Ministerio de Salud y Acción Social

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución 294/99

Modifícase en la parte correspondiente a la Lista de Aditivos para la cerveza.

Bs. As., 14/4/99

VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-4324-98-7 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSlDERANDO:

Que la Cámara de la Industria Cervecera Argentina solicitó ante el Instituto Nacional de Alimentos se autorice la utilización de sulfitos como aditivos antioxidantes para cervezas.

Que la referida solicitud fue remitida a la Comisión Nacional de Alimentos, quien analizó la propuesta de admitir la incorporación de los mencionados aditivos en las prácticas o manipulaciones permitidas para la elaboración de cerveza y cerveza sin alcohol.

Que en la Directiva Nº 95/2 de la Comunidad Europea publicada en el Official Journal of the European Communities (18-03-95) se incluyen a los sulfitos como aditivos autorizados para la cerveza, para la cerveza sin alcohol y para la cerveza de bajo tenor alcohólico en una cantidad máxima de 20 mg/l expresada como SO2.

Que a pesar de no haberse definido aún la Lista de Aditivos para la cerveza, el anhídrido sulfuroso y sus sales se encuentran incluidos en la lista General de Aditivos MERCOSUR.

Que asimismo todos los países miembros del MERCOSUR han solicitado la inclusión de los sulfitos en la referida Lista de Aditivos para la cerveza.

Que habiendo evaluado los antecedentes del caso la referida Comisión Nacional de Alimentos no encuentra reparos de orden sanitario para aceptar el empleo de los aditivos mencionados en la dosis propuesta en la citada Directiva Nº 95/2 de la Comunidad Europea.

Que en virtud de lo expuesto corresponde modificar el Artículo 1081 punto 1 del Código Alimentario Argentino.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º, inciso h), apartado 1º del Decreto 101/85.

Por ello;

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Inclúyese en el Artículo 1081 punto 1 (Prácticas permitidas) del Código Alimentario Argentino el inciso k) el que quedará redactado de la siguiente forma:

"k) El sulfitado por métodos autorizados, admitiéndose una cantidad máxima en el producto de 20 mg/l, expresado como SO2".

Art. 2º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese y archívese. — Alberto Mazza.