la estructura básica fundamental del Plan de FM no resulta afectada al efectuar modificaciones que permitan lograr mejoras a lo oportunamente planificado.

Que en los proyectos particulares que se requieran con motivo de nuevos concursos o actualización de documentación técnica de emisoras operativas, se definirán con máxima precisión las condiciones particulares a que deban adecuarse las emisoras (directividad, polarización, potencia radiada efectiva, etc.).

Que la adopción de medidas rectificatorias a los parámetros técnicos de las emisoras contenidas en el Plan Técnico de FM como la inclusión de nuevas emisoras deberán estar encuadrados en la norma técnica del servicio que establece la Resolución Nº 142 SC/96.

Que en el aspecto internacional, la citada frecuencia deberá coordinarse en el ámbito del Sub Grupo Nº 1 Comunicaciones del Mercosur dentro de la Comisión Temática de Radiodifusión que especificará los parámetros técnicos definitivos de operación en concordancia con lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales para estos concursos.

Que la CNC a efectuado los estudios previos de prefactibilidad a fin de corroborar si resulta posible incluir un nuevo concurso de emisora de alta potencia en la ciudad de La Plata.

Que de los estudios efectuados y de los dictámenes técnicos consecuentes no se encontraron inconvenientes en la inclusión de una emisora categoría "A" en la ciudad de La Plata.

Que las emisoras deberán ajustarse estrictamente a las normas nacionales como a los acuerdos internacionales suscritos al presente o que en el futuro se suscriban.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que establece el Anexo II del decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Incluir en las emisoras que figuran en el Anexo I de la Resolución Nº 2344 SC/98 publicadas en el Suplemento del Boletín Oficial Nº 29.021 1ra. Sección, la estación que se detalla:

LA PLATA

CANTIDAD

CANAL

CATEGORIA

ANTENA

SITUACION

1

274

A

DIRECCIONAL

NO OPERATIVA

Art. 2º — Los parámetros técnicos definitivos quedarán fijados con precisión una vez analizado y aprobado el proyecto técnico de la emisora en cuestión.

Art. 3º — En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 2/99, remítase la presente Resolución a consideración de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER), de su dependencia.

Art. 4º — Instrúyase COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) para que, por intermedio de las gerencias de Ingeniería y de Relaciones Internacionales e Institucionales efectúe las coordinaciones internacionales que correspondan.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Kammerath.