(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 2 de la Resolución Conjunta N°41/2003 y 345/2003 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 2/5/2003)

Ministerio de Salud y Acción Social

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución 291/99

Inclúyese la declaración obligatoria en el rotulado de los alimentos envasados de los datos del importador del producto alimenticio.

Bs. As., 14/4/99

VISTO las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Grupo Mercado Común Mercosur 72/97 y el capítulo V del Código Alimentario Argentino sobre normas para la rotulación y publicidad de los alimentos y el Expediente Nº 1-47-8772-98-7 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por la referida Ley 23.981 se aprobó el Tratado de Asunción, suscripto el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que en el Capítulo I Artículo 1º del aludido Tratado los Estados-Parte acordaron constituir el referido Mercado Común, asumiendo el compromiso de incorporar en la legislación nacional en las áreas que corresponda, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos.

Que el Grupo Mercado Común ha dictado la Resolución GMC Nº 72/97 referida a la declaración obligatoria en el rotulado de los alimentos envasados de los datos del importador del producto alimenticio.

Que a los fines de la incorporación de la citada Resolución al Código Alimentario Argentino, es necesario incluir en el citado cuerpo normativo el Artículo 235 bis.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso h), apartado 1º del Decreto 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Inclúyese en el Código Alimentario Argentino el Artículo 235 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 235 bis: Se deberá indicar en forma obligatoria en la rotulación de los alimentos envasados, el nombre o razón social y la dirección del importador. Los datos anteriormente mencionados podrán ser incluidos en el país de origen o procedencia o en el destino".

Art. 2º — La entrada en vigencia de la presente Resolución se ajustará a lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 3º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados-Parte.

Art. 4º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común - Sección Nacional.

Art. 5º — Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Alberto Mazza.