Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 26.661/99

Instruméntanse los procedimientos administrativos correspondientes para la inscripción en el Registro de Liquidadores de Siniestros y Averías.

Bs. As., 6/5/99

VISTO la Resolución Nº 26.385, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada resolución establece la creación de un Registro de Liquidadores de Siniestros y Averías.

Que resulta necesario instrumentar los procedimientos administrativos correspondientes.

Que en uso de las facultades conferidas por los incisos b) y f) del artículo 67 de la Ley

Nº 20.091, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE

Artículo 1º — Apruébase los formularios de inscripción para el Registro de Liquidadores de Siniestros y Averías conforme modelo que obra como Anexo I de la presente.

Art. 2º — El Liquidador de Siniestros y Averías deberá abonar un monto en concepto de matrícula conforme lo determine la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, cuyo importe y fecha de vencimiento de pago, se notificará periódicamente a través de una Comunicación del Organismo.

El pago del derecho de inscripción referido precedentemente se efectuará mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, mediante los formularios previstos por el Organismo, en la cuenta N° 794/42 “Superintendencia de Seguros de la Nación”. Los interesados deberán consignar en la boleta de pago, que será provista por este Organismo y que obra como Anexo II, como condición de validez del mismo, nombre y apellidos completos en forma clara.

El liquidador que incurriere en mora en el pago del derecho a la matrícula, deberá abonar el importe vigente al momento del pago con más una multa del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho importe. En el supuesto de no abonarse dicho monto antes del 1 de enero del siguiente año, la referida multa se incrementará al CIEN POR CIENTO (100%). Transcurrido el año calendario sin que el interesado hubiera abonado el derecho de inscripción con la multa correspondiente, se producirá la caducidad automática de la inscripción en el Registro respectivo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 39.932/2016 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 21/7/2016)

Art. 3º — Para la matrícula correspondiente al año 1999, se establece como fecha límite para su pago el 29 de octubre de 1999.

Art. 4º — La caducidad de la inscripción implica la prohibición de pleno derecho de ejercer actividad alguna en la liquidación de siniestros y averías. La Superintendencia de Seguros de la Nación confeccionará la nómina de matrículas caducas.

Los Liquidadores de Siniestros y Averías, cuya inscripción hubiera caducado por falta de pago del derecho anual de matrícula, podrá solicitar su nueva inscripción en el Registro respectivo, cumplimentando todos los requisitos establecidos por las normas en vigor, abonando el importe que adeuda, calculado en base al valor correspondiente para el año en que solicita la nueva inscripción.

Art. 5º — Se establece el Derecho de Examen, cuyo importe lo determinará la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y se notificará a través de una Comunicación del Organismo, el que deberá abonarse mediante los formularios y en la cuenta establecidos en el Artículo 2° de la presente. A los aspirantes que aprueben el examen se les considerará el monto abonado en concepto de Derecho de Examen, como pago a cuenta de la matrícula anual. Los aspirantes que hubiesen resultado ausentes o reprobados en cualquiera de los turnos de examen podrán solicitar prueba de capacitación en el turno inmediato siguiente o sucesivos, presentando la solicitud pertinente y abonando el correspondiente derecho de examen.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 39.932/2016 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 21/7/2016)

Art. 6º — Apruébase el temario de examen que obra como Anexo III de la presente.

Art. 7º — Los Liquidadores de Siniestros y Averías deberán denunciar todo cambio de domicilio, el que deberá ser comunicado en forma fehaciente a la Superintendencia de Seguros de la Nación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo. La omisión de denunciar el cambio de domicilio hará subsistir el anterior, a los efectos de cualquier tipo de verificación y/o notificación, siendo válidas todas las que se efectuaren en el mismo. Ello sin perjuicio de las correspondientes actuaciones sumariales a que pudieran dar origen tal conducta.

Art. 8º — Los Liquidadores de Siniestros y Averías, podrán renunciar a la matrícula correspondiente, sólo en los casos en que no existan denuncias en su contra o actuaciones sumariales en trámite, o sanciones pendientes de su cumplimiento y que no se adeude ningún pago pendiente. Aprobada dicha renuncia, la misma surtirá efecto desde la fecha del día de su presentación ante este Organismo.

Art. 9º — Los Liquidadores de Siniestros y Averías, que hubieran renunciado a su matrícula podrán solicitar una nueva inscripción en el Registro. Los interesados deberán rendir nuevamente el examen de acreditación de competencia presentando en todos los casos la solicitud de inscripción pertinente y abonando el derecho anual vigente para ese año.

Art. 10. — Los liquidadores inscriptos deberán llevar obligatoriamente un libro manual o copiativo, o en planillas de computación con numeración correlativa un "Registro de Informes de Liquidaciones de Siniestros y Averías", sin perjuicio de toda otra documentación que deban llevar por otra disposición legal. En dicho registro se asentarán, respetando el principio de cronología y correlatividad, todas las liquidaciones y pericias en que intervenga, consignando como mínimo los siguientes datos: la fecha de asignación de la solicitud de sus servicios profesionales y su egreso, número de la póliza, asegurado, aseguradora, números de siniestro, ramo, juzgado, carátula y número de expediente judicial, y/o cualquier otro dato que pudiera establecer en el futuro este Organismo.

Art. 11. — El registro mencionado en el artículo precedente deberá estar encuadernado, con tapa dura y no tendrá más de 100 folios. Cuando se utilicen planillas de computación deberán encuadernarse en registros de 100 folios correlativos, en las condiciones previstas precedentemente.

Art. 12. — El registro establecido por el artículo 10 de la presente resolución deberá estar rubricado por la Superintendencia de Seguros de la Nación o por quien ella designe. El arancel será de $ 2 (pesos dos) por operación registrada, el que será abonado a bimestre vencido, en el lugar y oportunidad que se comunicará a cada liquidador inscripto.

Art. 13. — En el supuesto de pérdida, robo o hurto del Registro respectivo deberá, dentro de las 24 horas de producido el hecho, efectuar la denuncia policial y acreditarlo fehacientemente ante la Superintendencia de Seguros de la Nación. Dentro de las 48 horas siguientes deberá rubricar nuevo libro, donde asentará, en el término de 30 días, todas las liquidaciones de siniestros y averías en las que hubiere intervenido en los últimos cinco (5) años, o las que haya actuado desde la fecha de su matriculación, si fuere menor. Todo ello sin que importe eximente de responsabilidad alguna.

Art. 14. — El Liquidador de Siniestros y Averías, una vez efectivizada su inscripción o levantamiento de suspensión, recibirá la constancia que acredita su inscripción en el registro pertinente. Esta documentación será emitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a solicitud del interesado.

Art. 15. — Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial. — Daniel C. Di Nucci.

B - DOCUMENTACION QUE DEBERA ADJUNTAR A LA PRESENTE SOLICITUD

1. Fotocopia del Título de Estudios Secundarios (completo) certificado por Escribano Público o Juez de Paz.

2. Fotocopia LEGIBLE de todas las fojas del D.N.I. - L.E. - L.C. El domicilio consignado en A-2 deberá ser coincidente con el último dato de residencia registrado en el documento nacional.

3. Constancia de Pago del Derecho de inscripción (cuerpo Nº 3 de la boleta de depósito) que habrá sido abonada en Casa Central o cualquier otra sucursal del Banco de la Nación Argentina a favor de la Cuenta Nº 794/42.

4. Aspirantes Menores de 21 años deberán adjuntar fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz del Acta de Emancipación, con la constancia de su inscripción ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y el Registro Público de Comercio de su jurisdicción.

5. Certificado de reincidencia emitido por la DIRECCION NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA.

C - DOCUMENTACION ADICIONAL QUE DEBERA ADJUNTAR SI CORRESPONDE:

Certificado de la Asociación Argentina de Liquidadores y Peritos de Seguros o de entidad Aseguradora o Reasegurada de conformidad a lo establecido en el Artículo 10º de la Resolución S.S.N. Nº 26.385.

D - DECLARACION JURADA

DECLARO BAJO JURAMENTO:

1 - Que los datos personales y demás informaciones que se consignan en la presente solicitud son veraces y que no he omitido o falseado dato alguno que la misma debe contener.

2 - Que no me encuentro comprendido en las situaciones de inhabilidad absoluta previstas por el Artículo 15 de la Resolución S.S.N. Nº 26.385.

3 - Que conozco las inhabilidades relativas enunciadas por el Artículo 16 de la Resolución S.S.N. Nº 26.385.

4 - Que conozco las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la actividad de los Liquidadores de Siniestros y Averías.

Al mismo tiempo me comprometo a comunicar al Registro de Liquidadores de Siniestros y Averías la modificación de las circunstancias actuales e indefectiblemente la/s que se produzcan en los datos que constan en los puntos A-2, A-3 de la presente solicitud.

Lugar y Fecha:........................................................................../................/.....................

.................................

Firma del Solicitante

CERTIFICADO POR ESCRIBANO

PUBLICO O JUEZ DE PAZ

 

ANEXO III

TEMARIO DE EXAMEN

PRIMERA PARTE

UNIDAD I:

Régimen Legal y contractual

Contrato de Seguro: Elementos.

El Riesgo: Estado del Riesgo, Riesgo y Prima, Reticencia, Agravación del Riesgo, Régimen. Interés Asegurable, Interés Asegurado, Cambio del Titular del Interés, Existencia de Acreedores Hipotecarios o Prendarios. Pluralidad de Seguros.

Cargas: Concepto, Régimen. Cargas legales y Contractuales, Efectos del Incumplimiento. Denuncia de Siniestro. Salvamento.

Obligaciones del Asegurado y del Asegurador, Diferencia con las Cargas, Efectos del Incumplimiento.

Prestación del Asegurador.

UNIDAD II:

El Liquidador de Siniestros

Caracterización, Resolución SSN Nº 26.385, Leyes 17.418 y 20.091. Alcance de la función, efectos de la designación del liquidador por parte de las Aseguradoras, deberes, diligencia y buena fe. Límites éticos del liquidador en el cumplimiento de su función.

UNIDAD III

Coberturas y Reaseguro

Riesgo Cubierto, Exclusiones, Generalidades: Seguro de Incendio, Robo, Transportes, Responsabilidad Civil, Pérdida de Beneficios, Riesgos Varios.

Seguros Integrales. Coberturas Especiales (Todo Riesgo Operativa e Integral Bancaria).

Seguro de Caución, Crédito a la Exportación, Seguro de Personas.

Medida de la Prestación: A Prorrata, Primer Riesgo Absoluto, Primer Riesgo Relativo. Valor a Nuevo, Valor Reconstrucción, Valor Tasado.

Franquicia y Descubierto Obligatorio, Diferencias.

Reaseguro: Distintos tipos, Cláusula de Colaboración Siniestral, Cláusula de Control Siniestral.

UNIDAD IV

Proceso de Liquidación del Siniestro y el Ajuste de la Pérdida

Requisitoria de Documentación e Información, Procedencia, El art. 46 de la Ley de Seguros. Tareas de inherentes: Métodos, Forma.

Daño: Relación de causalidad, Forma de determinación del daño: Métodos, Elementos respaldatorios del reclamo, Requisitos, Depreciación, ajuste del daño, Forma de establecer el importe indemnizable.

Interpretación del elementos contables y documentales: Balances, Inventarios, Libros de Comercio, Declaraciones Juradas, etc.

Informe de Liquidación. Contenido, Inhibiciones que pesan sobre el asegurado, Plazos.

Subrogación, régimen legal, alcance de la misma.

UNIDAD V

CULPA GRAVE Y DOLO DEL ASEGURADO

El Riesgo Subjetivo. El dolo como elemento integrante del incumplimiento de las cargas. La aplicación del Art. 48 Ley de Seguros.

Provocación del Siniestro, Culpa Grave y Dolo, Art. 70 de la Ley de Seguros.

La estafa de seguros: Art. 174 inc. 1) Código Penal, su tipicidad, diferencia con los otros supuestos.

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SEGUNDA PARTE

RESOLUCION DE CASOS PRACTICOS.