Ministerio de Salud y Acción Social

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución 325/99

Modifícase en la parte correspondiente a las especificaciones técnicas de la "Polidextrosa".

Bs. As., 23/4/99

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-894-98-0 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que a través de una presentación efectuada ante el Instituto Nacional de Alimentos, la Cámara de Fabricantes de Almidones, Glucosas, Derivados y Afines solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos, la modificación del artículo 778 cuarto del Código Alimentario Argentino que establece que la "Polidextrosa" es el producto obtenido por policondensación al vacío de una mezcla fundida de D-glucosa con una pequeña cantidad de sorbitol en presencia de ácido cítrico.

Que dicha Institución sugiere que se defina a la "Polidextrosa" como el producto obtenido por la policondensación de la dextrosa, sin hacer mención al proceso de fabricación pues como consecuencia de las mejoras tecnológicas se modificó la obtención de "Polidextrosa", utilizando ácido fosfórico, en lugar de ácido cítrico.

Que la Food and Drug Administration (FDA) en el documento FINAL 60 FR 54425-FOOD ADDITIVES PERMITED FOR DIRECT ADDITION TO FOOD FOR HUMAN CONSUMPTION, con fecha 24/10/95 establece que la "Polidextrosa" elaborada utilizando ácido fosfórico es equivalente a la elaborada con ácido cítrico.

Que asimismo concluye que, en la elaboración de la "Polidextrosa" utilizando ácido fosfórico, los niveles muy bajos de fosfatos residuales son química y toxicológicamente insignificantes.

Que la "Polidextrosa" ha sido incluida en la Lista Armonizada de Aditivos MERCOSUR (Resolución 104/94 Grupo Mercado Común) e incorporada al Código Alimentario Argentino por Resolución 184/95 de este Ministerio de Salud y Acción Social.

Que en consecuencia resulta necesario actualizar las especificaciones técnicas.

Que habiendo evaluado los antecedentes del caso, la Comisión Nacional de Alimentos considera que es procedente modificar el mencionado artículo.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º inciso h apartado 1º del Decreto 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Suprímase el texto del Artículo 778 cuarto del Código Alimentario Argentino, aprobado por la Resolución 101/93 de este Ministerio de Salud y Acción Social.

Art. 2º — Inclúyase en el artículo 1398 del Código Alimentario Argentino el inciso 108.1 que quedará redactado de la siguiente forma: "Se entiende por Polidextrosa al polímero soluble parcialmente metabolizable, preparado por policondensación de una mezcla fundida, de aproximadamente 89% de D-glucosa, 10% de sorbitol y 1% de ácido cítrico o de aproximadamente 90% de Dglucosa, 10% de sorbitol y 0,1% de ácido fosfórico, sobre base seca. Deberá responder a las siguientes características: Polvo amorfo blanco o ligeramente amarillo, sin poder edulcorante. Contenido de Polímero, sobre sustancia seca: Mín. 90%. Peso molecular: Máx. 22.000. pH, de la solución acuosa al 10% m/v: Mín. 2,5. Glucosa, sobre sustancia seca: Máx. 4,0%. 1,6-anhidro-Dglucosa, sobre sustancia seca: Máx. 4%. D-sorbitol, sobre sustancia seca: Máx. 2,0%. 5- Hidroximetilfurfural, sobre sustancia seca: Máx. 0,1%. Pérdida por desecación, a 105°C, durante 4 h: Máx. 4%. Cenizas sulfatadas, sobre sustancia seca: Máx. 0,3%. Arsénico como As, sobre sustancia seca: Máx. 3 mg/kg. Plomo, como Pb, sobre sustancia seca: Máx. 1 mg/kg. Metales pesados, como Pb, sobre sustancia seca: Máx. 5 mg/kg. La denominación de venta de este producto será: Polidextrosa. Agente de masa, espesante, estabilizante, humectante, agente de firmeza o endurecedor o texturizante. JECFA 1992. Compendium of FOOD ADDITIVE SPECIFICATIONS, FAO-ROMA pág. 1093.

Art. 3º — Suprímase el texto del artículo 778 cuarto bis del Código Alimentario Argentino, aprobado por la Resolución 101/93 de este Ministerio de Salud y Acción Social.

Art. 4º — Inclúyase en el artículo 1398 el inciso 108.2 que quedará redactado de la siguiente forma: "Se entiende por Solución de Polidextrosa, Jarabe de Polidextrosa o Polidextrosa K, la solución acuosa de polidextrosa. Deberá responder a las siguientes características: Líquido claro incoloro o de color amarillo claro. Contenido de Polidextrosa, sobre sustancia seca Mín. 90%. Glucosa, sobre sustancia seca: Máx. 4%. 1,6-anhidro-D-glucosa, sobre sustancia seca: Máx. 4%. D-sorbitol, sobre sustancia seca: Máx. 2,0%. 5-Hidroximetilfurfural, sobre sustancia seca: Máx. 0,1%. Agua (método de K. Fischer): 27,5 a 32,5%. pH, de la solución 10% m/v: 5 a 6. Cenizas sulfatadas, sobre sustacia seca: Máx. 2,0%. Arsénico, como As, sobre sustancia seca: Máx. 3 mg/kg. Plomo, como Pb, sobre sustancia seca: Máx. 1 mg/kg. Metales pesados, como Pb, sobre sustancia seca: Máx. 5 mg/kg. La denominación de venta de este producto será: Solución de Polidextrosa o Jarabe de Polidextrosa o Polidextrosa K. Agente de masa, humectante y texturizante. National Research Council, 1996. "Food Chemicals Code IV", National Academy Press, Washington, p. 300.

Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese y archívese. — Alberto Mazza.